martes, 23 de julio de 2019

INSTRUCCIONES COMIENZO DE CURSO 2019-2020

Buenos días nos dé Dios.

Aquí os dejo lo más reseñable de las instrucciones de comienzo de curso.

No obstante, este es el enlace directo a las instrucciones de comienzo de curso de 2019-2020 http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/instrucciones_inicio_curso_2019_2020_firmado.pdf

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3. NORMAS COMUNES AL PERSONAL DOCENTE

3.1. Profesores de Religión

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional podrá ofrecerse un seminario de Religión de un periodo lectivo semanal, siempre que las circunstancias del centro lo permitan, el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos y sin detrimento del horario del ciclo formativo y, en su caso, del grupo.

La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa.

El horario de los profesores de Religión de Educación Primaria cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios en aquellos días en los que deban acudir a más de un centro. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.

Los centros que compartan un mismo profesor deberán ponerse de acuerdo en el reparto de horas que desempeñará el profesor en cada centro, en base a la asignación que tenga en cada uno de ellos por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, y siempre dentro de la jornada total del profesor. Se intentará organizar los horarios de tal forma que se minimice el número de desplazamientos del profesor entre los centros. Aquellos centros que tengan una vacante de jornada parcial asignada y pendiente de cubrir organizarán el horario en el mismo sentido. En ningún caso el desplazamiento de los profesores de Religión para completar su jornada laboral en varios centros será considerado itinerancia.

Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartición de estas enseñanzas. Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo nivel cuando el número de alumnos de un grupo matriculados en la asignatura de Religión sea inferior a 10, o el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa.

Excepcionalmente, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa y su posterior comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, se podrán hacer agrupaciones de alumnos de diferente nivel, respetando la ratio prevista para la etapa y en las condiciones anteriormente descritas.

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3.4. Obligación de asistencia a las reuniones del claustro y sesiones de evaluación

Todos los profesores, incluidos los que presten servicios en varios centros, en régimen de dedicación a tiempo parcial o que tengan flexibilidad horaria dentro del horario complementario por tener hijos menores de 6 años, tienen la obligación de acudir a las reuniones del claustro y sesiones de evaluación, con independencia de los horarios semanales que tengan adjudicados.

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4. NORMATIVA SOBRE ORDENACIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA, LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Solicitud de opción religiosa

En el marco de los acuerdos y normativa vigentes, con ocasión de la matriculación de nuevos alumnos así como en la planificación y organización de las enseñanzas a impartir para el curso 2019- 2020, los centros recabarán de las familias la información relativa a su preferencia para cursar Valores Sociales y Cívicos/ Valores Éticos o Religión, y ofrecerán la posibilidad de que las familias soliciten que sus hijos reciban formación religiosa en alguna de las confesiones con las que existen acuerdos formalizados a este respecto, implementándolo mediante el correspondiente modelo. Dicha decisión podrá ser modificada únicamente al principio de cada curso académico durante la primera quincena del mes de septiembre.

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4.2. Educación Primaria

4.2.1. Currículo, organización de las enseñanzas, y evaluación

De las áreas específicas, también son obligatorias Educación Física y Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales, y una más de las siguientes: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera y Religión / Valores Sociales y Cívicos; de estas dos últimas, solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente.

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4.3.2. Enseñanza de Religión

Conforme a lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos deberán optar por cursar Religión o Valores Éticos de acuerdo con la elección de los padres, tutores legales o, en su caso, del propio alumno.

En el curso escolar 2019- 2020, la enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

- El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 24 de febrero).

- El currículo de las enseñanzas de Religión Evangélica es el establecido en el Anexo de la
Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la materia Religión Evangélica en Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 30 de julio).

- El currículo de las enseñanzas de Religión Islámica es el establecido en el Anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE del 18 de marzo).

Desempeño de tutoría por los profesores de religión:

El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, señala el requisito de que el tutor será designado entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo -y no a una parte del grupo-, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos señalados en la precitada Orden.

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3.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración autonómica

En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas. En cualquier caso, el número máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos autorizados en ese curso multiplicado por 1,25.

No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos.