jueves, 28 de junio de 2018

INFORMACIÓN PUBLICACIÓN AYUDA DE DESPLAZAMIENTO 2017-2018 (TRAMO II)


Buenos días nos dé Dios de nuevo.


Nos han notificado que la convocatoria de ayuda de desplazamiento (tramo II) para profesores de Religión se publicará el 4 de julio.

También nos han dicho que esta convocatoria va a ser igual (salvo en el cambio de fechas) que el año anterior. Por lo que podemos tener en cuenta el mismo procedimiento y la misma documentación (aunque no se podrá entregar hasta el 5 de julio con la solicitud de la nueva convocatoria rellena en ordenador).


MUY IMPORTANTE

- TODOS LOS PROFESORES DE RELIGIÓN DEBEN ENTREGAR EL CERTIFICADO DE LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DONDE HAYA TRABAJADO.

Podéis utilizar el impreso de funcionarios interinos (anexo IV) que está en word, borráis la parte del título de "sólo funcionario interinos", cambiáis la fecha de abajo por “30/06/2018” y lo rellena el director y lo firma (http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerDoc.icm?CDIMPRESO=128FO2_7).

- Recordad que tenéis que entregar el justificante del pago de los abonos. Si habéis perdido los justificantes podéis pedirlos en Consorcio de Transportes de Madrid: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, nº 3, planta baja. 28003 Madrid (tlf de la Comunidad de Madrid 915 804 260).

SITUACIONES ESPECIALES. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL (mirar en convocatoria anterior base Sexta apartado 4.1 y 4.2)

- En el caso de tener alguna discapacidad, presentar certificado de discapacidad que acredite que no puede utilizar transporte público.

- En el caso de compartir centros en el mismo día, deben estar los horarios visado por Inspección.

- En el caso de ser imposible poder acudir al centro en transporte público, podéis solicitar también una ayuda. Esto debe ser justificado con el horario visado por Inspección.

Un saludo.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Delegado sindical de ANPE Madrid.

viernes, 22 de junio de 2018

ADJUDICACIÓN DE VACANTES PROFESORES DE RELIGIÓN DEFINITIVAS (PROVISIONAL)


Buenos días nos dé Dios.

Ya podéis ver la asignación definitiva del concurso de profesores de Religión. Este listado es provisional y se pueden hacer alegaciones desde el 25 al 29 de junio presentando el modelo que figura como Anexo V indicando el error o defecto que lo motive (no estará disponible hasta el lunes 25 el anexo V).

Las alegaciones se dirigirán a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos (C/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid) y se remitirán a los números de fax 91 276 73 81 y 91 274 99 95, pudiéndose también presentar por registro, certificado digital y correos.

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
PROFESORES DE RELIGIÓN
Adjudicación de vacantes. Curso 2018/2019


 Resolución de 20 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se adjudican provisionalmente destinos con carácter definitivo del procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión convocado por Resolución de 4 de mayo de 2018
Fecha de publicación: 22 de junio de 2018
Enlace
Adjudicación provisional.Enlace
Lista definitiva de excluidos.Enlace
Alegaciones presentadas al baremo provisionalEnlace
El plazo de presentación de alegaciones del 25 al 29 de junio de 2018, ambos inclusive.

 

Acceso a la ficha del Portal del ciudadano                                Enlace

Un saludo.

Shalom.

José Miguel Moraleda López (686645566).

Pablo Coronado Romero (653077738).

Delegados sindicales de ANPE Madrid.

AYUDA DESPLAZAMIENTO TRAMO I

Buenos días nos dé Dios.

Desde la Subdirección General de Recursos Humanos han comunicado a los directores de los centros educativos de la Comunidad de Madrid, que este año no hará falta la hoja de firmas de los profesores del colegio para la ayuda de transporte del tramo I (100 euros por todo el curso o la parte proporcional).

Este es el contenido del escrito:

_____________ (Comienzo del escrito) ______________

A la atención del Director/a: 

Está previsto que en fechas próximas se publiquen, en el BOCM, las Órdenes por las que se convocan las ayudas para el desplazamiento correspondiente al curso escolar 2017/2018, destinadas a funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, así como a los profesores de religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid. 

En relación con la ayuda al desplazamiento correspondiente al Tramo 1 que consistirá en el abono de una ayuda fija de cien euros, a los funcionarios docentes que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior, de la cantidad proporcional al mismo, y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, en esta convocatoria no es preciso que usted, como responsable del centro, remita la relación de los profesores que durante el citado curso han prestado servicios en el mismo. 

