jueves, 17 de diciembre de 2015

Recuperación de las pagas extras

Recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 (extracto del BOCM Num 286 del 02/12/2015)

1. Los empleados públicos tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:

a) Se procederá al abono, en el mes de febrero de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y seis días o el 25,14 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.

b) Siempre que la situación económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, se procederá al abono, en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y cinco días o el 24,59 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.

2. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados en el punto anterior se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

Cambios en la gestión y control de incapacidad temporal Religión


Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal del Profesorado de Religión en los primeros 365 días de su duración

El 1 de diciembre ha entrado en vigor el nuevo sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, publicado en el BOE  el pasado 20 de junio.
Principales novedades
Duración de la baja
El médico deberá detallar en el parte de baja la duración estimada del proceso, es decir, deberá indicar cuánto tiempo cree que tardará el trabajador en curarse. Así, la baja podrá ser muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) o larga (más de 61 días). Atendiendo a la evolución del paciente, esta previsión podrá ser actualizada en cualquier momento.
¿Cómo se calcula la recuperación?
El médico tendrá a su disposición una serie de tablas orientativas sobre la duración óptima de las distintas patologías que pueden generar incapacidades en el empleado. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Quién puede dar la baja?
A partir de ahora, cualquier médico de la Seguridad Social puede expedir una baja inmediatamente después de llevar a cabo el reconocimiento del paciente. Incluso el médico de urgencias. Además, en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral,también podrá hacerlo el médico de la colaboradora (UPAM).
El alta (si es una baja corta)
Cuando el médico considere que se trata de un proceso corto (una baja de pocos días), podrá emitir el parte de baja y el de alta al mismo tiempo, lo que le ahorra al trabajador (o a sus familiares) segundas visitas al centro de salud. En estos casos, deberán constar en un único parte los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes. No obstante, el trabajador está en su derecho de solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta. Si el facultativo considera tras esta revisión que el paciente no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración estimada inicialmente. Se emitiría así un nuevo parte de confirmación de la baja, que dejaría sin efecto el alta inicialmente prevista, que incluiría una nueva duración estimada y en el que se indicaría la fecha de la siguiente consulta médica.
El alta (si las bajas son más largas) 
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica. En ella, el médico confirmará la baja o firmará el alta si el trabajador ya está bien. Si el doctor ha estimado que el trabajador se curará en uno o dos meses (es decir, en el caso de las bajas cortas y las bajas medias), la primera visita a la consulta será a los siete días de la expedición de la baja. Si el enfermo cuenta con una baja larga (de más de 61 días), los plazos se alargan con respecto al sistema anterior. No deberá volver al médico hasta después de dos semanas.
En los casos en los que la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si no hay posibilidades de recuperación, podría derivar en una jubilación por incapacidad permanente.
¿Y si no acudo a la revisión?
Si el trabajador no se presenta el día de la revisión médica, perderá la prestación de forma cautelar. Si en diez días no justifica su ausencia, perderá este salario de forma definitiva.
¿La colaboradora (UPAM) puede dar el alta?
En el caso de enfermedad común, no. Pero sí puede hacerlo si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Copias a la empresa
A pesar de los cambios, el trabajador sigue teniendo la obligación de presentar en su empresa una copia de la baja. Deberá hacerlo en un plazo de tres días desde su expedición. También tendrá que entregar el parte de alta. Una vez firmado, contará con 24 horas para hacerlo
ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública
3 de diciembre de 2015

jueves, 26 de noviembre de 2015

SEGUNDO PAGO: RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012


NOTA INFORMATIVA
INFORMACIÓN SOBRE LA RECUPERACIÓN DE 48 DÍAS DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE 2012

El Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 13 de octubre, acordó abonar al personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartado 1, letras a), b), d) y e) y el apartado 6 del citado artículo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, una nueva retribución de carácter extraordinario, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. 
En los casos en los que no se hubiera prestado servicios durante la totalidad del periodo de generación de la paga extraordinaria y adicional, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido en cada caso.
Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en el mismo nombra-miento o contrato en la fecha de entrada en vigor del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno (14 de octubre de 2015) o que hubiera perdido su condición de empleado público, le será abonada la citada retribución por el centro gestor al que le hubiere correspondido abonar la paga en diciembre de 2012, previa solicitud.   
Por tanto, para el pago, pueden  existir dos  posibilidades: pago de oficio o pago previa solicitud.
 Ø Abono de oficio: Con carácter general corresponde a los empleados que desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 14 de octubre de 2015 continúen en servicio activo en el mismo nombramiento o contrato, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos estarían los siguientes empleados:
-Funcionarios de carrera (docentes y personal de administración y servicios).
-Funcionarios interinos de administración y servicios.
-Personal laboral fijo e interino.

