martes, 28 de agosto de 2012

Calendario escolar 2012-2013

La Consejería de Educación ha establecido ya el calendario escolar 2012-2013.

Aquí tenéis el enlace a la orden 8835/2012 del 19 de julio.


Shalom

Pablo Coronado Romero.

sábado, 18 de agosto de 2012

Direcciones de las DDE

Delegación Diocesana de Enseñanza de Madrid



Dir: C/ Bailén, nº 8. C.P. 28071. Madrid. 

Tfn: 91 454 64 36. Fax: 91 454 64 31.



Delegación Diocesana de Enseñanza de Getafe


Dir: C/ Fco. Tomás y Valiente, s/n. C.P. 28903. Getafe. 

Tfn: 91 695 10 19. Fax: 91 682 88 84.

Web: http://diocesisgetafe.es/dde E-mail: dde.getafe@profedereligion.com


Delegación Diocesana de Enseñanza de Alcalá de Henares



Dir: Plaza de Palacio, 1. C.P. 28801. Alcalá de Henares. 

Tfn: 91 883 27 97. Fax: 91 883 20 08.

Web: http://erealcala.blogspot.com E-mail: ere@obispadoalcala.org 


Shalom.

Pablo Coronado Romero.


Direcciones de las DAT, tlfs personal Religión y horarios de registro

Dirección de Área Territorial Madrid-Capital

Dir: C/ Vitruvio, nº 2. C.P. 28071. Madrid. 

Tfn: 91 720 30 00. Fax: 91 720 30 86.

Tfn. Religión: 91 720 32 38 (Susana) / 91 720 33 73 (Merche)

Correo Religión (poner en asunto Religión): nodocente.mc@madrid.org

Fax Religión: 91 720 30 86.

Horario de Registro: 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00

En julio y agosto sólo abren de 9:00 a 14:00


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Dirección de Área Territorial Madrid-Norte

Dir: Av/ de Valencia, s/n. C.P. 28700. S. S. de los Reyes. 

Tfn: 91 720 38 00. Fax: 91 652 17 19.

Tfn Religión: 91 720 38 26 (Santiago) / 91 720 38 32 (Sonia).

Fax Religión: 91 720 37 97.

Correo Religión (poner en asunto Religión): laboralnorte@madrid.org

Horario de Registro: 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00

En julio y agosto sólo abren de 9:00 a 14:00


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Dirección de Área Territorial Madrid-Sur

Dir: C/ del Maestro, nº 19. C.P. 28914. Leganés. 

Tfn: 91 720 27 00. Fax: 91 680 20 30.

Tfn. Religión: 91 720 06 21 (Rosana) y 91 720 28 72 (Olvido).

Fax Religión: 91 720 28 66. Correo Religión Religion.sur@madrid.org

Horario de Registro: 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00

En julio y agosto sólo abren de 9:00 a 14:00


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Dirección de Área Territorial Madrid-Este

Dir: C/ Alapardo, s/n. C.P. 28806. Alcalá de Henares. 

Tfn: 91 887 20 00. Fax: 91 882 82 13. 

Tfn. Religión: 91 887 20 26 (Susana). 

Fax Religión91 887 21 17.

Correo Religión (poner en asunto Religión): paseste.paseste@madrid.org

Horario de Registro: 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00

En julio y agosto sólo abren de 9:00 a 14:00


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Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste

Dir: Ctra. de la Granja, nº 4. C.P. 28400. Collado Villalba. 

Tfn: 91 856 25 00. Fax: 91 882 82 13.

Tfn. Religión: 91 856 25 38 (Carmen). 

Fax Religión: 91 856 26 31. 

Correo Religión (poner en asunto Religión): datoeste.laboral@madrid.org

Horario de Registro: 9:00 a 14:00 (no abren por la tarde).



Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Sede ANPE Madrid

Dirección ANPE-Madrid
C/ O´Donnell, 42 - 1º A (28009 Madrid)
Metro: Línea 2 (GOYA) y Línea 6 (O´DONNELL)
Tfn.  91 521 43 48
Fax. 91 523 04 04


email-anpe-madridmadrid@anpe.es
http://www.anpe-madrid.com

Horario de atención al público:

Septiembre a  Junio
Lunes a jueves de 9:30 a 13:30 h. y de 16:00 a 20:00 h.
Viernes de 9:30 a 13:30 h.
Julio
Lunes a viernes de 10:00 a 13:00 h.
Agosto
Las Sedes permanecerán cerradas.


Formación:

Septiembre a JunioLunes a viernes de 09:30 a 13:30 h.
Lunes a jueves de 16:00 a 20:00 h.
JulioLunes a viernes de 9:30 a 13:30 h
AgostoLa Sede permanecerá cerrada.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Mapa de las DAT y las DDE






ANPE Madrid y la religión

Artículo 27 apartado 3 de la Constitución Española de 1978

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Primer párrafo del Artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanzas y culturas.

