Como muchos me habéis preguntado sobre el tema del cambio de optativa sobre la clase de Religión a Valores, aquí os pongo donde viene reflejado que debe ser a principio de curso.
EDUCACIÓN INFANTIL
DECRETO 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.
Artículo 9 Enseñanzas de religión
1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio del segundo ciclo de educación infantil, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas.
EDUCACIÓN PRIMARIA
DECRETO 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Enseñanza de la religión
1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
2. La Consejería con competencias en materia de educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas.
3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería con competencias en materia de educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan optado por la asignatura de Religión cursen la de Valores Sociales y Cívicos, de modo que la elección de una u otra no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al Proyecto Educativo, y en su caso, el carácter propio del centro.
EDUCACIÓN SECUNDARIA
DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Enseñanzas de religión
1. La enseñanza de la Religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores legales y, en su caso, los alumnos puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás materias.
3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería competente en materia de educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan optado por la materia de Religión cursen la de Valores Éticos, de modo que la elección de una u otra no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto educativo, y en su caso, del carácter propio del centro.