jueves, 18 de febrero de 2016

Carta del Cardenal Cañizares a los profesores de Religión.

“Defenderé con uñas y dientes 
la enseñanza religiosa en la escuela”

Cardenal Antonio Cañizares, foto de la revista Paraula

Miércoles 17/02/2016

En la carta, que se publicará en el número de esta semana del periódico diocesano PARAULA, el cardenal Antonio Cañizares expresa a los profesores de Religión, en nombre de toda la Iglesia "mi reconocimiento más vivo y mi agradecimiento más sincero".

El cardenal arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, ha escrito una carta a los profesores de Religión en la diócesis de Valencia, en la que anuncia que “personalmente defenderé con uñas y dientes, es decir, con todas las armas legítimas a mi alcance” la enseñanza religiosa en la escuela, aunque también señala que “si reclamamos esta enseñanza, hagámosla como se merece, con la máxima calidad”.

En su carta, que publicará en su número de esta semana el periódico diocesano PARAULA, el cardenal Antonio Cañizares expresa a los profesores de Religión, en nombre de toda Iglesia “mi reconocimiento más vivo y mi agradecimiento más sincero por vuestra labor en la escuela; labor por la que hacéis  presente el Evangelio de Jesucristo y la Iglesia a los niños y jóvenes que se están formando como hombres”. 

La Iglesia, añade el purpurado, “no apela a ninguna  prerrogativa ni trato de favor en beneficio propio, no apela, ni siquiera, a sus derechos,  que también los tiene; apela al derecho fundamental de los padres y de los alumnos, y reclama y exige ese derecho, en nombre de ellos, que a veces carecen de voz para  hacerlo por  diversas razones”.

Después de recordar que la enseñanza religiosa es “un aspecto fundamental en la formación integral de la persona y un elemento imprescindible en el ejercicio del derecho de libertad religiosa”, el cardenal Antonio Cañizares recuerda que “la enseñanza religiosa en la escuela  es un derecho garantizado por la Constitución Española”.

La enseñanza  de la Religión en la escuela “no es una concesión o gracia que hace la Administración pública a unos determinados  ciudadanos; menos aún es un privilegio de la Iglesia católica en el marco escolar”, subraya el titular de la archidiócesis. 

De igual forma, el cardenal Cañizares pide que “no caigamos en la trampa de considerar que el tema de la enseñanza religiosa escolar es un asunto privado o de la Iglesia”.  Por el contrario, “es una cuestión en la que está en juego la persona y la sociedad” señala el purpurado, que pide “no confundir laicismo con aconfesionalidad”.


“¿Se puede superar la corrupción sin una educación moral?” 

En otro pasaje de la carta, el Cardenal se refiere a la corrupción de la que “se habla mucho” y a la que define como “verdadera lacra en la sociedad y para el hombre”, y se pregunta a este respecto, “¿se puede superar la corrupción, la quiebra de moralidad y de humanidad, sin que se proporcione a las nuevas generaciones en su proceso educativo una educación moral conforme a sus propias convicciones?”

Por otra parte, el arzobispo de Valencia hace un expreso llamamiento a todos los profesores de Religión para “dignificar, potenciar y acreditar” la enseñanza religiosa cada día más ante los alumnos, padres, profesores, sociedad. 

“Necesitamos una enseñanza religiosa escolar de calidad, de máxima calidad: en sus contenidos, en sus métodos, en los libros y materiales didácticos, en su capacidad formativa y educativa”, asegura el arzobispo de Valencia que exhorta a hacer “un gran esfuerzo por ofrecer una enseñanza religiosa de calidad y rigurosa que, correspondiendo fielmente a lo que la Iglesia enseña, ayude a descubrir la verdad del  hombre y su vocación que son inseparables de Jesucristo”. 

A este respecto, considera que se trata de “una grave responsabilidad que tenemos: si reclamamos esta enseñanza, hagámosla como se merece y como su misma naturaleza pide”, señala el cardenal Antonio Cañizares que también reconoce a los profesores de Religión que “eso es, precisamente, lo que vosotros estáis intentando hacer, aun en medio de no pocas trabas que surgen por tantos conceptos”.

