lunes, 14 de enero de 2013

La Clase de Religión en Europa


FUENTES CONSULTADAS (2002-2005):
- Conferencia Episcopal Española
- Plataforma Asturiana "Religión en la Escuela"
- Plataforma Nacional "Asignatura de religión"
- Revista Religión y Escuela nº 190
- Revista Palabra nº 493





* CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art. 27
1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
* ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (de 5 de diciembre de 1979).
Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho.
Por otra parte, la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada.
Los planes educativos...incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
* LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA (5/7/1980) que desarrolla la Constitución Española:
"La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende.... el derecho de toda persona a.... recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole.... elegir.... dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (Art 2.1)
"Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos.... así como la formación religiosa en centros docentes públicos" (Art 2.3)
* LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) (De 3 de octubre de 1990).
Preámbulo
La Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y de creación de centros, así como el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones.
Disposiciones adicionales
Segunda - La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
* DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 217 (III) A, 10 de diciembre de 1948).
"Toda persona tiene derecho.... la libertad de manifestar religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"(Art 18)
"Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos"(Art 26.3)
* PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Firmado en París, el día 20 de marzo de 1952.)
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esa educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.( Art. 2 )
* CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA (Conferencia General de la U N E S C O. 14 de diciembre de 1962).
 Los Estados partes en la presente Convención convienen:
b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales,
de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.
* PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES(firmado por España el 28 de Septiembre de 1976 y ratificado el 13 de Abril de 1977 (BOE 30/4/1977)
"Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar las libertades de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (Art. 13.3).
 * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966. Ratificado por España el 13 de abril de 1977. B.O.E. 30-4-1977).
"Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"( Art 18,1)
"Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" ( Art 18,4).
* CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Asamblea Consultiva del Consejo de Europa de 8 de septiembre de 1949. Ratificado por España el 4 de octubre de 1979).
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos" .(Art 9.1)
* CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Protocolo Adicional núm.1, ratificado por España el 8/10/1979)
"A nadie se le puede rehusar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza confirme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (Art. 2)