miércoles, 5 de diciembre de 2012

La Religión en la LOMCE 03/12/2012

Desde ANPE-Madrid, valoramos positivamente el hecho de que la enseñanza de la Religión tenga una alternativa de Valores Culturales y Sociales en Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria con una carga horaria equivalente al resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.

La LOMCE en su totalidad la podéis descargar en el siguiente enlace: borrador LOMCE

La palabra religión/es aparece 13 veces en el nuevo borrador de la LOMCE.

En 12 ocasiones se refiere a la "asignatura de Religión" y en otra ocasión habla de "la no discriminación del alumnado por religión, raza, sexo, etc."
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Págs 14-15

Siete.  El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: 

“1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. 

(...)

3. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes áreas en cada uno de los cursos: 

a) Educación Física
b) Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores.
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Págs 17-18

Doce.  El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera: 

 “Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria. 

(...)

4. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias en cada uno de los cursos: 

a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores
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Págs 19-20

Trece.  El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:  

“Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. 

(...)

5. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias en cada uno de los cursos: 

a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores 
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Págs 23-24

Diecisiete.  El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. 

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la  etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: 

a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales  

b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sean Educación Física, Religión, o Valores Éticos
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Págs 26-29

Veintidós.  Se añade un nuevo artículo 34.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34.bis. Organización del primer curso de Bachillerato. 

(...)

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las  siguientes del bloque de asignaturas específicas: 

a) Análisis Musical I 
b) Anatomía Aplicada 
c) Cultura Científica 
d) Dibujo Artístico I  
e) Dibujo Técnico I 
f) Lenguaje y Práctica Musical 
g) Religión 
h) Segunda Lengua Extranjera I 
i) Tecnología Industrial I 
j) Tecnologías la Información y la Comunicación I 
k) Volumen 
l) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales 
m) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno

El horario escolar máximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas específicas en cómputo global para el primer curso de Bachillerato no será superior al 50% del total.
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Págs 29-32

Veintitrés.  Se añade un  nuevo artículo 34.ter, que queda  redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34.ter. Organización del segundo curso de Bachillerato.

(...)

6. En el bloque de asignaturas específicas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas: 

a) Análisis Musical II
b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente 
c) Dibujo Artístico II  
d) Dibujo Técnico II 
e) Fundamentos de Administración y Gestión 
f) Historia de la Filosofía 
g) Historia de la Música y de la Danza 
h) Imagen y Sonido 
i) Psicología 
j) Religión 
k) Segunda Lengua Extranjera II 
l) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica 
m) Tecnología Industrial II 
n) Tecnologías la Información y la Comunicación II 
ñ) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales 
o) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno 

El horario escolar máximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas específicas en cómputo global para el segundo curso de Bachillerato no será superior al 50% del total.
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Pág 33

Veinticinco.  Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato. 

1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar esta etapa, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: 

a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales 
b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sea Educación Física o Religión 
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Pág 44

Cincuenta.  El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera: 

“3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  
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Págs 56-57

Setenta y cinco.  La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo  sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.  

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas. 

3. La determinación del currículo y de los estándares curriculares que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura de Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español. 

4. La asignatura de Religión, así como las asignaturas de Valores Culturales y Sociales en Educación Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria, tendrá en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria una carga horaria equivalente a la carga horaria media del resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.”