Igualmente, se ruega que transmita a todos ellos que, a partir del mes de septiembre y mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, que se expondrá en los tablones de anuncios de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (C/ Santa Hortensia, número 30 y C/ Gran Vía, número 20) y de las Direcciones de Área Territoriales, así como en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del Ciudadano”, al que se puede acceder a través del portal “personal+educación” siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh pestaña “Funcionarios Docentes” “Acción Social” “Ayudas”. 

De no estar conforme con la cantidad asignada, contra la Resolución provisional podrán presentar escritos de subsanación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. 

Madrid, 21 de junio de 2018 

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL 

__________ (Fin del escrito) __________

La ayuda de desplazamiento del tramo II (abono transporte) saldrá en los próximos días.

Un saludo.

Shalom.

José Miguel Moraleda López (686645566).

Pablo Coronado Romero (653077738).

Delegados sindicales de ANPE Madrid.

lunes, 11 de junio de 2018

DOCUMENTOS PARA LAS ALEGACIONES AL BAREMO PROVISIONAL DE LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES

Buenas tardes nos dé Dios.


Ya tenéis disponibles los documentos para las alegaciones al baremo provisional de la Adjudicación de Vacantes.

Os los adjunto y os envío el enlace.

Recordad que el plazo es esta semana, del 11 al 15 de junio.

- Documento IV-A (Solicitud alegación)


- Documento IV-B (Guía alegación)


Un saludo.

Shalom.

José Miguel Moralda López.

Tlf 686645566

Pablo Coronado Romero.

Tlf 653077738

Delegados sindicales de ANPE Madrid.

viernes, 8 de junio de 2018

¿CÓMO REALIZAR LAS ALEGACIONES AL BAREMO PROVISIONAL DE LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES?



Buenos días nos dé Dios de nuevo.

Os aclaro que sólo ha salido la baremación provisional. Más adelante saldrán las asignaciones definitivas provisionales y por último las definitivas (tal y como está establecido en la convocatoria).

Plazo de Alegaciones.

Los candidatos disponen de un plazo de cinco días hábiles (11-15 de junio), contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales, para presentar alegaciones citando el error o defecto que las motive.

Lugar de presentación de alegaciones.

Las alegaciones se dirigirán a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002-Madrid), se realizarán en los modelos que aparecen como Anexos IV-A y IV-B en la Resolución de fecha 4 de mayo de 2018, y se remitirán a los números de fax 91 276 73 81 y 91 274 99 95 (recomendado por la administración para que llegue inmediato / guardar el ok del envío por fax), pudiéndose también presentar por los procedimientos establecidos en la base novena de la mencionada resolución de 4 de mayo de 2018 (por registro, certificado digital o correos).

El modelo de solicitud de alegaciones (IV-A) se debe rellenar a ordenador y estará disponible a partir del lunes 11 de junio en madrid.org. Ya está disponible el documento guía para alegaciones en word (IV-B).

Un saludo.



Shalom

José Miguel Moraleda López

Tlf 686645566

Pablo Coronado Romero

Tlf 653077738

Delegados sindicales de ANPE Madrid

ADJUDICACIÓN DE VACANTES. PROFESORES DE RELIGIÓN. ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y BAREMO PROVISIONAL.



ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y BAREMO PROVISIONAL
Adjudicación de vacantes. Curso 2018/2019


Resolución de 6 de junio de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación del baremo provisional, del procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2018/2019..

Fecha de publicación: 8 de junio de 2018
Enlace
Listado provisional de admitidos.Enlace
Listado provisional de admitidos ordenados por puntuación.Enlace
Lista provisional de excluidos.Enlace
Plazo de presentación de alegaciones: del 11 al 15 de junio de 2018, ambos inclusive.

