domingo, 22 de noviembre de 2020

La CEE no descarta apoyar un recurso de inconstitucionalidad a la 'Ley Celaá' pero confía en el diálogo


COPE 20 nov. 2020 16:36

La reforma educativa de Isabel Celaá se ha aprobado este jueves en el Congreso de los Diputados por la mínima y con un fuerte rechazo por parte de la oposición y amplios espectros de la sociedad. La Iglesia también se ha mostrado contraria a la hora de aprobar la LOMLOE, que sería la octava ley de Educación que entra en vigor en España en democracia, y que una vez más marcada por la falta de consenso y, además, en plena pandemia.

Los ataques a la educación concertada, el ninguneo a la asignatura de Religión y cercenar la libertad educativa de las familias, son algunos de los aspectos que ha criticado la Conferencia Episcopal Española en la nota publicada en la Asamblea Plenaria.

El Secretario General del organismo, Mons. Luis Argüello, ha manifestado ante la prensa que en cualquier caso “hay que esperar a que la ley sea aprobada, pero nos parece que lo que establece el artículo 27 de la Constitución sobre la libertad de enseñanza, fuerza mucho este artículo. Deseamos que en el periodo que falta para su aprobación final, se mejore la misma, ya que como vimos esa división en el Congreso, también existe en la sociedad”.

El obispo auxiliar de Valladolid ha remarcado que de la ley educativa no solo le preocupa la asignatura de Religión o el estatus de la Escuela Concertada, sino en lo que significa la Educación en una sociedad. “En un momento en el que estamos de gran revolución tecnológica, de mirar al futuro de riesgos para una comprensión humanista de la propia organización de la sociedad, es importante ese cultivo de una educación en un desarrollo humano integral”.

Por eso, la CEE ofreció el pasado verano al Ministerio la posibilidad de una propuesta global en el que se tuviera en cuenta algunos de los rasgos pedagógicos que recoge la LOMLOE respecto a competencias, y “ofrecerlo en un ámbito en el que estando el estatus de la enseñanza religiosa en la escuela de manera confesional por parte de la Iglesia y otras confesiones, pudiésemos hacerlo en un ámbito global, en el que la educación humanista, la preocupación por el significado de la vida, la formación moral se ofreciese a todos”.

Una propuesta, ha lamentado el portavoz de los obispos, “no ha sido contestada y ni siquiera estudiada de manera conjunta, pero no queremos perder la esperanza, porque una ley educativa tiene decretos que la desarrollan, y nuestro sistema autonómico tiene competencias en el ámbito educativo. Por eso, seguimos tendiendo la mano a dialogar y colaborar”.

Preguntado si la Iglesia tiene previsto llevar a los tribunales la ‘Ley Celaá’, el Secretario General apunta que no por el momento: “Llamamos de momento al pacto y al encuentro, pero estamos dispuesto a poder apoyar cualquier demanda que pudiera presentarse de inconstitucionalidad si la ley finalmente tiene estos aspectos aprobados. Pero hasta que no acabe este tramo de elaboración de la ley, pedimos pacto y diálogo”, sentencia Mons. Argüello.

La nota de la Conferencia Episcopal Española tras la aprobación de la 'Ley Celaá'
La Educación tiene un significado singular y relevante para la vida y el futuro de niños y jóvenes, de las familias y de la sociedad entera. Es el ámbito donde se contribuye a edificar el porvenir de una nación y su salud democrática. Por la gran inquietud que ha generado la formulación y la manera de tramitarse de la nueva ley, les parece necesario ofrecer algunas reflexiones:

1) Antes de cualquier consideración quieren mostrar el reconocimiento a todos los docentes que en este tiempo de pandemia están redoblando sus esfuerzos para seguir educando y formando a las nuevas generaciones. Es un trabajo silencioso, pero les consta que se realiza con una dedicación personal y profesional que permite mantener la tarea escolar por encima de todo.

2) Por ello, lamentan en particular que se haya procedido a la tramitación de esta ley a pesar de las difíciles circunstancias causadas por la pandemia y con unos ritmos extremadamente acelerados. Ello ha impedido la participación adecuada de toda la comunidad educativa y de los diferentes sujetos sociales.

Consideran necesario insistir en que el verdadero sujeto de la educación es la sociedad, y, en primer lugar, las familias. No sería aceptable que el Estado pretendiera apropiarse de este protagonismo de la familia y de la sociedad -a cuyo servicio está llamado-, identificando el carácter público de la enseñanza con su dimensión organizativa de carácter estatal. No solo lo que es de titularidad estatal es público.

