El Ministerio de Hacienda ha habilitado desde este lunes en la web de la Agencia Tributaria el formulario para que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 puedan solicitar la devolución de las retenciones del IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales. Aquellos que tuvieron hijos en 2016 o 2017, por su parte, deberán esperar hasta enero para realizar la solicitud.
El Tribunal Supremo determinó el pasado mes de octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria.
Asimismo este jueves la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, confirmó que la Agencia Tributaria devolverá también el IRPF de las prestaciones de paternidad desde 2014.
Según Montero, el coste total ascenderá en torno a 1.200 millones de euros y prevé que el próximo mes de abril ya estén todas las devoluciones abonadas.
¿Quién puede beneficiarse?
La Seguridad Social abona dicha prestación de maternidad a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja a las que tiene derecho tras el nacimiento de un hijo. En el caso de los padres, el permiso de paternidad era de 15 días hasta inicios de este año, cuando se amplió a cuatro semanas para después pasar, a partir de julio, a cinco.
Por tanto, los contribuyentes que tuvieran hijos a partir de 2014, y se beneficiasen de dichas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y/o 2017, podrán recuperar el dinero tributado ya que el derecho a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años.
Sin embargo, el proceso de devolución se llevará a cabo en dos etapas. En concreto, los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde este lunes, mientras que aquellos que tuvieron hijos en 2016 o 2017 deberán esperar hasta enero para presentarla.
¿Cómo reclamar?
Puede reclamar la devolución a través de dos vías: de forma presencial, en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, o a través de la su página web.
Hacienda ya ha habilitado un formulario 'online' al que se puede acceder a través del banner 'Prestación maternidad y paternidad-sentencia del Tribunal Supremo' o pulsando aquí. Desde el Gobierno recomiendan utilizar esta vía ya que es mucho más rápida.
¿Qué documentos se necesitan?
Si opta por la solicitud telemática, podrá hacerlo mediante certificado electrónico, Clave PIN o sistema RENO -estos dos últimos se pueden solicitar a través de la misma página web-.
Para acceder a través del sistema RENO, se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017) y, si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.
En cuanto al sistema Clave PIN, los contribuyentes deberán obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
En este caso, el afectado deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta de su titularidad, donde se abonará la devolución correspondiente. El resto de comprobaciones se harán con datos de la Agencia Tributaria o con datos complementarios que se buscarán.
Por su parte, si opta por la vía tradicional, puede descargar el formulario de la misma web y presentarlo en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria (en el apartado 'otros trámites', donde también se puede consultar el estado de tramitación de la solicitud).
La parte de interesado se rellenará con datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación; la de representante constando los datos identificativos del mismo y aportando la documentación acreditativa de la representación; y datos adicionales como los años en los que se ha percibido la prestación. A su vez, se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.
Para todos los públicos Los beneficiarios de prestaciones por maternidad desde 2014 pueden reclamar las retenciones del IRPF
Los beneficiarios de prestaciones por maternidad desde 2014 pueden reclamar las retenciones del IRPF
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
El plazo para solicitar la rectificación no puede superar los cuatro años desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.
Por ejemplo, una persona que recibió esta prestación en 2015, podrá solicitar la devolución de dicho impuesto hasta el 30 de junio de 2020. Para aquellos contribuyentes que tuvieran hijos en 2014, el plazo finalizará el 30 de junio de 2019.
¿Cuánto se puede recuperar?
La cuantía puede variar bastante, dependiendo del importe de la prestación recibida y del tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Según Hacienda, la devolución media por maternidad será de 1.600 euros, mientras que la de paternidad rondará los 383 euros.
Además, se podrán reclamar los intereses de demora en aquellos casos en los que la declaración de la renta del año en el que se aplicó la retención en el impuesto salió a ingresar. Sin embargo, no se devolverán estos intereses en los casos en los que la declaración resultó a devolver.
¿Cuándo se abonarán las cantidades?
El Ministerio de Hacienda ha asegurado que esta misma semana se empezarán a cobrar las primeras cantidades. Asimismo prevé que en el mes de abril ya se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas.
¿Se puede acceder a la devolución si no se presentó la declaración en su momento?
Aunque no se presentara la declaración de la renta durante la campaña en la que recibió la prestación por maternidad o paternidad, por no estar obligado, sí se puede solicitar la devolución de las retenciones efectuadas.
Sin embargo, los contribuyentes con salarios inferiores a 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiados por la ausencia de retenciones del IRPF.
¿Y los funcionarios?
La ministra de Hacienda ha señalado que aunque la sentencia no afecta a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como los funcionarios que cotizan a través de mutuas profesionales como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Gobierno entiende que esta situación sería injusta si este colectivo no se pudiera beneficiar también de la devolución.
Por ello, ha afirmado que "ha dado un salto de gigante" que, aunque va a requerir una cierta modificación legal, el Gobierno se va a comprometer a hacer un cambio legislativo que permita a los funcionarios beneficiarse de la devolución y no se les retenga el IRPF en el futuro.
¿Y si he cobrado o estoy cobrando la prestación en 2018?
Aquellos contribuyentes que reciben o han recibido prestación pública por maternidad o paternidad durante el año 2018 solo tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
La Agencia Tributaria ha confirmado que en la próxima campaña de la renta incorporará tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones ya tributadas como plenamente deducibles.
http://www.rtve.es/noticias/20181203/pasos-para-reclamar-devolucion-del-irpf-prestaciones-maternidad-paternidad/1846535.shtml
http://www.rtve.es/noticias/20181203/pasos-para-reclamar-devolucion-del-irpf-prestaciones-maternidad-paternidad/1846535.shtml