viernes, 28 de diciembre de 2012

Devolución retención paga extra dic 2012

El Ministerio de Hacienda ha anunciado que en el plazo de tres meses restituirá a los funcionarios y empleados públicos las cotizaciones de la paga extraordinaria de diciembre, que habían sido descontadas de la nómina de este mes a pesar de no haber cobrado esa paga de Navidad.

En un comunicado, el departamento que dirige Cristóbal Montoro "lamenta" el "impacto negativo que la falta de adecuación de la cuota por derechos pasivos y aportaciones a mutualidades por la paga extra de diciembre ha podido tener en el colectivo de los funcionarios".

También asegura que en el primer trimestre de 2013 "subsanará este efecto" al restituir un importe equivalente a las cotizaciones de la paga extra por estos conceptos que se han descontado en la nómina de diciembre.

No obstante, en una respuesta parlamentaria anterior, el Gobierno había asegurado que es legal la cotización de los funcionarios por la paga extra de Navidad aunque este año no la cobren, porque la suspensión de dicha paga es independiente de la cuantía de las cotizaciones anuales de estos trabajadores.

jueves, 20 de diciembre de 2012

II ANPE-Encuentro de profesores de Religión


ANPE-Madrid desea mantener informado al profesorado de Religión a través de todos los medios (delegados, sede, prensa, teléfono, fax, página web, etc). También hemos querido realizar unos encuentros para explicar la situación actual del Área de Religión y Moral Católica y de sus maestros.

El curso pasado se llevó a cabo el primer encuentro en la localidad de Getafe, en la Parroquia de San Pablo (12/06/2012)

El 3 de diciembre, celebramos el II ANPE-encuentro en la sede de ANPE de la calle Carretas de Madrid. Nos reunimos para tratar las últimas noticias.


Después de la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de 2012 (6/2011, de 28 de diciembre de 2011), se ha vuelto a modificar la incapacidad temporal de los funcionario, interinos y personal laboral (Real Decreto 20/2012 de 13 de julio). De esta forma del primer al tercer día se nos reduce la mitad el sueldo, del cuarto al vigésimo cobramos el 75 % y del vigésimo primero en adelante el 100%. 


ANPE Madrid solicitó a la Consejería de Educación que se reconociera de oficio los trienios (Enlace a solicitud 05/03/2012). Viendo que no hay respuesta por parte de la administración, ponemos a disposición de los profesores de Religión la asesoría jurídica para reclamar los Trienios y Sexenios (Enlace a reclamación).

- Actuación en caso de accidente laboral

Informamos de las siguientes pautas de actuación en caso de accidente de trabajo de los profesores de Religión. Los pasos a seguir están en el siguiente enlace.

Asignación de Vacantes

En el anterior concurso de traslados (septiembre 2012) de las diferentes Dats, ha habido irregularidades. El proceso de asignación de vacantes deja bastante claro quiénes son los participantes y su baremación. Se realiza un listado y hay un orden de elección. Sin embargo en esta ocasión la Administración ha incluido algunos criterios que no se especifican en ningún lado.

ANPE Madrid ha manifestado varias veces que el proceso de asignación de vacantes se tendría que modificar, pero no de forma unilateral y sin previo aviso, ocasionado grandes perjuicios a los profesores.

Paga extraordinaria de Navidad

El profesorado de Religión no cobrará la paga extraordinaria de Navidad, aunque si cobrará la desigualdad salarial que existe con los interinos. Esto se especificará en la nómina como “Ajuste supresión paga extra”. Durante el encuentro se explico esto, pero no se confirma hasta el 19 de diciembre por parte de la Delegación de Área Territorial Madrid Sur.


ANPE Madrid muestra su descontento ante el primer borrador ya que no se nombra en ninguna parte el Área de Religión. Por eso envía una serie de recomendaciones sobre el Área de Religión: alternativa real a la Religión, igualdad de la Religión con las demás asignaturas, computabilidad de la nota, etc.

Mientras se celebra el encuentro, se publica el segundo borrador de la LOMCE, con lo cual no se puede tratar. Aún así, incluimos en este escrito la satisfacción del hecho de que la enseñanza de la religión tenga una alternativa  de Valores Culturales y Sociales en Primaria  y de Valores Éticos en  Educación Secundaria Obligatoria con una carga horaria equivalente al resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas (Nota completa).

Es un gran avance para la verdadera equiparación de la asignatura, pero todavía queda camino. Camino que ANPE Madrid quiere realizar con el profesorado de Religión.