Acceso a la ficha del Portal del ciudadanoEnlace

España: La revisión de los Acuerdos con la Santa Sede

Ambas partes (Iglesia y Estado) deberáan acordarlo. Y la posible denuncia unilateral no es factible
NOVIEMBRE 20, 2013 
RAFAEL NAVARRO-VALLS
Una cuestión que viene planteándose intermitentemente  en España es la conveniencia –según algunos sectores radicales – de la sustitución o supresión de los acuerdos vigentes en España entre la Santa Sede y el Estado. La razón que suele  aducirse es   la  de “adecuar los Acuerdos a la Constitución”, en el caso de la sola revisión; o bien, el sometimiento de la Iglesia Católica a la legislación común, en caso de denuncia de los acuerdos.  Esta última parece ser la posición adoptada por el PSOE , que en su reciente Conferencia política acuerda  denunciar el concordato (acuerdos) de 1979 con el Vaticano y renegociarlo “desde cero”.
El tema es importante para la Iglesia por varias razones. La primera porque esos Acuerdos supusieron el final de una etapa de remodelación de las relaciones Iglesia- Estado en España, que había comenzado unos años antes de la muerte del general  Franco y que se precipitó con su desaparición.  Junto con la Constitución española,  dichos Acuerdos suponen todo un símbolo de la nueva etapa democrática que se abrió. Esto explica que  los cinco acuerdos- que constituyen el contenido de lo que, simplificando, podemos llamar el “concordato”  que sustituyera  al del año 1953- , fueran aprobados entre 1976 y 1979  con amplísimas  mayorías  en el Parlamento de la joven democracia española[1].
Un big-bang de concordatos
Las veces que,  desde entonces,  se ha planteado hipotéticamente su revisión, ha sido por algunos sectores ideológicos que desconfían de lo que pudiéramos llamar “legislación especial” sobre cultos. Se trata de la posición de  los amantes de la legislación común. Postura más o menos razonable,  si no fuera a-histórica . Hoy vivimos en  una época jurídica  marcada por una  eclosión de leyes especiales,  informal o formalmente  pactadas con diversos grupos sociales. Leyes que procuran adaptarse a la peculiar estructura de cada uno de los factores que esos grupos representan,  ya se trate del factor laboral, sindical o sanitario. Es decir, la rigidez de las leyes comunes cede ante la plasticidad de la vida.
En el marco de las relaciones Estado-Iglesia, esto se manifiesta  en una llamativa eclosión  de la legislación pactada  en todo el mundo, paralela a ese crescendo de legislaciones negociadas por los Estados en otros ámbitos sociales. Es significativo  que los acuerdos estipulados por los Estados con la Iglesia católica  en el casi medio siglo  que hoy nos separa del Concilio  Vaticano II, superan  notablemente  en cantidad a todos los suscritos en los cinco  decenios precedentes[2].
La razón estriba en que  la bilateralidad potencia  fórmulas de consenso que aquietan las pasiones y, en lo posible, satisfacen las inteligencias. En Europa occidental es muy  frecuente y tradicional  (España, Portugal, Italia, Alemania etc) la solución concordataria. A su vez, después del crak de 1989 en los países del Este europeo se ha producido una importante aceleración de  la conclusión de concordatos y acuerdos (Polonia, Hungría, Coacia, Eslovaquia, Eslovenia, Albania etc). Igualmente Africa ha sido testigo de su  firma entre varios países y la Santa Sede (Costa de Marfil, Gabón, por ejemplo). Sin olvidar Medio Oriente (Israel, la OLP) o Asia (Kazajistán). Y en Latinoamérica  cerca de una veintena de estados centro y sudamericanos  conocen esa fórmula: desde Brasil a República Dominicana; de Argentina a Perú, pasando por Haití ; o desde Ecuador  a Colombia, sin olvidar Venezuela. Un auténtico boom de soluciones jurídicas consensuadas y elevadas a pacto entre ambas potestades.
No necesidad y dudosa posibilidad
Dicho esto, es evidente que la revisión de un pacto con rango de tratado internacional exige, para su revisión, dos presupuestos: necesidad y posibilidad.
Lo primero es muy dudoso. Para revisar un tratado internacional se requieren causas importantes y graves. Pensemos en la última revisión efectuada en España de un concordato con la Santa Sede y las serias motivaciones que la impulsaron. Me refiero al ya derogado concordato de 1953.
El  Estado y la Iglesia católica se encontraron, entre mediados  de los 60 y principios de los 70, con dos problemas de entidad. Por un lado, el privilegio del fuero que consagraba el concordato de 1953 producía situaciones anómalas, pues sacerdotes de algún modo conectados con el movimiento terrorista de  ETA no podían ser juzgados por las autoridades civiles, ya que el concordato exigía la autorización de los correspondientes obispos. Estos no siempre la otorgaban, dificultando el  procedimiento penal y la acción policial.
Por otro lado, a partir del Concilio Vaticano II, la Santa Sede había rogado a los Estados que renunciaran al privilegio de intervenir en los nombramientos de autoridades eclesiásticas (incluidos obispos). Entre esos Estados estaba el español, que por privilegio concedido tenía una notable intervención en el nombramiento de los obispos. Así pues, el desencadenante de la revisión del concordato de 1953 fueron dos cuestiones de máxima importancia: el libre nombramiento de Obispos y la igualdad de todos los ciudadanos frente a la administración de justicia. 
