viernes, 12 de septiembre de 2014

Preguntas frecuentes sobre Sexenios

¿Qué son?

- Es una retribución complementaria que se abona al personal docente funcionario de carrera, desde Octubre de 1992 cuando se cumplan dos requisitos: 6 años de servicio docente y suficientes créditos de formación.

- Fue creada en 1991, por acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de los trabajadores.

¿Cuándo cumplo otro sexenio?

- Un sexenio se cumple cada seis años de servicios prestados en la Administración Educativa.

- Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio.

- No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente.

- No computan los servicios prestados como docente en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados.

¿Cuál es el máximo de sexenios que se puede conseguir?

- El máximo es cinco sexenios.

¿Cuántos créditos de formación se necesitan para perfeccionar un sexenio?

- Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

¿Cómo se obtienen los créditos para los sexenios?

- Los créditos se obtienen realizando cursos de formación.

¿Cuántos créditos de formación se necesitan para obtener un sexenio?

- 10 créditos de formación durante el período del sexenio.

¿Cómo sé cuántos créditos tengo y cuáles de los realizados son válidos y cuáles no?

- Para saber si ha conseguido los créditos requeridos en cada sexenio deberán comprobar los certificados que le fueron entregados al superar la actividad formativa, en los que consta el número de créditos, o al menos el número de horas realizadas.

- Se podrá solicitar el extracto de formación individual por escrito en el Servicio de Información y Registro de la DAT y le será enviado por correo a su centro de destino.
- El Servicio de Registro de Formación del Profesorado perteneciente a la Dirección General de Mejora de la Calidad, tiene las competencias de reconocimiento de las actividades de formación no incorporadas en el extracto individual. Se podrá dirigir a dicho servicio fotocopia compulsada de los certificados de aquellas actividades no incluidas, en caso de que pudieran ser incorporadas.

¿Qué actividades de formación son válidas para obtener los sexenios?

- Los cursos realizados en los CTIF, Centros Territoriales de Formación e Innovación, son válidos a efectos de sexenios.

- He sido tutor de prácticas. ¿Me sirve para los sexenios?

- A partir de la orden 2883/08 de 6 de junio computará a efectos de sexenio la tutoría de funcionarios docentes en prácticas.

Ya me sobran créditos para el reconocimiento del sexenio actual ¿me sirven para el siguiente?

- Los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir.

¿Cuánto voy a percibir por el sexenio?

- Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento.

- Su cuantía es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria y varía según el número del sexenio.

- Para el año 2013, las cuantías para cada sexenio son las siguientes:

Nº de sexenio
Complemento por sexenio
Total acumulado por
complemento de formación
54,25  €
54,25 €
68,44 €
122,69 €
91,21 €
213,90 €
124,83 €
338,73 €
36,75  €
375,48 €

¿Qué tengo que hacer para que me paguen el sexenio?

- El perceptor del sexenio tiene que preocuparse de tener los diez créditos de formación exigidos antes de que llegue la fecha de su cumplimiento.

- La DAT comprueba las Bases de Datos de formación existentes para verificar los créditos obtenidos de los que van a cumplir el sexenio en un determinado mes.
Si estas Bases de Datos indican la insuficiencia en el número de créditos en algún perceptor, se procede a enviar a su Centro de Trabajo, en el mes anterior a su abono, una carta , requiriendo al interesado que aporte, si los tiene, los títulos o certificados que le acreditan de estar en posesión de los créditos necesarios.

- En caso de no recibir carta alguna, el interesado entenderá que cumple el requisito de los créditos, limitándose a comprobar que se produce el abono del sexenio en la nómina del mes siguiente a su cumplimiento.

- Si no se le abona el sexenio sin causa justificada aparente, deberá ponerse en contacto con la Sección de Personal de la DAT.

¿Qué pasa si llega la fecha de cumplimiento y no tengo los créditos?

- En ese caso no podrá percibir el sexenio hasta que consiga los créditos necesarios.

- Cuando los tenga, deberá entregar fotocopia compulsada de los certificados de los créditos necesarios en el Registro de la DAT de Madrid Oeste, dirigido a la Dirección General de Mejora de la Calidad, Servicio de Formación del Profesorado.