Presentación del Blog de Pablo Coronado

El responsable de Religión de ANPE-Madrid, enseña el nuevo espacio informativo que ha creado en internet: 

A través de este blog comunica las últimas noticias, legislación, impresos para la administración, formación, direcciones de interés y recursos para el aula de Religión.

De esta manera estaremos informados y podremos descargar diferentes materiales para nuestra clase.

También nos enseñó el blog de su aula, mostrándonos diferentes actividades que ha realizado en su colegio.


Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Ajuste supresión paga extra


Los profesores de Religión verán en su nómina de diciembre el concepto adicional Ajuste supresión paga extra.
Se trata de una retribución compensatoria y no una verdadera paga extra.
Este concepto se origina en las diferencias salariales, producidas mensualmente, entre los funcionarios docentes interinos y los profesores de Religión. Su objetivo es igualar las retribuciones entre ambos colectivos, en cómputo anual.
El profesorado de Educación Infantil y Primaria recibirá una retribución de 701,49 euros, y el de Secundaria y Bachillerato, 843,07 euros.
Esta información ha sido confirmada a ANPE-Madrid desde la Delegación de Área Territorial Madrid Sur.
Un saludo
ANPE-Madrid

sábado, 8 de diciembre de 2012

Actuación en caso de accidente de trabajo

Si el accidente se produjo en el centro, en primer lugar, una vez producida la lesión del accidente de trabajo, el empleado público lo comunicará al responsable inmediato de su centro de trabajo, quien deberá cumplimentar el documento _Comunicación interna de accidente de trabajo". Este documento se puede descargar en www.madrid.org/upam. Es muy importante que este documento esté cumplimentado en todos sus apartados.

Simultáneamente, la dirección del centro de trabajo efectuará las notificaciones administrativas que la normativa vigente establece para los supuestos de accidente de trabajo y a los que se accede desde la aplicación SIRIUS, opción Incapacidad Temporal.

En segundo lugar, el empleado público acudirá al centro de urgencia más próximo (ver servicios de urgencia en la página web antes citada) para recibir exclusivamente asistencia médica, no siendo necesaria la presentación de los documentos anteriormente citados.

En tercer lugar, el empleado público deberá acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en horario de 9 a 14 horas, en donde deberá presentar el documento de asistencia (comunicación interna de accidente de trabajo), el informe médico y la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social para poder realizar los trámites de la baja laboral y para comenzar con el seguimiento de su patología.

Si el accidente se produjo in itinere se deberá aportar toda la documentación reseñada en el apartado anterior y todos los datos posibles relacionados con el suceso: partes, atestados, informe policial, ambulancia, suceso en transporte público, etc.

Finalmente, si la lesión diagnosticada en la urgencia es una lesión leve que no precisa de una baja médica pero que, sin embargo, sí requiera un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte de un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de dichos facultativos especialistas del Cuadro Médico.

No obstante, si tienes cualquier duda, podrás ser atendido en las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas o en los siguientes teléfonos: 91 580 53 29 y 91 580 09 69.


ANPE-Madrid, 20 de noviembre de 2012

jueves, 6 de diciembre de 2012

Direcciones Coordinadores Enseñanza Vicaría

En cada Vicaría de la Diócesis de Madrid hay un Coordinador que se encarga de atender las necesidades de la enseñanza religiosa escolar (ERE) en su demarcación territorial.


Vicaría
Coordinador
Teléfono / Fax
I
Nieves Plaza
Faustina Peñalver, 1
28043-Madrid
91 415 64 24
II
Julita Huerga
Juan Bravo 40 bis, 2ºD
28006-Madrid
91 309 26 51
Fax: 91 401 09 59
III
Montserrat del Pino
Atocha, 41, 1º
28012-Madrid
91 420 25 49
Fax: 91 429 08 65
IV
Luci Ortega
Arroyo del Olivar,100
28018-Madrid
91 380 64 57
V
Mª Paz Tirapu
Rafael de Riego, 16, 2ºD
28045-Madrid
91 528 03 15
91 468 54 58
Fax: 91 539 59 54
VI
Concha Liras
Río de Oro, 9, 1º D
28019-Madrid
91 472 67 61
91 472 68 52
VII
Ramón Puértolas
Encanción Valerio
San Bernardo, 99 Bis, 2º
28015-Madrid
91 445 26 21
Fax: 91 445 05 56
VIII
Mª Amparo García
General Yagüe, 23
28020-Madrid
91 571 67 88
Fax: 91 571 09 09

Propuestas ANPE Madrid Religión LOMCE

Consejo Sindical Estatal Ordinario de ANPE

Madrid, 24 y 25 de octubre

En cuanto al profesorado

Este profesorado ha de tener los mismos derechos y obligaciones que los demás profesores en cuanto docentes que son, y las mismas condiciones de trabajo que cualquier otro trabajador en su misma categoría y nivel profesional.

Este profesorado debe tener el mismo Estatuto Profesional que el resto de docentes. Es necesario que el Estatuto de la Función Pública Docente incluya al profesorado de Religión, quedando a salvo lo referido a la propuesta de remoción y cese conforme al ordenamiento jurídico.


En cuanto a la asignatura

Es necesario que la enseñanza de la Religión figure en la LOMCE en los artículo que se refieran a las diferentes etapas educativas garantizando adecuadamente el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos según sus convicciones.

Por tanto pedimos que se incluyan en la LOMCE las condiciones que hagan posible el desarrollo de esta enseñanza equiparable al resto de las áreas y su carácter opcional para los padres y, en su caso, los alumnos, dejando claras:

1. La obligatoriedad de oferta para los centros y la voluntariedad para los alumnos.

2. Que el Gobierno, a tenor del art. 27.3 de la Constitución, establezca las garantías necesarias para que el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos se desarrolle según sus convicciones.

3. Que las distintas opciones serán evaluables y equiparables en contenido y tratamiento académico al resto de las áreas.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

La Religión en la LOMCE 03/12/2012

Desde ANPE-Madrid, valoramos positivamente el hecho de que la enseñanza de la Religión tenga una alternativa de Valores Culturales y Sociales en Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria con una carga horaria equivalente al resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.

La LOMCE en su totalidad la podéis descargar en el siguiente enlace: borrador LOMCE

La palabra religión/es aparece 13 veces en el nuevo borrador de la LOMCE.

En 12 ocasiones se refiere a la "asignatura de Religión" y en otra ocasión habla de "la no discriminación del alumnado por religión, raza, sexo, etc."
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Págs 14-15

Siete.  El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: 

“1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. 

(...)

3. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes áreas en cada uno de los cursos: 

a) Educación Física
b) Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores.
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Págs 17-18

Doce.  El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera: 

 “Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria. 

(...)

4. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias en cada uno de los cursos: 

a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores
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Págs 19-20

Trece.  El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:  

“Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. 

(...)

5. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias en cada uno de los cursos: 

a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores 
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Págs 23-24

Diecisiete.  El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. 

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la  etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: 

a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales  

b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sean Educación Física, Religión, o Valores Éticos
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Págs 26-29

Veintidós.  Se añade un nuevo artículo 34.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34.bis. Organización del primer curso de Bachillerato. 

(...)

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las  siguientes del bloque de asignaturas específicas: 

a) Análisis Musical I 
b) Anatomía Aplicada 
c) Cultura Científica 
d) Dibujo Artístico I  
e) Dibujo Técnico I 
f) Lenguaje y Práctica Musical 
g) Religión 
h) Segunda Lengua Extranjera I 
i) Tecnología Industrial I 
j) Tecnologías la Información y la Comunicación I 
k) Volumen 
l) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales 
m) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno

El horario escolar máximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas específicas en cómputo global para el primer curso de Bachillerato no será superior al 50% del total.
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Págs 29-32

Veintitrés.  Se añade un  nuevo artículo 34.ter, que queda  redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34.ter. Organización del segundo curso de Bachillerato.

(...)

6. En el bloque de asignaturas específicas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas: 

a) Análisis Musical II
b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente 
c) Dibujo Artístico II  
d) Dibujo Técnico II 
e) Fundamentos de Administración y Gestión 
f) Historia de la Filosofía 
g) Historia de la Música y de la Danza 
h) Imagen y Sonido 
i) Psicología 
j) Religión 
k) Segunda Lengua Extranjera II 
l) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica 
m) Tecnología Industrial II 
n) Tecnologías la Información y la Comunicación II 
ñ) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales 
o) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno 

El horario escolar máximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas específicas en cómputo global para el segundo curso de Bachillerato no será superior al 50% del total.
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Pág 33

Veinticinco.  Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato. 

1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar esta etapa, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: 

a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales 
b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sea Educación Física o Religión 
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Pág 44

Cincuenta.  El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera: 

“3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  
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Págs 56-57

Setenta y cinco.  La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo  sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.  

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas. 

3. La determinación del currículo y de los estándares curriculares que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura de Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español. 

4. La asignatura de Religión, así como las asignaturas de Valores Culturales y Sociales en Educación Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria, tendrá en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria una carga horaria equivalente a la carga horaria media del resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.” 