Respuestas inteligentes
Si desde estas consideraciones fijamos ahora nuestra mirada en el vigente “concordato” habrá que convenir que las inevitables  fricciones o temas en discusión entre la Iglesia y el Estado se han ido resolviendo a través de fórmulas imaginativas que, evitando aplicar la piqueta a una estructura aceptable, ha dado respuestas inteligentes a nuevas necesidades, sin abrir  formalmente un proceso de revisión. Baste pensar en el simple canje de Notas (diciembre de 2006) entre la Nunciatura  en España y el Ministerio de Exteriores, por el que se ratifican los acuerdos en materia de financiación de la Iglesia alcanzados por el Gobierno y la Conferencia Episcopal española. Entre ellos, nada menos que la definitiva terminación del sistema de dotación presupuestaria y su sustitución por el de asignación tributaria, elevando al mismo tiempo el coeficiente de este último al 0,7 % en la declaración del IRPF [3].
Algo similar ocurrió con el problema planteado con el régimen de los profesores de religión que, después de algunos vaivenes, quedó recogido sin especiales problemas en un Real Decreto de 2007. Incidentalmente debo decir que no sería justo hablar solamente de tensiones entre los Gobiernos de R. Zapatero y la Iglesia, sin mencionar estas dos cuestiones en las que se volvió a la política de mano tendida del Estado hacia la Iglesia[4].
En fin, las pocas veces que el  Tribunal Constitucional ha debido afrontar cuestiones relacionadas con los Acuerdos (capellanes castrenses, matrimonio, enseñanza de la religión, idoneidad del profesorado) nunca ha puesto en duda su constitucionalidad[5], lo que entonces sí que haría necesaria una revisión. Incluso el Tribunal de Derechos Humanos[6] ha declarado acordes con el Convenio de Derechos Humanos y con justificación “objetiva y razonable” la conclusión de  Acuerdos entre la Iglesia católica y el Estado previendo para la Iglesia un estatuto fiscal específico, siempre que quede abierta la puerta para la conclusión de convenios  entre el Estado y otras Iglesias que así también lo establezca. Lo cual, como es sabido,  está previsto en  la ley de libertad religiosa española de 1980.
Descartada, pues, la necesidad de una revisión, digamos que, en cuanto a su posibilidad, siempre está abierta, desde luego,  si ambas partes (Iglesia y Estado) así lo acuerdan. Pero esta posibilidad – siempre implícita en todo tratado internacional – no parece que la Iglesia entienda que deba actualizarse por causas de menor importancia. Y la posible denuncia unilateral  no es factible, entre otras cosas porque la rotura unilateral de un concordato solamente es posible cuando el propio tratado lo prevea o cuando haya una violación gravísima por una de las partes[7]. Ya se entiende que esta situación es poco real en el actual panorama sociológico y político español.
[1] Los Acuerdos de 1979  fueron  refrendados por las Cortes en octubre de 1979, con 273 votos a favor y ninguno en contra. El rey Juan Carlos lo ratificaba y firmaba el 4 de diciembre de aquel año,  confirmando su  rango de tratado internacional.
[2]Cfr. R.Navarro-Valls, Presentación al libro Acuerdos y Concordatos entre la Santa Sede y los países americanos (coor. Juan G. Navarro Floria), EDUCA, Buenos Aires (2011), p. 10; C. Corral, Acuerdos España Santa Sede (1976-1994).Texto y comentario. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid (1999), pp. 56ss ; 
[3]La Ley 42/2006, de 28 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 recogió ese acuerdo y lo incluyó en la adicional 18 de esa Ley, BOE de 29 de diciembre de 2006. Corrección de errores en el BOE, n.51, de 1 de marzo de 2007.
[4] M. Alenda, “El nuevo régimen jurídico-estatal de la colaboración económica con la Iglesia Católica: luces y sombras en su constitucionalidad”, en AA.VV, J. Martínez-Torrón, S. Meseguer y R. Palomino, coordinadores,  Religión, matrimonio y derecho ante el S. XXI. Estudios en homenaje al Profesor Rafael Navarro-Valls, v. 1, Ed. Iustel, Madrid (2013), pp. 1167 y ss. ; M. Gas , “La declaración canónica de idoneidad para la enseñanza de la religión católica y su control jurisdiccional por parte del Estado” en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado (RI §411957) n.º 29 ( Mayo 2012).
[5] Cfr. S/TC 38/2007, de 15-02-2007,  S/TC 5/1981, de 13-02-1981, S/TC  24/1982 de 13-05-1982.  
[6] Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4ª). Caso Alujer Fernández y Caballero García contra España. Decisión de 14 junio 2001 JUR2004138645.
[7] Cfr. C.Corral,  Acuerdos España Santa Sede (1976-1994).Texto y comentario. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid (1999), pp. 573ss; J. Fornés, Fuentes del derecho eclesiástico español, en Derecho Eclesiástico del estado español, 6ª edi., ( J.Ferrer, coordinador), EUNSA, Pamplona (2007), pp.68ss