“Ante un mundo marcado por el eclipse de Dios, hablad de Dios” 

Además, el purpurado constata en su carta que “lleváis a cabo vuestra tarea en un mundo muy secularizado y marcado por el eclipse de Dios”, por lo que apremia a los profesores de religión a que “en vuestras clases, en vuestras actividades escolares, habléis de Dios y llevéis a los chicos al encuentro con Dios”. 

Al mismo tiempo, les insta a no olvidar “vuestra misión evangelizadora, que no es proselitismo, ni manipulación de la escuela, ni puesta al servicio de unos intereses ajenos a la misma, los eclesiásticos”. Al contrario, defiende el cardenal Cañizares que “evangelizar es ayudar a la escuela, desde la naturaleza propia de la enseñanza religiosa, en su tarea de enseñar el arte de vivir y de renovar la humanidad hecha de hombres nuevos, que nosotros particularmente ofrecemos con la novedad y verdad que nos otorga el evangelio de Jesucristo”. 

Concluye su carta a los profesores de Religión el titular de la archidiócesis de Valencia garantizándoles su apoyo y aliento. “Sigo muy de cerca, como me corresponde, vuestras dificultades y sufrimientos, incluidos los que se refieren al ámbito laboral que no son los únicos; los comparto y los hago míos; con la colaboración de todos, se impondrá la cordura y se irán superando” y afirma que “es necesario proseguir y dedicar sin desmayo muchos esfuerzos”.

sábado, 13 de febrero de 2016

El TSJB blinda la asignatura de Religión Católica en Bachillerato

Por primera vez la sala considera inconstitucional que los centros no oferten formación católica

DIARIO DE MALLORCA

13.02.2016 | 11:57

Tras años de vaivenes, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha blindado la asignatura de Religión Católica en Bachillerato, considerando por primera vez que es inconstitucional que los centros educativos no oferten esta materia (cada estudiante decide luego si estudia Religión o la asignatura alternativa, pero para los centros es obligatorio ofertar formación católica).

El Govern de José Ramón Bauzá fue el que estableció que a partir de este vigente curso los institutos no estarían obligados a ofrecer Religión Católica. Así lo estableció la conselleria de Educación en los currículos LOMCE que entraban en vigor este curso. El Obispado presentó un recurso el pasado mayo y en julio el TSJB aceptó suspender de forma cautelar dicha normativa, con lo que los institutos finalmente debieron reincorporar la Religión Católica a su oferta en Bachillerato.

La sentencia de ayer parece zanjar de forma definitiva cualquier debate sobre si se puede o no excluir esta asignatura ya que va más allá del argumento jurídico que ya se había reconocido en autos anteriores –la vigencia de los Acuerdos con la Santa Sede­– y apela a dos artículos de la Constitución: la libertad religiosa y el derecho a la formación religiosa.

"Es un precedente muy importante", subrayó el letrado Marc González, "la argumentación es muy potente al apelar a dos artículos de la Constitución: el del derecho a la libertad religioso y el del derecho a recibir formación religiosa".

El abogado señaló que es la primera sentencia del país que llega tan lejos y deja el tema tan bien atado. El Tribunal Superior de Asturias se pronunció hace poco en una línea similar, pero mencionando solo el tema del derecho a la formación religiosa: "Esta sentencia va más allá al hablar también de la libertad religiosa". González valoró que tras esta sentencia difícilmente ningún otro Govern se verá tentado de excluir la asignatura de Religión Católica de su oferta.

Y es que antes del Govern de Bauzá, el Pacte de Progrés ya sacó la materia del horario obligatorio. En 2008, la consellera socialista de Educación Bàrbara Galmés cambió la normativa y dejó de ser obligatorio que los alumnos que no elegían Religión hicieran una asignatura alternativa. Así, los institutos dejaron la asignatura para la última hora de la jornada y los estudiantes que no la habían elegido podían irse a su casa antes. La consecuencia fue un descenso drástico del número de matriculados en Religión. El Obispado recurrió la normativa y el TSJB le dio la razón basándose en la vigencia de los Acuerdos con la Santa Sede, con lo que el curso 2012-2013 la materia volvió a ser obligatoria.

