sábado, 6 de octubre de 2012

Nueva Incapacidad Temporal

Novedades en la prestación económica para funcionarios docentes, interinos y personal laboral (Religión, asesores lingüisticos, ...)
ANPE-Madrid manifiesta una vez más su firme rechazo a los recortes en prestaciones económicas durante los días de baja para funcionarios docentes e interinos, máxime cuando estas medidas han sido adoptadas de forma unilateral, sin atender a nuestras reiteradas solicitudes de convocatoria de Mesa Sectorial de Educación para tratar este tema. Nuevamente, la Comunidad de Madrid va más allá con el recorte que el propio RD-Ley 20/2012: aplica la reducción de haberes a las ausencias justificadas de hasta tres días, no consideradas Incapacidad Temporal. Lamentablemente, no aplica excepción a las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de embarazo.
La nueva regulación, difundida en el día de ayer, contraviene lo acordado en la Mesa General de la Función Pública de Comunidad de Madrid del día 16 de enero de 2012: mantener el régimen asistencial vigente sobre Incapacidad Temporal de los funcionarios docentes pertenecientes al colectivo de MUFACE y al Régimen General de la Seguridad Social, así como la situación del personal docente interino.
Las novedades más significativas que afectan a todos los empleados, tanto si están adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) como al Régimen Especial de MUFACE, son las siguientes:
lncapacidad Temporal derivada de contingencias comunes



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Se percibirá el 100 por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes  anterior al de inicio de la incapacidad en los siguientes casos:
- Hospitalización y/o intervención quirúrgica, previa justificación en la DAT correspondiente, en los 20 días siguientes al inicio de la incapacidad temporal.
- Accidente de trabajo.
Las fechas de entrada en vigor de estas disposiciones son:
- 1 de septiembre de 2012, para empleados adscritos al RGSS;
- 15 de octubre de 2012, para funcionarios adscritos a MUFACE.
Las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad común se justificarán de manera diferente, dependiendo del régimen de seguridad social al que esté adscrito cada trabajador, aunque generarán los mismos efectos en nómina:
- Empleados adscritos al RGSS: partes de lT.
- Funcionarios adscritos a MUFACE:

- Más de tres días: sólo parte de baja; la fecha de inicio coincidirá con el primer día de ausencia.

- Ausencias de menor duración: justificante médico o parte médico de baja.



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Documento original de la Comunidad de Madrid


Shalom.

Pablo Coronado Romero.