Con el papa Francisco quieren recordar la urgencia de un Pacto Educativo Global, que el Gobierno ha aplaudido de manera informal, y que significa privilegiar el camino del diálogo, de la escucha y del acuerdo, de modo que las propias posiciones ideológicas (todas ellas “confesionales”) no se conviertan en criterio de exclusión. En palabras del presidente de la CEE al inicio de esta A. Plenaria: “sería conveniente que de este pacto educativo pudiera concretarse una ley sólida que no sea objeto de debate con cada cambio de color político en el Gobierno”.

3) Tras el camino recorrido durante la tramitación de la ley, ven necesario pedir que esta ofrezca una mayor protección del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, tal como se explicitan en el art 27 de la Constitución y en su interpretación jurisprudencial. Les preocupa que esta ley introduzca limitaciones a estos derechos y libertades y, en primer lugar, al ejercicio de la responsabilidad de los padres en la educación de los hijos.

Comprenden y apoyan los esfuerzos de las familias, plataformas y agentes sociales que en estos días se han movilizado en la defensa de estos derechos, y particularmente de los referidos a los alumnos con necesidades especiales.

4) En este mismo sentido afirman, de nuevo, que la ley debería recoger la “demanda social” en todas las etapas del proceso educativo: libertad de creación de centros escolares, libertad de elección de centro y propuesta educativa, trato en igualdad de condiciones a los diversos tipos de centro, para lo cual es necesaria la gratuidad de la enseñanza sin discriminaciones.

5) Lamentan profundamente todos los obstáculos y trabas que se quieren imponer a la acción de las instituciones católicas concertadas. No es el momento de enfrentar entidades e instituciones educativas, sino de trabajar conjuntamente, en el espacio público, para ofrecer una educación adecuada a todos los niños, adolescentes y jóvenes de nuestro país.

6) En diálogo con el Ministerio, la CEE ha recordado que no puede excluirse del ámbito escolar la educación de la dimensión moral y religiosa de la persona, para que ésta pueda crecer como sujeto responsable y libre, abierto a la búsqueda de la verdad y comprometido con el bien común, recibiendo para ello una formación integral. Por eso, ha propuesto que la enseñanza religiosa escolar quede integrada en un área de conocimiento común para todos los alumnos, en un modo que no genere para nadie agravios comparativos. Y ha recordado que esta asignatura no debe ser considerada ajena al proceso educativo, sino que ha de ser comparable a otras asignaturas fundamentales.

Lamentablemente la propuesta hecha por la CEE no ha recibido respuesta por parte del Ministerio. De hecho, el texto legislativo aprobado suprime el valor académico de la evaluación de la asignatura de Religión, y deja a los alumnos que no cursen esta asignatura sin una formación con contenido escolar.

Quieren recordar que no es aceptable la descalificación de esta asignatura o del trabajo de sus profesores como adoctrinamiento. Al contrario, respeta el conjunto de exigencias propias de su presencia en el ámbito escolar, relativas a la metodología o al estatuto del profesorado. Es escogida con buenas razones por una mayoría de familias, y reconocida en su contribución a la educación integral de la persona y su compromiso en la sociedad. De hecho, está presente en la mayoría de los sistemas educativos europeos.

7) La Iglesia ha desarrollado una gran tradición educativa, que ha sido y desean que siga siendo una riqueza de nuestra sociedad. Más allá del debate sobre una ley, es consciente de la necesidad de seguir defendiendo la inclusión escolar y educativa de la enseñanza religiosa escolar como integrante del ámbito de una necesaria educación moral. Y, como Pueblo de Dios, en todos sus miembros, seguirá trabajando para hacer posible el crecimiento, la libertad y la pluralidad de la propuesta educativa para servir así al bien de los alumnos, las familias y toda la sociedad.

Fuente: https://www.cope.es/religion/hoy-en-dia/iglesia-espanola/videos/cee-descarta-apoyar-recurso-inconstitucionalidad-ley-celaa-pero-confia-dialogo-20201120_1281115

viernes, 20 de noviembre de 2020

AYUDA DE TRANSPORTE PROFESORES DE RELIGIÓN TRAMO II LISTADO DEFINITIVO


Se hacen públicas las relaciones definitivas de excluidos y de adjudicatarios de las ayudas para el desplazamiento (Tramo 2) correspondientes al curso escolar 2019/2020, destinadas a los profesores de religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid

Resolución de 18 de noviembre de 2020 por la que se hacen públicas las relaciones definitivas de excluidos y de adjudicatarios (20 de noviembre de 2020

Relación definitiva de adjudicatario

Relación definitiva de excluidos

Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de abril del 2018 sobre la asignatura de Religión


Aquí os ponemos un extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de abril del 2018, que avala la validez de la nota de la asignatura y la alternativa con contenidos a la asignatura de Religión.

