jueves, 12 de junio de 2014

La clase de Religión en Europa. 14/03/2014

Ayudas para el desplazamiento. Profesorado de Religión y otro personal docente. Curso 2013-2014


Orden 1806/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento, para el curso escolar 2013/2014, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2014

Plazo de solicitudes (Tramo 2): del 12 al 30 de junio de 2014, ambos inclusive.


lunes, 2 de junio de 2014

Adjudicación de vacantes para profesores de religión. Curso 2014-2015

Adjudicación de vacantes para profesores de religión. Curso 2014-2015

02 de junio de 2014

Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2014-2015. Fecha de publicación en BOCM: 2 de junio de 2014.

Presentación de solicitudes hasta el viernes 13 de junio (inclusive). 


Guía de permutas y solicitudes para el curso 2014-2015

02 de junio de 2014

Permutas de centrosEn la asignación de vacantes de profesorado de Religión para el Curso 2014-2015 se incluye la posibilidad de permutar, es decir, intercambiar centro con otro compañero de nuestra Diócesis o de la Archidiócesis de Madrid.

Desde este blog, queremos facilitaros la búsqueda de profesores que quieran permutar su centro para encontrar otro que le convenga.



jueves, 6 de febrero de 2014

Accidente de trabajo (Interinos y Religión)

Accidente de trabajo
Profesorado interino y de Religión (Régimen General de Seguridad Social)   

Accidente de trabajo. Toda lesión corporal que el docente sufra como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración, realizadas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
  
Accidente “in itinere”. El ocurrido durante el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo.  

Accidente “en misión”. El ocurrido en trayectos que el docente tiene que recorrer durante su jornada laboral como consecuencia de su trabajo, cualquiera sea el medio de transporte utilizado. 

Recomendación

La asistencia sanitaria inmediata al accidente permitirá al funcionario acreditar las lesiones que se detecten en el mismo momento  del  accidente,  ya  que  informes  posteriores,  de valoraciones médicas  aplazadas  en  el  tiempo, no tendrán igual valor probatorio, al haberse roto el nexo causal entre el accidente y las lesiones, si bien pueden servir para ampliar o completar la información probatoria. 

Protocolo 

• Cumplimentación  de  la  Comunicación  interna  de  accidente  de  trabajo. El director del centro debe cumplimentarlo, entregar el documento original al interesado y enviar copia, en el plazo máximo de dos  días hábiles, a la Dirección General de Función Pública, así como a la DAT. Si quien ha sufrido el accidente  es el director/a del centro, será un miembro de su equipo directivo quien cumplimente este formulario.  
• En el plazo de 48 horas desde la hora y fecha del accidente, salvo causas debidamente justificadas, se  deberá tramitar la contingencia como profesional, la baja laboral si procede, y comenzar el seguimiento de su patología. A tal fin, el interesado deberá solicitar cita previa a los Servicios Médicos de la Empresa colaboradora (UPAM) (Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, de 8:00 a 14:30 horas. Tfnos: 915 805 329 y 915 800 969), donde deberá presentar:  

- El informe del médico que le asistió de forma inmediata.
- La tarjeta sanitaria.
- La Comunicación interna de accidente de trabajo.

• La Dirección General de Función Pública, a la vista de la documentación aportada, emitirá calificación de:
- Denegación del accidente de trabajo.
- Reconocimiento del accidente de trabajo, en el que pueden darse dos situaciones: accidente con baja médica y accidente sin baja médica.

Accidente con baja médica. Plazos para la presentación de los partes de incapacidad temporal: 

• Parte de baja: El interesado deberá presentar una de las dos copias del parte de IT en la DAT en un  plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte de baja. 
• Parte de confirmación: Cada 7 días (plazo de 3 días para entregar en la DAT). 
• Parte  de  alta:  Se  deberá  presentar  el  parte  de  alta  en su  DAT,  a  las  24  horas siguientes  de su expedición.

Accidente sin baja médica. Si la lesión diagnosticada es leve y no precisa baja médica, pero sin embargo requiere un tratamiento o seguimiento por parte de un especialista, no será necesario disponer de un volante para acudir a cualquiera de los especialistas del Cuadro Médico de la UPAM. 

ANPE‐Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública 
18 de noviembre de 2013 

Religión en la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013 de 10 de diciembre)

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 28 de noviembre la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre como Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre


La palabra religión/es aparece 16 veces en el texto.

En 15 ocasiones se refiere a la "asignatura de Religión" y en otra ocasión habla de "la no discriminación del alumnado por religión, raza, sexo, etc."

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Artículo 18:

Organización de los cursos de Educación Primaria Obligatoria

3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.

c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:

1.º Educación Artística.

2.º Segunda Lengua Extranjera.

3.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).

4.º Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).

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Artículo 24:

Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:

1.º Cultura Clásica.

2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

3.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

4.º Música.

5.º Segunda Lengua Extranjera.

6.º Tecnología.

7.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).

8.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).

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Artículo 25:

Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

6. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.

c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:

1.º Artes Escénicas y Danza.

2.º Cultura Científica.

3.º Cultura Clásica.

4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

5.º Filosofía.

6.º Música.

7.º Segunda Lengua Extranjera.

8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación.

9.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b).

10.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b).

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Artículo 29:

Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.

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Artículo 34 bis:

Organización del primer curso de Bachillerato.

4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre las siguientes:

1.º Análisis Musical I.

2.º Anatomía Aplicada.

3.º Cultura Científica.

