martes, 29 de enero de 2013

Cuidado de un familiar de primer grado

Nuevo permiso
Cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave
A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, se ha modificado el Manual de Permisos y Licencias del personal docente. Se ha incluido un nuevo permiso y se regulan las ausencias por enfermedad.
ANPE-Madrid exige que en dicho Manual se sustituya el concepto de días _naturales_ por _hábiles_, acorde con lo que establece la norma estatal, de carácter básico y, por tanto, de obligado cumplimiento por las administraciones.
ANPE también reclama la inclusión, en la normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid, de los cuatro días anuales exentos de reducción de haberes cuando se produzcan ausencias, derecho que disfrutan otros funcionarios.
 Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave
 Por el concepto de cuidado de un familiar de primer grado por enfermedad muy grave, se podrá pedir una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral y por el plazo máximo de un mes, con derecho a la totalidad de las retribuciones.
Requisitos
- Entre el solicitante y el familiar debe existir parentesco de primer grado.
- El familiar causante del permiso ha de padecer una enfermedad muy grave.
Se concederá siempre que se produzca el hecho causante y se cumpla con los requisitos.
La fecha de inicio será la determinada en la resolución de concesión.
Observaciones
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de la reducción se podrá prorratear entre los mismos respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Solicitud
- Se solicitará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
- Documentación acreditativa
- Informe médico acreditativo de la situación de enfermedad muy grave.
- Documento acreditativo del grado de parentesco del solicitante y del familiar.
- Declaración jurada de que ningún otro titular disfruta de este permiso o, en caso contrario, de la distribución del periodo entre todos los titulares.
- Plazo de solicitud. Con una antelación mínima de 10 días naturales respecto a la fecha prevista de su disfrute, y si es de urgencia, de forma inmediata al hecho.

ANPE, Madrid 29 de enero de 2013