Se hace extensivo el régimen de permisos y licencias de los funcionarios docentes no universitarios al profesorado de religión de la Comunidad de Madrid
Fecha de publicación 23 de abril de 2018.
ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (2004)
Las especiales características del profesorado de Religión y Moral Católica al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid y su condición de personal laboral, excluido, por un lado, del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, y, por otro, del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente no universitario, hacen que sea oportuno establecer un marco que recoja sus condiciones laborales.
INCAPACIDAD TEMPORAL
"De este modo, a través del presente Acuerdo se garantiza a todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y en todos los supuestos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, el máximo nivel de compensación retributiva que posibilita la legislación básica y que implica, con carácter general, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones fijas percibidas con anterioridad al inicio de esta situación".
ANPE-Madrid, a título informativo y con carácter general, independientemente de alguna particularidad que puedan establecer las distintas Direcciones de Área Territorial, ha elaborado las siguientes pautas de actuación en caso de accidente de trabajo de los profesores interinos y de Religión.
RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN
SEGÚN LA LOE (2007)
La regulación laboral del profesorado de religión fue abordada en un Real Decreto publicado en junio de 2007, el cual estableció los requisitos para ser profesor de religión, el carácter indefinido de los contratos, el acceso a destino y otros aspectos de la relación laboral del profesorado.
REGLAMENTO ORGÁNICO PRIMARIA Y SECUNDARIA ROC (1996)
ROC. Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Real Decreto 82/1996, de 26 enero.
ROC. Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria. Real Decreto 83/1996, de 26 enero.
ROC. Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria. Real Decreto 83/1996, de 26 enero.
REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE IDONEIDAD PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA (2007)
De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión, para ser designado profesor de religión católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones.
CRITERIOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL (2012)
ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.