4.º Dibujo Artístico I.

5.º Dibujo Técnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico I en el apartado 1.e).2.º).

6.º Lenguaje y Práctica Musical.

7.º Religión.

8.º Segunda Lengua Extranjera I.

9.º Tecnología Industrial I.

10.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

11.º Volumen.

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Artículo 34 ter:

Organización del segundo curso de Bachillerato.

4. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:

a) Análisis Musical II.

b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

c) Dibujo Artístico II.

d) Dibujo Técnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado 1.e).2.º

e) Fundamentos de Administración y Gestión.

f) Historia de la Filosofía, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Historia de la Filosofía en el apartado 2.e).5.º

g) Historia de la Música y de la Danza.

h) Imagen y Sonido.

i) Psicología.

j) Religión.

k) Segunda Lengua Extranjera II.

l) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

m) Tecnología Industrial II.

n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

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Artículo 36 bis:

Evaluación final de Bachillerato.

1. Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.

b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.

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Artículo 84. Apartado 3:

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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Disposición adicional segunda:

Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.»

lunes, 4 de noviembre de 2013

Devolución de la paga extra de Navidad 2012

El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha garantizado que los funcionarios cobrarán el próximo año “íntegramente” las dos pagas extraordinarias que les corresponden y ha reiterado el compromiso “real” de devolverles “presumiblemente en el horizonte de 2015” la paga de Navidad que les suprimió en 2012.

No obstante, no precisó la fórmula que el Ejecutivo escogerá para hacer esta devolución, ya que tras anunciar su retirada, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se comprometió verbalmente a reponer dicha paga en forma de aportaciones al fondo de pensiones a partir de 2015. Si bien ese compromiso no se ha visto luego reflejado por escrito. Si, por el contrario, el Ministerio de Hacienda decidiera abonarles esta extra montetariamente, en 2015 los empleados públicos cobrarían tres pagas.

Beteta, en declaraciones a RNE ha señalado que aunque algunas comunidades autónomas, por razones presupuestarias, no podrán pagar a sus funcionarios las dos extras de 2014, “el Estado sí lo hará” porque está “en situación financiera de poderlo garantizar”.

El secretario de Estado ha señalado además que la voluntad del Gobierno es trabajar para devolver a los funcionarios algunos de los días de libre disposición (moscosos) que les quitó, así como la paga extra de Navidad que no les abonó en 2012 para poder reducir el déficit público.

“Hay un compromiso real de que aquella paga extra que se les tuvo que restar a los funcionarios se les devuelva cuando las circunstancias económicas mejoren, y eso se hará, presumiblemente, en el horizonte de 2015”, ha apuntado.

Beteta ha precisado que esta fecha es “coherente” con la recuperación económica y fiscal que espera el Gobierno para entonces y ha desvinculado la devolución de la extra en dicho ejercicio de la celebración de elecciones generales. “Ojalá la economía creciera más en 2014 y lo pudiéramos hacer antes, pero hay que ser prudentes”, ha precisado.

El secretario de Estado ha destacado que los funcionarios han ayudado al país “decisivamente” con su buen hacer, su trabajo y sus esfuerzos económicos y que dichos esfuerzos deben ser compensados con la devolución de la paga extra que se les suprimió. “Esperemos que (dicha devolución) sea en el 2015”, ha insistido.

I Olimpiadas Religión Comunidad de Madrid



 ¿QUIERES SER VOLUNTARIO? 

Corrección de preguntas

(voluntarios@olimpiadareligion.es)
 ¿QUIERES PROPONER PREGUNTAS?

Tipo test con cuatro respuestas

pablo.coronado.anpe@gmail.com

Con el fin que los alumnos de los colegios e institutos de Madrid (España), prestigien la asignatura de Religión, la conozcan, disfruten y aprendan a experimentar la fe en sus vidas valorando la importancia de la Iglesia para ser mejores cristianos, la Asociación para la Formación sin fines de lucro, Universidad 2015, convoca a la Primera Olimpiada de Religión Madrid 2013 /2014 en el marco de la Nueva Evangelización y en el Año de la Esperanza.

La Universidad 2015 fundada en el año 2008, está conformada por profesores universitarios con el objetivo de mejorar la educación en España y la difusión del humanismo cristiano.

La iniciativa de este concurso que está dividido en cuatro categorías, es del catedrático Víctor Manuel Sánchez, quien además tiene una amplia experiencia en la organización de concursos de matemáticas (olimpiadas de matemáticas, concurso de primavera, entre otros).

Los alumnos de los últimos años de educación primaria así como los que cursan la secundaria obligatoria y el bachillerato podrán inscribirse gratuitamente hasta el 14 de diciembre de este año. La primera fase del concurso se realizará en cada centro educativo hasta antes del sábado 1 de Marzo 2014, la fase intermedia será el 29 de marzo y la fase final el 10 de mayo.

La organización cuenta con el patrocinio de diferentes entidades que donarán los premios para los ganadores, además cuentan con el apoyo de los tres Delegados Diocesanos de Enseñanza de Madrid, Getafe y Alcalá de Henares y con el patrocinio de Edelvives, Palabra, Managing Education y EBI idiomas.

Para mayor información: http://olimpiadareligion.es o a través de las redes sociales en facebook: https://www.facebook.com/olimpiadareligion y en twitter: @olimpiadareli

Medios de comunicación que lo anuncian:

http://www.alfayomega.es/Revista/2013/854/16_pequealfa.php