Pág. 66. Por lo tanto, tal y como se desprende de nuestra doctrina, la existencia de una asignatura evaluable de Religión de carácter voluntario para los alumnos no implica vulneración constitucional alguna.

Pág. 68. En definitiva, ni la existencia de una asignatura de Religión en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, ni la implantación de una fórmula de opción entre la asignatura de Religión y Valores Sociales y Cívicos/Valores Éticos son contrarias al texto constitucional.


Supresión del castellano como lengua vehicular y limitaciones a la concertada, las claves de la ley Celaá


19.11.2020 | 17:45 horas Por RTVE.es/EFE

El Congreso ha aprobado este jueves la LOMLOE o ley Celaá, y solo deberá volver a la Cámara Baja si en el Senado se produce algún cambio en el texto. 

Resumimos las claves de la que previsiblemente será la octava ley educativa y en la que la presencia del castellano junto a las lenguas cooficiales o las limitaciones a los centros concertados han puesto de relieve las discrepancias entre los partidos.

Defensa de la educación pública, limitación de centros concertados y a la segregación por género
La norma subraya que la educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo y elimina la "demanda social" para abrir nuevos centros concertados o aumentar plazas. No podrán percibir cuotas de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito ni imponer aportaciones a fundaciones o asociaciones.

Los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos no podrán separar al alumnado por su género.

Más plazas en infantil y suelo público
La ley pauta el aumento progresivo de puestos escolares en la red pública. Los municipios cooperarán en la obtención de los solares necesarios para construir centros públicos.

Se establece un incremento específico de las plazas públicas de 0-3 años y se promueve la existencia de centros públicos que incorporen Infantil con otras etapas educativas.

Criterios y comisiones para la admisión de alumnos
Cuando no existan plazas suficientes, la admisión en un centro se regirá por los criterios prioritarios de hermanos matriculados, proximidad y renta. Después, se tendrá en cuenta el ser familia numerosa u otras circunstancias.

Se contemplan las comisiones de admisión cuando la demanda de plazas supere la oferta. Velarán por la presencia equilibrada en centros con fondos públicos del alumnado con necesidad de apoyo educativo o desfavorecido.

Educación especial en centros ordinarios y centros específicos

En diez años los centros ordinarios deberán tener recursos para atender alumnado con discapacidad. No obstante, las administraciones prestarán apoyo a los centros de Educación Especial para alumnos que requieren atención muy especializada.

Castellano y lenguas cooficiales
El castellano deja de figurar como lengua vehicular de la enseñanza y como lengua oficial del Estado. 

En cualquier caso, las administraciones garantizarán el derecho a recibir enseñanza tanto en español, como en las lenguas cooficiales para alcanzar un dominio pleno y equivalente.

Además, en aquellas comunidades con más de una lengua oficial, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la asignatura de Lengua Cooficial y Literatura, que pasa a llamarse Lengua Propia y Literatura.

Currículo, repetición de curso
Los alumnos pasarán de curso cuando el equipo docente lo considere y también con una o dos materias suspensas. Repetir será excepcional y el alumno solo podrá hacerlo dos veces como máximo a lo largo de Primaria y Secundaria.

Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas fijados por el Ministerio no afectarán a más del 50 % de los horarios para las comunidades con lengua cooficial ni del 60 % para el resto.
Además, la norma contempla la modificación y adaptación del currículo desde el tercer curso de Secundaria para el alumnado que lo requiera con el fin de que consiga el título de graduado en ESO.

Certificación en secundaria y bachillerato
Los alumnos recibirán al concluir ESO una certificación oficial con los años cursados y el nivel de las competencias.

Por su parte, el bachillerato podrá hacer en tres años y también se contempla la posibilidad de que el equipo docente decida la obtención del título por el alumno que haya superado las materias salvo una.

Educación para adultos y para alumnos sin cualificación
Podrán incorporarse a la educación de adultos los mayores de 16 años con contrato laboral o deportistas de alto rendimiento.

Además, las Administraciones podrán organizar programas formativos para mayores de 17 años sin cualificación, para permitirles un título de Formación Profesional o certificación académica.

Religión y valores cívicos y éticos
Aunque la oferta es obligatoria, elimina la necesidad de cursar una materia alternativa y la nota no contará para procesos de acceso universitario o a becas, mientras que en Primaria y Secundaria se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.

Además se incluye una asignatura de valores cívicos y éticos que se estudiará en Primaria y Secundaria, con especial atención al respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia y a la igualdad. En Secundaria se conocerá el papel social de los impuestos y la justicia fiscal.

Educación democrática, ecologista, feminista, digital y afectivo-sexual
La ley Celaá hace explícitos nuevos enfoques en la educación como el de fomentar de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, desde Primaria.

Además, los alumnos deberán adquirir un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España, que deberá plantearse desde una perspectiva de género.

La ley subraya el desarrollo de la competencia digital de los estudiantes en todas las etapas educativas, así como el fortalecimiento de las capacidades afectivas del alumno en sus relaciones con el planeta.

Mujeres en ciencia
El nuevo texto quiere impulsar el incremento de alumnas en ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, y promoverán la presencia de alumnado masculino en estudios con notoria mayor matrícula de mujeres.

Escuela rural
Se garantiza un puesto gratuito en Primaria en el propio municipio del alumno que, en el caso de trasladarse a la zona escolar más próxima, será minimizando el desplazamiento.

Situaciones de emergencia
Educación y comunidades definirán un plan de contingencia para que continúe la actividad educativa en situaciones como la crisis del coronavirus.

Docentes
Según detalla el texto, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno hará una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo a la profesional docente. Los docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto o una notoria falta de rendimiento podrán ser removidos de su puesto.

Inspección
Se introducen cambios en el acceso a la inspección: la fase de concurso valorará la trayectoria profesional del candidato y sus méritos, mientras que la fase de oposición será una valoración de capacidades y no una prueba.

https://www.rtve.es/noticias/20201119/claves-ley-celaa/2056024.shtml

¿Cómo queda la disposición adicional segunda y tercera en la LOMLOE?

 

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.

Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.

1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad.

En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

Dictamen Comisión de Educación y Formación Profesional sobre la modificación de la LOE y aprobado en el Congreso de los Diputados



Se modifican los artículos 18, 24 y 25 donde se indicaba en la LOMCE que el área de Religión pertenecía al bloque de áreas específicas en educación Primaria y ESO y aparecía la asignatura espejo de Primaria Valores Sociales y Cívicos y de Secundaria Valores Éticos.

Se suprimen los artículos 34 bis y 34 ter donde aparecía Religión en la LOMCE como asignatura específica en cada curso de Bachillerato junto a otras asignaturas de libre elección.

Aquí ponemos textualmente lo que se ha modificado de la disposición adicional segunda y tercera.

Setenta y ocho. 

Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.”

Setenta y ocho bis (nuevo). Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Los profesores que impartan la enseñanza confesional de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes.

La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.”

El Pleno envía al Senado el dictamen de la Comisión sobre la reforma de la Ley de Educación


El Pleno del Congreso ha aprobado el dictamen de la Comisión de Educación y Formación Profesional sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que una vez superada la mayoría absoluta necesaria en la votación de conjunto será remitido al Senado.

La sesión ha comenzado esta mañana con el debate sobre el dictamen elaborado por la Comisión de Educación y Formación Profesional, aprobado el pasado 13 de noviembre, sobre el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Educación y las enmiendas al articulado que los grupos parlamentarios han mantenido vivas, de las que se ha aprobado una enmienda transaccional y correcciones técnicas. 

La enmienda, por la que se incluye la referencia al papel social de los impuestos y la justicia fiscal en la educación en valores cívicos y éticos, ha sido acordada por los grupos Socialista, de Unidas Podemos, Republicano y, dentro del Grupo Plural, Junts Per Catalunya, Más País y Compromís, y quedará incorporada al texto que se remita al Senado.

En la votación de conjunto del texto, necesaria por el carácter orgánico de la ley, el proyecto ha obtenido la mayoría absoluta necesaria, con 177 votos a favor, 148 en contra y 17 abstenciones. para continuar su tramitación en el Senado. En caso de que la Cámara Alta no enmiende ni vete el proyecto, la reforma quedaría aprobada y lista para publicarse en el Boletín Oficial del Estado, y si se modifica el texto, volvería a debatirse en el Pleno del Congreso, para decidir si se mantienen o revocan los cambios.