viernes, 28 de diciembre de 2012

Devolución retención paga extra dic 2012

El Ministerio de Hacienda ha anunciado que en el plazo de tres meses restituirá a los funcionarios y empleados públicos las cotizaciones de la paga extraordinaria de diciembre, que habían sido descontadas de la nómina de este mes a pesar de no haber cobrado esa paga de Navidad.

En un comunicado, el departamento que dirige Cristóbal Montoro "lamenta" el "impacto negativo que la falta de adecuación de la cuota por derechos pasivos y aportaciones a mutualidades por la paga extra de diciembre ha podido tener en el colectivo de los funcionarios".

También asegura que en el primer trimestre de 2013 "subsanará este efecto" al restituir un importe equivalente a las cotizaciones de la paga extra por estos conceptos que se han descontado en la nómina de diciembre.

No obstante, en una respuesta parlamentaria anterior, el Gobierno había asegurado que es legal la cotización de los funcionarios por la paga extra de Navidad aunque este año no la cobren, porque la suspensión de dicha paga es independiente de la cuantía de las cotizaciones anuales de estos trabajadores.

jueves, 20 de diciembre de 2012

II ANPE-Encuentro de profesores de Religión


ANPE-Madrid desea mantener informado al profesorado de Religión a través de todos los medios (delegados, sede, prensa, teléfono, fax, página web, etc). También hemos querido realizar unos encuentros para explicar la situación actual del Área de Religión y Moral Católica y de sus maestros.

El curso pasado se llevó a cabo el primer encuentro en la localidad de Getafe, en la Parroquia de San Pablo (12/06/2012)

El 3 de diciembre, celebramos el II ANPE-encuentro en la sede de ANPE de la calle Carretas de Madrid. Nos reunimos para tratar las últimas noticias.


Después de la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de 2012 (6/2011, de 28 de diciembre de 2011), se ha vuelto a modificar la incapacidad temporal de los funcionario, interinos y personal laboral (Real Decreto 20/2012 de 13 de julio). De esta forma del primer al tercer día se nos reduce la mitad el sueldo, del cuarto al vigésimo cobramos el 75 % y del vigésimo primero en adelante el 100%. 


ANPE Madrid solicitó a la Consejería de Educación que se reconociera de oficio los trienios (Enlace a solicitud 05/03/2012). Viendo que no hay respuesta por parte de la administración, ponemos a disposición de los profesores de Religión la asesoría jurídica para reclamar los Trienios y Sexenios (Enlace a reclamación).

- Actuación en caso de accidente laboral

Informamos de las siguientes pautas de actuación en caso de accidente de trabajo de los profesores de Religión. Los pasos a seguir están en el siguiente enlace.

Asignación de Vacantes

En el anterior concurso de traslados (septiembre 2012) de las diferentes Dats, ha habido irregularidades. El proceso de asignación de vacantes deja bastante claro quiénes son los participantes y su baremación. Se realiza un listado y hay un orden de elección. Sin embargo en esta ocasión la Administración ha incluido algunos criterios que no se especifican en ningún lado.

ANPE Madrid ha manifestado varias veces que el proceso de asignación de vacantes se tendría que modificar, pero no de forma unilateral y sin previo aviso, ocasionado grandes perjuicios a los profesores.

Paga extraordinaria de Navidad

El profesorado de Religión no cobrará la paga extraordinaria de Navidad, aunque si cobrará la desigualdad salarial que existe con los interinos. Esto se especificará en la nómina como “Ajuste supresión paga extra”. Durante el encuentro se explico esto, pero no se confirma hasta el 19 de diciembre por parte de la Delegación de Área Territorial Madrid Sur.


ANPE Madrid muestra su descontento ante el primer borrador ya que no se nombra en ninguna parte el Área de Religión. Por eso envía una serie de recomendaciones sobre el Área de Religión: alternativa real a la Religión, igualdad de la Religión con las demás asignaturas, computabilidad de la nota, etc.

Mientras se celebra el encuentro, se publica el segundo borrador de la LOMCE, con lo cual no se puede tratar. Aún así, incluimos en este escrito la satisfacción del hecho de que la enseñanza de la religión tenga una alternativa  de Valores Culturales y Sociales en Primaria  y de Valores Éticos en  Educación Secundaria Obligatoria con una carga horaria equivalente al resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas (Nota completa).

Es un gran avance para la verdadera equiparación de la asignatura, pero todavía queda camino. Camino que ANPE Madrid quiere realizar con el profesorado de Religión.

Presentación del Blog de Pablo Coronado

El responsable de Religión de ANPE-Madrid, enseña el nuevo espacio informativo que ha creado en internet: 

A través de este blog comunica las últimas noticias, legislación, impresos para la administración, formación, direcciones de interés y recursos para el aula de Religión.

De esta manera estaremos informados y podremos descargar diferentes materiales para nuestra clase.

También nos enseñó el blog de su aula, mostrándonos diferentes actividades que ha realizado en su colegio.


Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Ajuste supresión paga extra


Los profesores de Religión verán en su nómina de diciembre el concepto adicional Ajuste supresión paga extra.
Se trata de una retribución compensatoria y no una verdadera paga extra.
Este concepto se origina en las diferencias salariales, producidas mensualmente, entre los funcionarios docentes interinos y los profesores de Religión. Su objetivo es igualar las retribuciones entre ambos colectivos, en cómputo anual.
El profesorado de Educación Infantil y Primaria recibirá una retribución de 701,49 euros, y el de Secundaria y Bachillerato, 843,07 euros.
Esta información ha sido confirmada a ANPE-Madrid desde la Delegación de Área Territorial Madrid Sur.
Un saludo
ANPE-Madrid

sábado, 8 de diciembre de 2012

Actuación en caso de accidente de trabajo

Si el accidente se produjo en el centro, en primer lugar, una vez producida la lesión del accidente de trabajo, el empleado público lo comunicará al responsable inmediato de su centro de trabajo, quien deberá cumplimentar el documento _Comunicación interna de accidente de trabajo". Este documento se puede descargar en www.madrid.org/upam. Es muy importante que este documento esté cumplimentado en todos sus apartados.

Simultáneamente, la dirección del centro de trabajo efectuará las notificaciones administrativas que la normativa vigente establece para los supuestos de accidente de trabajo y a los que se accede desde la aplicación SIRIUS, opción Incapacidad Temporal.

En segundo lugar, el empleado público acudirá al centro de urgencia más próximo (ver servicios de urgencia en la página web antes citada) para recibir exclusivamente asistencia médica, no siendo necesaria la presentación de los documentos anteriormente citados.

En tercer lugar, el empleado público deberá acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en horario de 9 a 14 horas, en donde deberá presentar el documento de asistencia (comunicación interna de accidente de trabajo), el informe médico y la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social para poder realizar los trámites de la baja laboral y para comenzar con el seguimiento de su patología.

Si el accidente se produjo in itinere se deberá aportar toda la documentación reseñada en el apartado anterior y todos los datos posibles relacionados con el suceso: partes, atestados, informe policial, ambulancia, suceso en transporte público, etc.

Finalmente, si la lesión diagnosticada en la urgencia es una lesión leve que no precisa de una baja médica pero que, sin embargo, sí requiera un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte de un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de dichos facultativos especialistas del Cuadro Médico.

No obstante, si tienes cualquier duda, podrás ser atendido en las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas o en los siguientes teléfonos: 91 580 53 29 y 91 580 09 69.


ANPE-Madrid, 20 de noviembre de 2012

jueves, 6 de diciembre de 2012

Direcciones Coordinadores Enseñanza Vicaría

En cada Vicaría de la Diócesis de Madrid hay un Coordinador que se encarga de atender las necesidades de la enseñanza religiosa escolar (ERE) en su demarcación territorial.


Vicaría
Coordinador
Teléfono / Fax
I
Nieves Plaza
Faustina Peñalver, 1
28043-Madrid
91 415 64 24
II
Julita Huerga
Juan Bravo 40 bis, 2ºD
28006-Madrid
91 309 26 51
Fax: 91 401 09 59
III
Montserrat del Pino
Atocha, 41, 1º
28012-Madrid
91 420 25 49
Fax: 91 429 08 65
IV
Luci Ortega
Arroyo del Olivar,100
28018-Madrid
91 380 64 57
V
Mª Paz Tirapu
Rafael de Riego, 16, 2ºD
28045-Madrid
91 528 03 15
91 468 54 58
Fax: 91 539 59 54
VI
Concha Liras
Río de Oro, 9, 1º D
28019-Madrid
91 472 67 61
91 472 68 52
VII
Ramón Puértolas
Encanción Valerio
San Bernardo, 99 Bis, 2º
28015-Madrid
91 445 26 21
Fax: 91 445 05 56
VIII
Mª Amparo García
General Yagüe, 23
28020-Madrid
91 571 67 88
Fax: 91 571 09 09

Propuestas ANPE Madrid Religión LOMCE

Consejo Sindical Estatal Ordinario de ANPE

Madrid, 24 y 25 de octubre

En cuanto al profesorado

Este profesorado ha de tener los mismos derechos y obligaciones que los demás profesores en cuanto docentes que son, y las mismas condiciones de trabajo que cualquier otro trabajador en su misma categoría y nivel profesional.

Este profesorado debe tener el mismo Estatuto Profesional que el resto de docentes. Es necesario que el Estatuto de la Función Pública Docente incluya al profesorado de Religión, quedando a salvo lo referido a la propuesta de remoción y cese conforme al ordenamiento jurídico.


En cuanto a la asignatura

Es necesario que la enseñanza de la Religión figure en la LOMCE en los artículo que se refieran a las diferentes etapas educativas garantizando adecuadamente el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos según sus convicciones.

Por tanto pedimos que se incluyan en la LOMCE las condiciones que hagan posible el desarrollo de esta enseñanza equiparable al resto de las áreas y su carácter opcional para los padres y, en su caso, los alumnos, dejando claras:

1. La obligatoriedad de oferta para los centros y la voluntariedad para los alumnos.

2. Que el Gobierno, a tenor del art. 27.3 de la Constitución, establezca las garantías necesarias para que el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos se desarrolle según sus convicciones.

3. Que las distintas opciones serán evaluables y equiparables en contenido y tratamiento académico al resto de las áreas.