Aparece la palabra Religión 32 veces en las instrucciones de comienzo de curso 2021-2022.
Hay 3 puntos en el índice y después aparece 29 veces a lo largo de títulos y párrafos.
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3.1. Profesores de Religión
Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional podrá ofrecerse un seminario de Religión de un periodo lectivo semanal, siempre que las circunstancias del centro lo permitan, el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos y sin detrimento del horario del ciclo formativo y, en su caso, del grupo.
La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa.
El horario de los profesores de Religión de Educación Primaria cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco horas de impartición de clase diarias en aquellos días en los que deban acudir a más de un centro. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.
Excepcionalmente, los centros que imparten Educación Infantil y Primaria que tengan asignado un tercio de jornada, podrán impartir a uno de los grupos de dicho horario parcial las dos sesiones el mismo día.
En la medida de lo posible, el horario de los profesores con jornada parcial se concentrará en un máximo de dos días para un tercio de jornada, de tres días para media jornada y de cuatro días para dos tercios de jornada.
Los centros que compartan un mismo profesor deberán ponerse de acuerdo en el reparto de horas que desempeñará el profesor en cada centro, a partir de la asignación comunicada a los centros implicados por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, y siempre dentro de la jornada total del profesor. Se intentará organizar los horarios de tal forma que se minimice el número de desplazamientos del profesor entre los centros. Aquellos centros que tengan una vacante de jornada parcial asignada y pendiente de cubrir organizarán el horario en el mismo sentido. En ningún caso el desplazamiento de los profesores de Religión para completar su jornada laboral en varios centros será considerado itinerancia.
Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartición de estas enseñanzas. Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo curso cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa.
Excepcionalmente, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa y su posterior comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, se podrán hacer agrupaciones de alumnos de diferente curso, cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, el número de alumnos de un grupo matriculados en la asignatura de Religión sea inferior a 10 y no haya ninguna posibilidad de agruparlos con alumnos del mismo curso. En todo caso, este tipo de agrupaciones no superará la ratio prevista para cada etapa.
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4.2. Educación Primaria 4.2.1. Currículo, organización de las enseñanzas y evaluación
(...)
De las áreas específicas, también son obligatorias Educación Física y Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales, y una más de las siguientes: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera y Religión / Valores Sociales y Cívicos; de estas dos últimas, solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente.
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5.8. Organización de las actuaciones de compensación educativa
(...)
El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de Educación Artística, Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa.
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6.1.2. Enseñanza de Religión
Conforme a lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos deberán optar por cursar Religión o Valores Éticos de acuerdo con la elección de los padres, tutores legales o, en su caso, del propio alumno.
En el curso escolar 2021-2022, la enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 24 de febrero).
El currículo de las enseñanzas de Religión Evangélica es el establecido en el Anexo de la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la materia Religión Evangélica en Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 30 de julio).
El currículo de las enseñanzas de Religión Islámica es el establecido en el Anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE del 18 de marzo).
Desempeño de tutoría por los profesores de religión: El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, señala el requisito de que el tutor será designado entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo -y no a una parte del grupo, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos señalados en dicha Orden.
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6.1.11. Matemáticas en 3º de ESO y opciones en 4º de ESO
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En ambas opciones, los alumnos deben cursar las siguientes materias:
Educación Física
Religión o Valores Éticos Además, en ambas opciones, los alumnos cursarán dos materias de entre las recogidas en el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
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6.1.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración autonómica
En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas. En cualquier caso, el número máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos autorizados en ese curso multiplicado por 1,25.
No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos.
En la materia de Religión, para la formación de grupos se estará a lo establecido en su normativa específica.
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6.5. Solicitud de cursar Valores Éticos o Religión
En el marco de los acuerdos y normativa vigentes, con ocasión de la matriculación de nuevos alumnos, así como en la planificación y organización de las enseñanzas a impartir para el curso 2021-2022, los centros recabarán de las familias la información relativa a su preferencia para cursar Valores Éticos o Religión, y ofrecerán la posibilidad de que las familias soliciten que sus hijos reciban formación religiosa en alguna de las confesiones con las que existen acuerdos formalizados a este respecto, implementándolo mediante el correspondiente modelo. Dicha decisión podrá ser modificada únicamente hasta el 31 de julio de 2021.
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9.2. Organización de las actuaciones de compensación educativa
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El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Educación Física, Tecnología, Música, Religión o Valores Éticos. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa.
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15.2. Normativa de la Comunidad de Madrid
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• Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y de Religión en Institutos de Educación Secundaria.