- Una vez entregados, cobrará el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de formación, pero sin derecho a percibir los atrasos.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Instrucciones Adjudicación Provisional Septiembre 2014-2015


Decimoquinta

15.1. Vacantes para el procedimiento de asignación de puestos con carácter provisional.
Se asignarán por este procedimiento los puestos que resulten necesarios en la planificación educativa del curso 2014-2015 y no estuvieran cubiertos al inicio del curso.
La asignación de estas plazas será exclusivamente para el curso 2014-2015, y tendrá carácter provisional, hasta la incorporación del titular del puesto; en todo caso, la vigencia de la adjudicación no podrá superar, como máximo, la finalización del curso escolar 2014-2015.

15.2. Participantes. Podrán participar en este procedimiento:

1. Profesores con relación indefinida y destino indefinido que, como resultado de la efectiva matriculación de alumnos, dejen de ser necesarios en su centro o disminuyan su jornada. Estos profesores se ordenarán por su antigüedad como profesores de religión con relación laboral indefinida. Si se produce igualdad en la antigüedad como profesor de religión con relación laboral indefinida, se utilizará como criterio de desempate el orden establecido en la Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014. Solamente podrán pedir por el porcentaje de jornada que hubiesen perdido.

2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino indefinido o no tengan jornada completa y hubieran participado en el concurso para la cobertura de plazas con carácter indefinido sin obtener destino. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter indefinido.

3. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso.

15.3. Procedimiento. El procedimiento se realizará en acto público, en la fecha que se anunciará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en el portal www.madrid.org con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.

Los participantes se ordenarán en primer lugar por el colectivo de los indicados en la base 15.2., y dentro de cada colectivo, por los criterios que se indican en la misma.

Esta adjudicación se realizará mediante rondas sucesivas:

1. Primera ronda: Solo podrán participar aquellos profesores con relación indefinida no procedentes de situación de excedencia voluntaria. En esta primera ronda cada participante a quien resulte adjudicado un destino deberá quedarse con esa plaza, renunciando en ese momento a la que tuviera, que se ofrecerá al resto de participantes en el mismo acto. Esta renuncia, solo provisional para el curso 2014-2015 para el acceso a destinos con carácter provisional, no implicará pérdida de derechos sobre la plaza que pudieran tener con carácter indefinido.

2. Rondas sucesivas para completar jornada: Tras la primera ronda, se realizarán rondas sucesivas para poder completar jornada, siempre que el porcentaje de jornada del puesto lo permita. En estas rondas sucesivas los participantes podrán mantener tanto el puesto asignado por el procedimiento como el que tuviera con anterioridad. Esta opción quedará supeditada a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sea compatible.

En cada ronda, tanto la primera como las sucesivas, solo se puede obtener un destino, teniendo que esperar a la ronda siguiente para completar su horario si ello fuera posible. Los profesores con relación laboral indefinida que no obtengan ningún destino en su diócesis podrán optar, en su caso, por puestos en otras diócesis. Estas adjudicaciones serán provisionales y no supondrán modificación de la adscripción a la diócesis del profesorado.

Una vez recolocados todos los profesores con relación laboral indefinida, la autoridad eclesiástica podrá proponer nuevos profesores para los puestos que queden vacantes.

15.4. Lugar y fecha donde se celebrarán los actos públicos. La fecha y sede donde se celebrarán los actos de adjudicación se publicarán en los tablones de anuncios de las DAT correspondientes y en el portal www.madrid.org. La fecha variará en función de cuándo se puedan confirmar las necesidades.

Adjudicación Vacantes Religión Septiembre (2014-2015)


Convocatoria de adjudicación de puestos provisionales en centros de Primaria y Secundaria.

De conformidad con la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se convoca la asignación de puestos vacantes con carácter provisional para el curso 2014/2015 a los profesores que imparten enseñanza en centros de PRIMARIA y en centros de SECUNDARIA. La adjudicación se llevará a efecto en acto público, y según lo establecido en la base decimoquinta de la Resolución de 27 de mayo, que se realizará el día 5 de septiembre de 2014 en la sede del IES "Clara del Rey" sito en la calle Santa Hortensia, nº 48, -28002- Madrid.



A las 9:00 horas, se convoca a los profesores que imparten enseñanza en centros de Primaria.

A las 12:00 horas, se convoca a los profesores que imparten enseñanza en centros de Educación Secundaria.

Dada la escasez de espacio en la sede donde se llevará a  efecto el acto público, solamente podrán acceder a la sala los profesores de religión que participan en el procedimiento en cada uno de los niveles educativos.

Fecha de publicación: 3 de septiembre de 2014