Borrador LOMCE

El segundo borrador del Anteproyecto de la LOMCE, dado a conocer hoy en Conferencia Sectorial de Educación, contiene importantes novedades y algunas mejoras respecto al anterior, así como algunas demandas de la organización sindical ANPE, pero no es la reforma global y profunda que necesita el sistema educativo para acabar con el fracaso y el alto índice de abandono escolar que tenemos en nuestro país, y para implicar y motivar al profesorado responsable e imprescindible para la puesta en marcha de la misma.


Entre los aspectos positivos de la nueva propuesta cabe destacar: El incremento de la autonomía de los centros educativos, el mayor peso del claustro de profesores en las decisiones académicas, el refuerzo en todas las etapas del aprendizaje de materias troncales y la recuperación de especialidades que se habían eliminado en el anterior borrador, la mayor flexibilización del sistema en todas las etapas incluidas las evaluaciones externas, la incorporación generalizada de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) al sistema educativo, el dominio de una segunda o tercera lengua extrajera, la revitalización del aprendizaje profesional, la posibilidad de obtención del graduado en ESO desde la FP Básica y el hecho de que en el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, en el cómputo del mismo se incluyan los días dedicados a evaluaciones finales de curso o etapa. Reivindicación expresa de ANPE.


También valoramos positivamente el que haya desaparecido del texto la reasignación de efectivos que facultaba a la administración para recolocar de manera arbitraria al profesorado en los centros, respondiendo a una exigencia de ANPE.

Asimismo equilibra el currículo el hecho de que la enseñanza de la religión tenga una alternativa de Valores Culturales y Sociales en Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria con una carga horaria equivalente al resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.
Con todo, desde ANPE hacemos una valoración crítica del nuevo borrador, entre otros, por los siguientes aspectos que seguimos considerando negativos:
- Es una reforma elaborada hasta ahora de espaldas al profesorado, sin consenso ni diálogo, sin memoria económica. No se ha contado, hasta ahora, con la Mesa Sectorial de Educación, órgano legitimo de representación del profesorado.
- Se dota a los directores de los centros de unas atribuciones que sobrepasan, en mucho, las requeridas para cumplir con el principio de autonomía pedagógica y organizativa de los centros. En ANPE rechazamos que el director del centro disponga de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos y pueda establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal docente, incluido el de nombrar o rechazar interinos.
- Establece un carácter competitivo en las acciones encaminadas a la mejora de la calidad educativa y permite establecer incentivos para el profesorado que forme parte o participe en dichos programas. Desde ANPE entendemos que cualquier incentivo, reconocimiento, etc. debe de estar contemplado en el futuro Estatuto de la Función Pública Docente en lo referente a la carrera profesional.
- En aras a ampliar y mejorar la autonomía de gestión y organizativa de los centros, se distribuyen funciones de manera poco concreta a tres instancias diferentes para la concreción del currículo (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y centros educativos), lo cual planteará problemas en la organización de los propios centros y de cara a la movilidad del alumnado y del profesorado.
- No estamos de acuerdo con la posibilidad de incorporar excepcionalmente expertos como profesores bilingües o plurilingües, que deberán ser habilitados por las Administraciones educativas (independientemente que estén en posesión de la titulación requerida para cada especialidad). En nuestra opinión, los procedimientos de Ingreso o Acceso han de estar regulados convenientemente en el nuevo Estatuto de la Función Pública Docente. .
- No nos parece acertado que en aras a una mayor vertebración del sistema educativo, en aquellas Comunidades Autónomas que posean dos lenguas cooficiales, en el caso de no existir en la localidad de residencia de los alumnos oferta pública o concertada en la lengua vehicular elegida, los padres o tutores puedan optar por escolarizar a sus hijos en centros privados, correspondiendo a la administración educativa sufragar los gastos de escolarización. Reconocemos el derecho que asiste a los padres, pero rechazamos que se haga a beneficio de los centros privados. La enseñanza pública debe ser garante del cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en todo el territorio estatal.
Ante este nuevo borrador ANPE mantiene una actitud crítica y responsable. Emplaza a la Administración para una negociación y debate profundo sobre la misma, y proclama que la educación debe estar entre los consensos esenciales que necesita este país para salir de la grave crisis institucional y económica en la que estamos instalados y advierte que el camino emprendido hasta ahora, por la forma y el método de llevarse a cabo la misma, no nos acerca a estos consensos de mínimos que consideramos necesarios e imprescindibles para dar estabilidad al sistema educativo de cara al futuro.

Madrid, 4 de diciembre de 2012