Este curso hay 366 estudiantes de Bachillerato de centros públicos (el 10,5% del total) apuntados a Religión,225 más que el año pasado. La cifra de matriculados ha subido tanto en ESO como en Bachillerato este curso porque, debido a la aplicación de la LOMCE, la asignatura vuelve hacer media para el expediente académico.


viernes, 29 de enero de 2016

Curso válidos para SEXENIOS

Buenos días nos dé Dios.

Para todos los que estéis interesados en hacer cursos on line válidos para sexenios, desde Anpe Madrid os ofrecemos cursos de 3 y 4 créditos (totalmente on line). 

La primera edición empieza el 15 de febrero.

No son difíciles y se aprende mucho. Además tienen la ventaja de poder hacerlos desde casa, el cole o donde quieras.

Los afiliados tienen un descuento de 30 euros (se puede afiliar en el mismo momento que se matricula en el curso 

También podéis conseguir un descuento por grupo o por hacer más cursos en un año.

Para ello necesito que con la mayor brevedad me mandéis un correo electrónico con vuestro nombre completo, e-mail, tlf móvil, el curso que queréis realizar, si sois afiliados y si habéis hecho algún curso más de Anpe Madrid en este año.

Os mando el enlace con las ventajas y beneficios de ser afiliado de ANPE Madrid  http://www.anpe-madrid.com/Servicios+y+convenios+para+afiliados

Un saludo.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

TLF 653077738.

pablo.coronado.anpe@gmail.com

Delegado sindical de ANPE MADRID.


jueves, 21 de enero de 2016

TERCER PAGO: RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012


Información sobre el primer pago de la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Enlace
Información sobre el segundo pago de la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Enlace

La Disposición Adicional decimonovena de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, establece que el personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, percibirá por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario, cuyo importe será el equivalente a la parte proporcional correspondiente a 46 días o al 25,14 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En los casos en los que no se hubiera prestado servicios durante la totalidad del periodo de generación de la paga extraordinaria y adicional, los 46 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido en cada caso.


Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en el mismo nombramiento o contrato en la fecha de entrada en vigor de la citada norma (1 de enero de 2016) o que hubiera perdido su condición de empleado público, le será abonada la citada retribución por el centro gestor al que le hubiere correspondido abonar la paga en diciembre de 2012, previa solicitud.

Por tanto, para el pago, pueden existir dos posibilidades: pago de oficio o pago previa solicitud.
 Abono de oficio: Con carácter general corresponde a los empleados que desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 1 de enero de 2016 continúen en servicio activo en el mismo nombramiento o contrato, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos estarían los siguientes empleados:
-Funcionarios de carrera (docentes y personal de administración y servicios)
-Funcionarios interinos de administración y servicios
-Personal laboral fijo e interino
 Abono previa solicitud: será necesario presentar solicitud por aquellos empleadoscon nombramiento o contrato vigente en el segundo semestre de 2012, adscritos a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y sin continuidad a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley (1 de enero de 2016). En este supuesto estaría el siguiente personal:
-Funcionarios interinos docentes
-Otro personal docente
-Empleados en situación de excedencia
-Personal de administración y servicios
-Jubilados
-Empleados fallecidos. En este caso, la petición deberán formularla sus herederos conforme al Derecho Civil.
No obstante, no será necesario la presentación de solicitud de abono del tercer pago de recuperación de paga extraordinaria, para los empleados que han presentado solicitud del primer y/o segundo pago.

La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, indicando en la cabecera TERCER PAGO, acompañada, en su caso, de la documentación correspondiente, y podrá ser presentada en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Los datos bancarios en la solicitud deberán cumplimentarse solo por los herederos y los interesados cuyos datos hayan variado respecto a la nómina actual o la última nómina percibida.
- IMPRESO (Tramitación telemática)
Enlace
- IMPRESO (Gestión presencial)
Enlace

