SOLO PUEDEN PARTICIPAR PROFESORES DE RELIGIÓN CON CONTRATO INDEFINIDO
1) Podrán participar en este procedimiento:
a) Los profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de finalización del curso escolar 2025-2026.
b) Los profesores de religión que no tengan el 100 por 100 de jornada en el curso académico 2025-2026 o aquellos cuya jornada definitiva se haya visto modificada en la planificación educativa para el curso 2026-2027, que se incluyen en el Anexo III de esta Resolución.
c) Los profesores que se encuentren en la situación de excedencia forzosa, según lo establecido en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2) Estarán obligados a participar en este procedimiento:
a) Los profesores de religión incluidos en el Anexo IV, por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2026-2027.
b) Los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar al servicio activo. A los participantes excedentes voluntarios les serán adjudicadas las vacantes que queden sin cubrir una vez terminada la adjudicación de vacantes definitivas al resto de los participantes.