Los planes educativos… (en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades)… incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

“Equiparar” según el Diccionario de la Lengua Española (Vigésima edición):

Considerar a alguien o algo igual o equivalente a otra persona o cosa

¿Por qué queríamos empezar así? Lo mejor que se puede hacer para defender algo, es saber lo qué es. Examinando varios documentos en los que se hace referencia a la enseñanza de la Religión y Moral Católica, hemos podido comprobar que no se le da la importancia, que legalmente, debe tener.

Un Área que se evalúa pero no es computable, que en algunos centros se intenta apartar y menospreciar. Unos compañeros que no son considerados parte del claustro y son excluidos. La Constitución Española no dice eso. Es curioso que este punto de la educación religiosa esté justo delante del que dice “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”. No aparece en la disposición adicional, ni en la última hoja en pequeñito, como se puede ver en las leyes de educación.

Desde ANPE queremos defender esta área que como viene en su curriculum “Contribuye a la calidad de la educación desde la propuesta y desarrollo de unos conocimientos, valores y actitudes. Desarrollando especialmente la capacidad trascendente del alumno, facilitándole una propuesta de sentido último para su vida e iluminando el fundamento de aquellos valores comunes que hacen posible una convivencia libre, pacífica y solidaria.”

Todos queremos una educación integral. Y en las leyes educativas aparece reflejado. Ya Aristóteles hablaba de ello: “Es preciso, pues desarrollar y cultivar todas estas partes que integran la naturaleza humana. No debe descuidarse ninguna potencia del hombre, entonces su educación debe ser integral.”

Y desde el curriculum del 2007 de Religión también se dice:

“No podría existir una formación integral y, por tanto, una educación de calidad, si no se desarrollasen todas las capacidades inherentes al ser humano, entre las cuales se encuentra constitutivamente la capacidad transcendente.”

Tabajamos por:

-  El reconocimiento de la antigüedad y la formación (Trienios y sexenios)
-  Un nuevo concurso de traslados.
-  Mantener las ayudas económicas.
-  Promover la presencia general de nuestro colectivo en la Mesa General de Empleados Públicos.
-  Reducción del horario de trabajo de mayores de 55 años.
-  Contratos de jornadas completas.
-  Acuerdo de itinerancias.
- Un Convenio colectivo propio, como paso previo para su inclusión en el estatuto de la Función Pública docente.

Para conseguir todo esto, ANPE Madrid, ha apoyado siempre la clase de Religión. Escuchamos las propuestas de muchos compañeros, de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza y de otros miembros de la comunidad educativa. Pero para conseguir que el área de Religión tenga la importancia que se merece no podemos hacerlo solos. Necesitamos buscar unión también entre los diferentes sindicatos de profesores. Por eso vamos a promover la comunión entre los demás compañeros del comité de empresa, buscando siempre lo mejor para todos. Por eso desde ANPE se va a promover esta forma de trabajo en el comité, para crear un ambiente mejor y de la cual puedan salir propuestas más satisfactorias para todo el colectivo.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Permisos y licencias

INFORMACIÓN SOBRE EXCEDENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN


EXCEDENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS

El 20 de abril de 2018 se firmó el nuevo Acuerdo sobre permisos y licencias para el profesorado de Religión. De esta forma, se hace extensivo el régimen de permisos y licencias de los funcionarios docentes no universitarios al profesorado de religión de la Comunidad de Madrid.



MODIFICACIÓN PERMISOS Y LICENCIAS

Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar

El permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar recogido en el artículo 48 a) del EBEP ha sido modificado por la disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Se ha añadido la causa “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario”.



FIN A LOS DESCUENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL


"De este modo, a través del presente Acuerdo se garantiza a todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y en todos los supuestos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, el máximo nivel de compensación retributiva que posibilita la legislación básica y que implica, con carácter general, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones fijas percibidas con anterioridad al inicio de esta situación".

Para cualquier aclaración o consulta, podéis contactar con nosotros.

Un saludo.

¡Cristo ha resucitado!

José Miguel Moraleda López (686 645 566)

Pablo Coronado Romero (653 077 738)

Delegados sindicales de ANPE Madrid.

viernes, 17 de agosto de 2012

Oración del profesor

Dame divino Maestro, un amor sincero por mis alumnos y un profundo respeto por los dones particulares de cada uno.

Ayúdame a ser un profesor fiel y dedicado, con mis ojos puestos en el bien de aquellos a quienes sirvo.

Que imparta el conocimiento humildemente, que escuche con atención, que colabore de buena gana, y busque el bien último de aquellos a los que enseño.

Que esté presto a comprender, lento a condenar, ávido de animar y de perdonar.

Mientras enseño ideas y entreno en competencias, que mi vida y mi integridad abran sus mentes y sus corazones a la verdad.