sábado, 16 de enero de 2016

Devolución del tercer tramo de la Paga Extra

Imagen de la secciónLa Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte va a proceder a abonar en la nómina de enero el tercer tramo (el 25,14 % correspondiente a 46 días) de la paga extraordinaria y adicional correspondiente al mes de diciembre de 2012.
Aún no se ha publicado el procedimiento a seguir en el caso de aquellas personas que no se encontraran en situación de servicio activo o asimilada en el mismo nombramiento o contrato o en la fecha de entrada en vigor de la ley, o que hubieran perdido su condición de empleados públicos.
Asimismo, se prevé que el cuarto y último pago de la devolución de la paga extra de 2012, el 24,59 %, que corresponde a 45 días, se realizará en la nómina de octubre de este año, si la situación económico-financiera y presupuestaria lo permite. En caso contrario, se abonaría en enero de 2017.

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública
14 de enero de 2016

jueves, 17 de diciembre de 2015

Recuperación de las pagas extras

Recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 (extracto del BOCM Num 286 del 02/12/2015)

1. Los empleados públicos tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:

a) Se procederá al abono, en el mes de febrero de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y seis días o el 25,14 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.

b) Siempre que la situación económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, se procederá al abono, en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y cinco días o el 24,59 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.

2. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados en el punto anterior se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

Cambios en la gestión y control de incapacidad temporal Religión


Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal del Profesorado de Religión en los primeros 365 días de su duración

El 1 de diciembre ha entrado en vigor el nuevo sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, publicado en el BOE  el pasado 20 de junio.
Principales novedades
Duración de la baja
El médico deberá detallar en el parte de baja la duración estimada del proceso, es decir, deberá indicar cuánto tiempo cree que tardará el trabajador en curarse. Así, la baja podrá ser muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) o larga (más de 61 días). Atendiendo a la evolución del paciente, esta previsión podrá ser actualizada en cualquier momento.
¿Cómo se calcula la recuperación?
El médico tendrá a su disposición una serie de tablas orientativas sobre la duración óptima de las distintas patologías que pueden generar incapacidades en el empleado. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Quién puede dar la baja?
A partir de ahora, cualquier médico de la Seguridad Social puede expedir una baja inmediatamente después de llevar a cabo el reconocimiento del paciente. Incluso el médico de urgencias. Además, en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral,también podrá hacerlo el médico de la colaboradora (UPAM).
El alta (si es una baja corta)
Cuando el médico considere que se trata de un proceso corto (una baja de pocos días), podrá emitir el parte de baja y el de alta al mismo tiempo, lo que le ahorra al trabajador (o a sus familiares) segundas visitas al centro de salud. En estos casos, deberán constar en un único parte los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes. No obstante, el trabajador está en su derecho de solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta. Si el facultativo considera tras esta revisión que el paciente no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración estimada inicialmente. Se emitiría así un nuevo parte de confirmación de la baja, que dejaría sin efecto el alta inicialmente prevista, que incluiría una nueva duración estimada y en el que se indicaría la fecha de la siguiente consulta médica.
El alta (si las bajas son más largas) 
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica. En ella, el médico confirmará la baja o firmará el alta si el trabajador ya está bien. Si el doctor ha estimado que el trabajador se curará en uno o dos meses (es decir, en el caso de las bajas cortas y las bajas medias), la primera visita a la consulta será a los siete días de la expedición de la baja. Si el enfermo cuenta con una baja larga (de más de 61 días), los plazos se alargan con respecto al sistema anterior. No deberá volver al médico hasta después de dos semanas.
En los casos en los que la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si no hay posibilidades de recuperación, podría derivar en una jubilación por incapacidad permanente.
¿Y si no acudo a la revisión?
Si el trabajador no se presenta el día de la revisión médica, perderá la prestación de forma cautelar. Si en diez días no justifica su ausencia, perderá este salario de forma definitiva.
¿La colaboradora (UPAM) puede dar el alta?
En el caso de enfermedad común, no. Pero sí puede hacerlo si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Copias a la empresa
A pesar de los cambios, el trabajador sigue teniendo la obligación de presentar en su empresa una copia de la baja. Deberá hacerlo en un plazo de tres días desde su expedición. También tendrá que entregar el parte de alta. Una vez firmado, contará con 24 horas para hacerlo
ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública
3 de diciembre de 2015