Isabel Celaá, ministra de Educación, católica practicante y enemiga de la clase de religión

7/06/18 InfoCatólica

TAMBIÉN REPRUEBA LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA POR SEXOS

Diversos medios de comunicación han señalado que la nueva ministra de Educación del gobierno de España es católica practicante. Es contraria, sin embargo a que exista la asignatura de religión, a la que acusó de ser mera catequesis, y también se opone a la educación diferenciada por sexos.

Isabel Celaá, ministra de Educación, católica practicante y enemiga de la clase de religión

Del 2009 al 2012, Isabel Celaá fue consejera de Educación, Universidades e Investigación en el gobierno vasco, con el socialista Patxi López como presidente. 

Como tal aseguró que aunque el gobierno vasco no iba a retirar en esos momentos el concierto económico a los colegios que siguen un modelo de educación diferenciada –clases separadas por sexos–, éstos debían cambiar su modelo:

«Si quieren seguir obteniendo recursos públicos, habrán de revisar su modelo educativo en sucesivos cursos y convertirse a la coeducación».

Una vez fuera del cargo, publicó un artículo criticando claramente la asignatura de religión dentro del horario escolar, especialmente en la etapa de Bachillerato. Celaá lamentó la situación creada por los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Consideraba que cualquier asignatura de religión confesional es equivalente a la catequesis y lamentaba la actitud de la jerarquía española, opuesta según ella a la idea del papa Francisco sobre la laicidad del estado:

Afortunadamente, las declaraciones del Papa Francisco en el marco de la Jornada Mundial de la Juventud de Río abren una puerta de esperanzapara una resolución justa y duradera de esta cuestión. Su apuesta por un Estado laico como marco idóneo para la convivencia... permite establecer un nuevo diálogo entre los poderes públicos y la Iglesia Católica y, por extensión, con el resto de confesiones.

Nunca he llegado a entender el interés proteccionista de la jerarquía eclesiástica por mantener la religión católica dentro del horario escolar, aun imponiendo una obligación innecesaria para aquellos que no la eligen.

Su artículo encontró cumplida respuesta por parte de los delegados de enseñanza de las diócesis de San Sebastián, Bilbao y Vitoria:

La asignatura de Religión no es catequesis

En dicho artículo, los delegados diocesanos exponían, entre otros argumentos, los siguientes:

Con respecto a los Acuerdos del Estado con la Santa Sede, conviene recordar que “pacta sunt servanda”: los acuerdos están para cumplirse. Y la sentencia dictada por el Supremo desautoriza el modo en el que ha sido tratada la asignatura de Religión por parte de la Consejería de Educación en los cuatro últimos años en el Bachillerato de la Comunidad Autónoma Vasca. No haría falta apelar al acuerdo Iglesia Estado si la administración fuera escrupulosamente respetuosa con la libertad de conciencia y religiosa, recogida en el texto constitucional. La Constitución protege de modo explícito la educación plena de la persona, derechos y libertades, y la educación religiosa y moral, de acuerdo con las propias convicciones (Art. 27.2 y 27.3). Pero la experiencia e historia reciente nos van mostrando que en muchas ocasiones se toma la educación, de modo particular en los aspectos antropológicos, morales y religiosos, como elemento ideológico.

