Recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 (extracto del BOCM Num 286 del 02/12/2015)
1. Los empleados públicos tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:
a) Se procederá al abono, en el mes de febrero de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y seis días o el 25,14 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
b) Siempre que la situación económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, se procederá al abono, en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y cinco días o el 24,59 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.
2. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados en el punto anterior se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.