jueves, 3 de octubre de 2013

Convocatoria Permuta 2015-2016




Aquí os dejamos la base que habla de la Permuta entre profesores de Religión. Debéis leer bien las condiciones.

Decimocuarta

Permuta

Las permutas deberán solicitarse en los mismos lugares, plazos y formas que los establecidos para la participación en el procedimiento de cobertura de plazas con carácter indefinido, mediante el modelo de solicitud recogido como Anexo V a la presente Resolución
y adjuntando la siguiente documentación:

— Documento acreditativo del carácter fijo del destino.
— Acreditación de servicios efectivos con carácter fijo de las plazas objeto de la permuta, así como porcentaje de jornada.
— Informe favorable de la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.
— Autorización, si procede, de las diócesis de las que dependan las plazas a permutar.
— Copia de la solicitud de la persona con la que permuta.

Podrán autorizarse permutas cuando concurran en los candidatos las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter indefinido los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter indefinido en las plazas objeto de la permuta, y no hayan participado en el procedimiento de adjudicación al que se refiere la base quinta.
c) Que ambos destinos sean de igual jornada.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.

Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre profesores de religión de distintas Direcciones de Área Territorial. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de diócesis diferentes será necesario que lo autoricen simultáneamente las respectivas autoridades eclesiásticas.

En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los candidatos le falten menos de diez años para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria.

Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o baja voluntaria de alguna de las personas permutantes.

La comunicación de autorización de permuta se hará antes del inicio del curso 2015-2016 y tendrá efectos de 1 de septiembre de 2015.

Los participantes que obtengan plaza en esta convocatoria de adjudicación de vacantes para profesores de religión, y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a incorporarse a la plaza que se les haya adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.