La denuncia de los Acuerdos Iglesia-Estado, prevista en el programa del PSOE, no sería causa de "terminación" del mismo

Publicado 05/06/2018 
MADRID/ROMA, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -
El nuevo Gobierno socialista podría decidir, de acuerdo con el programa electoral del PSOE, denunciar los Acuerdos con la Santa Sede. Sin embargo, los expertos explican que una denuncia unilateral de dichos Acuerdos no sería causa de la "terminación" de los mismos sino que tendría que existir una negociación entre ambas partes, es decir, entre el Estado español y la Santa Sede.
El profesor de relaciones entre la Iglesia y el Estado en el Instituto Teológico San Ildefonso de Toledo y exdiplomático de la Santa Sede, Francisco César García Magán, ha explicado a Europa Press que, según el Derecho de Tratados, "la denuncia de un tratado por una de las partes no es causa de terminación del acuerdo", a no ser que esté contemplado en el propio acuerdo.
En el caso de los Acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede, el experto explica que no está previsto este extremo por lo que en la "hipótesis" de que el nuevo presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decidiera denunciar los Acuerdos con la Santa Sede, no podría romperlos de forma unilateral. Para que esta se produjera tendría que ser "por un acuerdo mutuo entre ambas partes", según ha precisado García Magán.
En el caso de que el Gobierno español denunciara los Acuerdos Iglesia-Estado y no quisiera sentarse a negociar supondría, según precisa el experto, una violación del documento por lo que a la Santa Sede solo le quedaría la posibilidad de presentar una protesta formal. No obstante, indica que con una actuación así "quedaría tocado el prestigio internacional" de España.
En este sentido, sería más probable que, en el caso hipotético de que el Gobierno denunciara los Acuerdos, se iniciara una negociación entre las partes, como ocurrió cuando se sustituyó el Concordato de 1953. La negociación podría ser para lograr un nuevo acuerdo o para no estipular ninguno.
Atendiendo a esta última posibilidad, que se disolvieran los Acuerdos, García Magán apunta un aspecto que habría que tener en cuenta: que la Constitución Española establece en su artículo 16.3 que los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Además, cree que sería llamativo que se rompieran los Acuerdos con la Iglesia católica y no los firmados con musulmanes, judíos y evangélicos.
Asimismo, recuerda que, aparte del mandato constitucional, "España está comprometida internacionalmente con los pactos internacionales de Derechos Humanos" y dentro de estos está el derecho fundamental de libertad religiosa. Por ello, señala que, aunque no existieran acuerdos, la libertad religiosa tendría que quedar "garantizada".
"PONDRÍA EN DUDA SU CREDIBILIDAD"
Por su parte, el profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Roma, Santa Croce, José Tomás Martín de Agar, tiene dudas de que el nuevo Ejecutivo español encabezado por Pedro Sánchez vaya a desmantelar los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979.
"No deberían romperlo de manera unilateral, ya que es un Acuerdo con carácter internacional que entró en vigor tras haber pasado por la aprobación del Parlamento y no parece que vayan a romperlo de forma unilateral o arbitraria. Esto podrían en duda su credibilidad internacional ya que significaría que podría hacer lo mismo con todos los demás Tratados", ha señalado el experto.
Sin embargo, ha reconocido que en la práctica "podría hacerlo porque la Iglesia no tiene cañones" si bien ha referido que esto "le haría bastante daño, sobre todo, a su imagen en el extranjero". "El principio de los Pacta sunt servanda es que hay que cumplirlos ya que son vigentes para todos los Ejecutivos independientemente de su color político, sean de derechas, de izquierdas o de centro", ha apuntado.
No obstante, ha reconocido que el Estado "puede argumentar que hay que cambiar algunas cosas" lo que daría paso a una nueva mesa de negociación. "Se podrían negociar con el Nuncio apostólico o con el embajador de la Santa Sede en Roma, o también nombrando comisiones de estudio; hay muchas formas", ha sentenciado.
La Santa Sede mantiene acuerdos con 183 estados de diferente ámbito cultural, geográfico y político. En España, los Acuerdos que están vigentes se firmaron en 1979 y venían a sustituir el Concordato de 1953. Desde entonces, se han cumplido con la alternancia de los distintos gobiernos.
En el programa electoral del PSOE de 2016, el partido se comprometía a denunciar los Acuerdos con la Santa Sede, una idea que posteriormente ha defendido el responsable de Justicia y Libertades del PSOE, argumentando que estos Acuerdos han quedado "obsoletos".