INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE
ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2021-2022 EN
CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
¿Dónde aparece la clase de Religión y su profesorado en las instrucciones de comienzo de curso escolar 2021-2022?
Aparece la palabra Religión 32 veces en las instrucciones de comienzo de curso 2021-2022.
Hay 3 puntos en el índice y después se repite 29 veces a lo largo de títulos y párrafos.
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3.1. Profesores de Religión
Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación
Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de
Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional podrá ofrecerse un seminario de Religión de
un periodo lectivo semanal, siempre que las circunstancias del centro lo permitan, el número de
solicitantes sea al menos de 10 alumnos y sin detrimento del horario del ciclo formativo y, en su
caso, del grupo.
La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas,
lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para
los funcionarios docentes de la misma etapa educativa.
El horario de los profesores de Religión de Educación Primaria cuyo contrato no sea de jornada
completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se
sobrepase el máximo de cinco horas de impartición de clase diarias en aquellos días en los que
deban acudir a más de un centro. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin
de completar adecuadamente dicho horario.
Excepcionalmente, los centros que imparten Educación Infantil y Primaria que tengan asignado un
tercio de jornada, podrán impartir a uno de los grupos de dicho horario parcial las dos sesiones el
mismo día.
En la medida de lo posible, el horario de los profesores con jornada parcial se concentrará en un
máximo de dos días para un tercio de jornada, de tres días para media jornada y de cuatro días
para dos tercios de jornada.
Los centros que compartan un mismo profesor deberán ponerse de acuerdo en el reparto de horas
que desempeñará el profesor en cada centro, a partir de la asignación comunicada a los centros
implicados por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, y siempre dentro de la jornada
total del profesor. Se intentará organizar los horarios de tal forma que se minimice el número de
desplazamientos del profesor entre los centros. Aquellos centros que tengan una vacante de jornada
parcial asignada y pendiente de cubrir organizarán el horario en el mismo sentido. En ningún caso
el desplazamiento de los profesores de Religión para completar su jornada laboral en varios centros
será considerado itinerancia.
Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la
asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la
impartición de estas enseñanzas. Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo curso
cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos,
siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa.
Excepcionalmente, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa y su posterior
comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, se podrán hacer agrupaciones de
alumnos de diferente curso, cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir
docencia a todos los grupos, el número de alumnos de un grupo matriculados en la asignatura de
Religión sea inferior a 10 y no haya ninguna posibilidad de agruparlos con alumnos del mismo curso.
En todo caso, este tipo de agrupaciones no superará la ratio prevista para cada etapa.
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4.2. Educación Primaria
4.2.1. Currículo, organización de las enseñanzas y evaluación
(...)
De las áreas específicas, también son obligatorias Educación Física y Religión o Valores Sociales
y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales, y una más de las siguientes: Educación
Artística, Segunda Lengua Extranjera y Religión / Valores Sociales y Cívicos; de estas dos últimas,
solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente.
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5.8. Organización de las actuaciones de compensación educativa
(...)
El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de
Educación Artística, Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos. Tampoco podrá ser
coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro,
destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa.
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6.1.2. Enseñanza de Religión
Conforme a lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria, los alumnos deberán optar por cursar Religión o Valores Éticos de acuerdo con la
elección de los padres, tutores legales o, en su caso, del propio alumno.
En el curso escolar 2021-2022, la enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria
Obligatoria se regirá por lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria.
El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo II de la
Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el currículo de
la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria
Obligatoria (BOE del 24 de febrero).
El currículo de las enseñanzas de Religión Evangélica es el establecido en el Anexo de la
Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por la que se publica el currículo de la materia Religión Evangélica en Educación
Secundaria Obligatoria (BOE del 30 de julio).
El currículo de las enseñanzas de Religión Islámica es el establecido en el Anexo I de la
Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE del 18 de marzo).
Desempeño de tutoría por los profesores de religión:
El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por
la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria
en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, señala el requisito de que el tutor será
designado entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo -y no a una parte del grupo,
preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En
consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los
requisitos señalados en dicha Orden.
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6.1.11. Matemáticas en 3º de ESO y opciones en 4º de ESO
(...)
En ambas opciones, los alumnos deben cursar las siguientes materias:
Educación Física
Religión o Valores Éticos
Además, en ambas opciones, los alumnos cursarán dos materias de entre las recogidas en el
artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
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6.1.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración
autonómica
En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre
configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de las
materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas. En cualquier caso, el número
máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos autorizados en ese
curso multiplicado por 1,25.
No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad
horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera, Cultura
Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos.
En la materia de Religión, para la formación de grupos se estará a lo establecido en su normativa
específica.
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6.5. Solicitud de cursar Valores Éticos o Religión
En el marco de los acuerdos y normativa vigentes, con ocasión de la matriculación de nuevos
alumnos, así como en la planificación y organización de las enseñanzas a impartir para el curso
2021-2022, los centros recabarán de las familias la información relativa a su preferencia para cursar
Valores Éticos o Religión, y ofrecerán la posibilidad de que las familias soliciten que sus hijos reciban
formación religiosa en alguna de las confesiones con las que existen acuerdos formalizados a este
respecto, implementándolo mediante el correspondiente modelo. Dicha decisión podrá ser
modificada únicamente hasta el 31 de julio de 2021.
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9.2. Organización de las actuaciones de compensación educativa
(...)
El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con
Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Educación Física, Tecnología, Música, Religión
o Valores Éticos. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que,
con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los
alumnos con necesidades de compensación educativa.
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15.2. Normativa de la Comunidad de Madrid
(...)
• Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos
didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y de Religión en Institutos de
Educación Secundaria.