Que mi cálido interés por cada uno les enseñe el sabor de la vida y la pasión por aprender.

Dame la fuerza para admitir mis limitaciones, el coraje para empezar cada día con esperanza, y la paciencia y el humor que necesito para seguir enseñando.

Acepto a cada alumno venido de tus manos. Creo que cada uno de ellos es una persona de valor exclusivo, aunque ellos mismo no se vean así.

Sé que tengo la oportunidad de dar a muchos jóvenes luz y esperanza, un sentido de misión y entrega. Sé que Tú confías en mí y que estás conmigo.

Te pido tu bendición al comienzo de un nuevo día. Te pido que me bendigas a mí y a mis alumnos, sus sueños y esperanzas.

Que aprendamos de la sabiduría del pasado. Que aprendamos de la vida, y los unos de los otros. Que yo aprenda de tu guía, por encima de todo, y de las vidas de aquellos que te conocen bien.

Este es el verdadero aprendizaje: conocer cómo debemos vivir nuestra vida, conocer cómo somos nosotros mismos, y escuchar tu voz en cada palabra que aprendamos.

Joe Mannath

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

martes, 14 de agosto de 2012

Legislación Profesorado de Religión

NUEVO ACUERDO PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS (20 DE ABRIL DE 2018)


Se hace extensivo el régimen de permisos y licencias de los funcionarios docentes no universitarios al profesorado de religión de la Comunidad de Madrid

Fecha de publicación 23 de abril de 2018.



ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (2004)


Las especiales características del profesorado de Religión y Moral Católica al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid y su condición de personal laboral, excluido, por un lado, del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, y, por otro, del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente no universitario, hacen que sea oportuno establecer un marco que recoja sus condiciones laborales.


INCAPACIDAD TEMPORAL

"De este modo, a través del presente Acuerdo se garantiza a todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y en todos los supuestos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, el máximo nivel de compensación retributiva que posibilita la legislación básica y que implica, con carácter general, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones fijas percibidas con anterioridad al inicio de esta situación".
ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO



ANPE-Madrid, a título informativo y con carácter general, independientemente de alguna particularidad que puedan establecer las distintas Direcciones de Área Territorial, ha elaborado las siguientes pautas de actuación en caso de accidente de trabajo de los profesores interinos y de Religión.


RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN 
SEGÚN LA LOE (2007)



La regulación laboral del profesorado de religión fue abordada en un Real Decreto publicado en junio de 2007, el cual estableció los requisitos para ser profesor de religión, el carácter indefinido de los contratos, el acceso a destino y otros aspectos de la relación laboral del profesorado.


REGLAMENTO ORGÁNICO PRIMARIA Y SECUNDARIA ROC (1996)


ROC. Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Real Decreto 82/1996, de 26 enero. 

ROC. Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria. Real Decreto 83/1996, de 26 enero. 


REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE IDONEIDAD PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA (2007)




De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión, para ser designado profesor de religión católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones.


CRITERIOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL (2012)



ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.


Legislación Área de Religión

CURRÍCULO DEL ÁREA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA LOMLOE


La Conferencia Episcopal Española hizo público el currículo de Religión y Moral Católica, haciendo uso de su competencia en el contenido del área de Religión Católica y cumpliendo su compromiso de coordinar su acción educativa con la normativa legal según los Acuerdos de 1979.


LA RELIGIÓN EN LA LOMLOE


Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El miércoles 23 de diciembre se aprobó la LOMLOE con 142 votos a favor (PSOE, ERC, PNV y Más Madrid), 112 en contra (PP, Vox, Ciudadanos, el PRC y el PAR) y 9 abstenciones.

La palabra religión/es aparece 14 veces en el texto.



LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2006)


Actualmente la Ley Orgánica de Enseñanza (LOE) y la posterior legislación de desarrollo regulan la enseñanza religiosa escolar. La LOE recoge la normativa relativa al área en la disposición adicional 2ª, y en la disposición adicional 3ª se regula la relación laboral del profesorado de religión.


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)


La Constitución española de 1978 reconoce y garantiza el pleno ejercicio de la libertad religiosa, recogiendo explícitamente en su artículo 27.3 la obligación del Estado de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


ACUERDO CON LA SANTA SEDE (1979)


Un año después de la aprobación del la Carta Magna, el Estado español y la Santa Sede firman, entre otros, un Acuerdo sobre educación y asuntos culturales en el que se formula el compromiso alcanzado sobre la enseñanza de la Religión Católica.

Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y garantiza ese derecho, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por España. Por otra, la Iglesia se compromete “coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y Maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada”. A lo largo del Acuerdo se concretan estos compromisos.


LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA (1980)


En 1980 la Ley Orgánica de libertad religiosa desarrolla el derecho fundamental establecido en la Constitución, recogiendo en su articulado explícitamente el derecho a recibir una educación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones.


Shalom.

Pablo Coronado Romero.