miércoles, 2 de marzo de 2022

Decreto de Ordenación y Enseñanzas Mínimas Educación Primaria


Buenos días nos dé Dios.

Aquí publicamos el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Tal y como se dijo desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en este BOE se establece que los alumnos que no eligen religión reciban atención educativa, no hay asignatura espejo. También queda fijado en el anexo IV que la asignatura de Religión tendrá una hora como mínimo a la semana en la Etapa de Ed. Primaria. Después, las comunidades autónomas, podrán decidir si se aumenta este horario. En varias ocasiones tanto el Consejero de Educación como la Presidenta del Gobierno de nuestra comunidad autónoma, han manifestado dejar la asignatura de Religión como está en la actualidad, en este caso, en una hora y media en Ed. Infantil y Ed. Primaria.

Este es el enlace al Real Decreto íntegro. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3296

Aquí os ponemos también el enlace de la entrada del blog del Decreto de Enseñanzas Mínimas de Infantil. https://anpe-madridreligion.blogspot.com/2022/02/publicacion-real-decreto-ensenanzas.html

Más abajo os ponemos un extracto de las partes donde aparece la palabra Religión,  religioso y religiosas.

Aparece en el Real Decreto en 13 ocasiones: artículo 7, disposición adicional primera y en el anexo IV.

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Artículo 7. Objetivos.
La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

(...)

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

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Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, las madres, los padres, las tutoras o los tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

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Un saludo.

Shalom.

Ana Díaz-Regañón Muñoz
anpeprofesoresreligion@gmail.com

Fernando Múgica Duque
656865030

Pablo Coronado Romero
653077738

Delegados de ANPE-Madrid