Ø Abono previa solicitud. Con carácter general, será necesario presentar solicitud por  aquellos empleados con nombramiento o contrato vigente en el segundo semestre de 2012, adscritos a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y sin continuidad a la fecha de entrada en vigor del citado Acuerdo. En este supuesto estaría el siguiente personal:
-Funcionarios interinos docentes.
-Otro personal docente.
-Empleados en situación de excedencia.
-Personal de administración y servicios.
-Jubilados.
-Empleados fallecidos. En este caso, la petición deberán formularla sus herederos conforme al Derecho Civil.

La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, acompañada, en su caso, de la documentación correspondiente, y podrá ser presentada en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Los datos bancarios en la solicitud deberán cumplimentarse solo por los herederos y los interesados cuyos datos hayan variado respecto a la nómina actual o la última nómina percibida.

- IMPRESO (Tramitación telemática)
Enlace
- IMPRESO (Gestión presencial)
Enlace

Información sobre el primer pago de la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Enlace

viernes, 20 de noviembre de 2015

RESUMEN DE LAS ELECCIONES DE RELIGIÓN 2015

Buenos días nos dé Dios.



Gracias a muchos de vosotros, ANPE Madrid ha conseguido duplicar el número de votos y aumentar en tres el número de representantes llegando a los cinco. (certificado de la mesa electoral).

Gracias a todos por participar. A todos aquellos que habéis optado por otros sindicatos o no habéis acudido a las urnas, seguiremos trabajando para conseguir vuestro apoyo.

SEGUIREMOS CERCA DE VOSOTROS DÍA A DÍA.

Para cualquier cosa que necesitéis podéis contactar conmigo en el tlf 653077738 y en el correo pablo.coronado.anpe@gmail.com.

- ANPE Madrid obtiene 5 representantes (2 en las anteriores elecciones).

- Apprece obtiene 6 (9 en las anteriores elecciones).

- Usit EP obtiene 5 (6 en las anteriores elecciones).

- Uso obtiene 5 (6 en las anteriores elecciones).

- Csit obtiene 2 (no tenía representación en las anteriores elecciones).

Un saludo.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Delegado sindical de ANPE Madrid.

Más información sindical en anpe-madridreligion.blogspot.com.

Más recursos para el aula en reliartes.blogspot.com.

domingo, 8 de noviembre de 2015

jueves, 5 de noviembre de 2015

Elecciones profesores de Religión 2015


Aquí os pongo los puntos más importantes, por si queréis ejercer el derecho al voto.

Para poder votar es indispensable llevar el Dni.

Si tenéis alguna duda, podéis contactar conmigo.

LUGAR DE VOTACIÓN

El profesor de Religión podrá ejercer el derecho al voto en la Dat en la que esté adscrito. Las mesas electorales estarán situadas en:

- Dat Madrid Capital. Calle Vitrubio n° 2 de Madrid. Metro y Cercanías Nuevos Ministerios.

- Dat Madrid Norte. Av. Valencia s/n de San Sebastian de los reyes. Metro Baunatal (línea 10).

- Dat Madrid Sur. Calle del Maestro n° 19 de Leganes. Metro Casa del Reloj (línea 12 metro sur).

- Dat Madrid Este. Calle Alapardo s/n de Alcalá de Henares. Cercanías Alcala de Henares.

- Dat Madrid Oeste. Ctra de la Granja n° 4 de Collado Villalba Cercanías Villalba.

Si no sabes donde votas puedes consultar aquí poniendo tu Dni.http://gestiona.madrid.org/else_webpub/html/web/AccionFormCentroVotacion.icm?OPERATIVA=CC_CENT_E&ESTADO_MENU=1

HORARIO DE VOTACIÓN

Se podrá acudir a las urnas de 9:00 a 18:00 el día 17 de noviembre.

PERMISO PARA VOTAR

SI vais a ejercer vuestro derecho al voto, comunicad antes al centro las horas que vais a utilizar. Tenéis las siguiente horas para realizar el voto:

- 3 horas si está tu centro en la misma localidad de la dat.

- 5 horas si está tu centro en distinta localidad de la dat.

JUSTIFICANTE DE HABER EJERCIDO EL DERECHO AL VOTO

Es muy importante pedir el justificante a la mesa electoral. Este se debe entregar en el centro.

MAS INFORMACIÓN

Si queréis más información podéis visitar mi blog sindical http://anpe-madridreligion.blogspot.com.es/2015/11/elecciones-profesores-de-religion-2015.html?m=1

Un saludo.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Delegado Sindical de Anpe Madrid.

Tlf 653077738

Email pablo.coronado.anpe@gmail.com