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sábado, 15 de diciembre de 2012
sábado, 8 de diciembre de 2012
Actuación en caso de accidente de trabajo
Si el accidente se produjo en el centro, en primer lugar, una vez producida la lesión del accidente de trabajo, el empleado público lo comunicará al responsable inmediato de su centro de trabajo, quien deberá cumplimentar el documento _Comunicación interna de accidente de trabajo". Este documento se puede descargar en www.madrid.org/upam. Es muy importante que este documento esté cumplimentado en todos sus apartados.
Simultáneamente, la dirección del centro de trabajo efectuará las notificaciones administrativas que la normativa vigente establece para los supuestos de accidente de trabajo y a los que se accede desde la aplicación SIRIUS, opción Incapacidad Temporal.
En segundo lugar, el empleado público acudirá al centro de urgencia más próximo (ver servicios de urgencia en la página web antes citada) para recibir exclusivamente asistencia médica, no siendo necesaria la presentación de los documentos anteriormente citados.
En tercer lugar, el empleado público deberá acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en horario de 9 a 14 horas, en donde deberá presentar el documento de asistencia (comunicación interna de accidente de trabajo), el informe médico y la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social para poder realizar los trámites de la baja laboral y para comenzar con el seguimiento de su patología.
Si el accidente se produjo in itinere se deberá aportar toda la documentación reseñada en el apartado anterior y todos los datos posibles relacionados con el suceso: partes, atestados, informe policial, ambulancia, suceso en transporte público, etc.
Finalmente, si la lesión diagnosticada en la urgencia es una lesión leve que no precisa de una baja médica pero que, sin embargo, sí requiera un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte de un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de dichos facultativos especialistas del Cuadro Médico.
No obstante, si tienes cualquier duda, podrás ser atendido en las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas o en los siguientes teléfonos: 91 580 53 29 y 91 580 09 69.
Simultáneamente, la dirección del centro de trabajo efectuará las notificaciones administrativas que la normativa vigente establece para los supuestos de accidente de trabajo y a los que se accede desde la aplicación SIRIUS, opción Incapacidad Temporal.
En segundo lugar, el empleado público acudirá al centro de urgencia más próximo (ver servicios de urgencia en la página web antes citada) para recibir exclusivamente asistencia médica, no siendo necesaria la presentación de los documentos anteriormente citados.
En tercer lugar, el empleado público deberá acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en horario de 9 a 14 horas, en donde deberá presentar el documento de asistencia (comunicación interna de accidente de trabajo), el informe médico y la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social para poder realizar los trámites de la baja laboral y para comenzar con el seguimiento de su patología.
Si el accidente se produjo in itinere se deberá aportar toda la documentación reseñada en el apartado anterior y todos los datos posibles relacionados con el suceso: partes, atestados, informe policial, ambulancia, suceso en transporte público, etc.
Finalmente, si la lesión diagnosticada en la urgencia es una lesión leve que no precisa de una baja médica pero que, sin embargo, sí requiera un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte de un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de dichos facultativos especialistas del Cuadro Médico.
No obstante, si tienes cualquier duda, podrás ser atendido en las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas o en los siguientes teléfonos: 91 580 53 29 y 91 580 09 69.
ANPE-Madrid, 20 de noviembre de 2012
jueves, 6 de diciembre de 2012
Direcciones Coordinadores Enseñanza Vicaría
En cada Vicaría de la Diócesis de Madrid hay un Coordinador que se encarga de atender las necesidades de la enseñanza religiosa escolar (ERE) en su demarcación territorial.
Vicaría
|
Coordinador
|
Teléfono / Fax
|
I
|
Nieves Plaza
Faustina Peñalver, 1 28043-Madrid |
91 415 64 24
|
II
|
Julita Huerga
Juan Bravo 40 bis, 2ºD 28006-Madrid |
91 309 26 51
Fax: 91 401 09 59 |
III
|
Montserrat del Pino
Atocha, 41, 1º 28012-Madrid |
91 420 25 49
Fax: 91 429 08 65 |
IV
|
Luci Ortega
Arroyo del Olivar,100 28018-Madrid |
91 380 64 57
|
V
|
Mª Paz Tirapu
Rafael de Riego, 16, 2ºD 28045-Madrid |
91 528 03 15
91 468 54 58 Fax: 91 539 59 54 |
VI
|
Concha Liras
Río de Oro, 9, 1º D 28019-Madrid |
91 472 67 61
91 472 68 52 |
VII
|
Ramón Puértolas
Encanción Valerio San Bernardo, 99 Bis, 2º 28015-Madrid |
91 445 26 21
Fax: 91 445 05 56 |
VIII
|
Mª Amparo García
General Yagüe, 23 28020-Madrid |
91 571 67 88
Fax: 91 571 09 09 |
Propuestas ANPE Madrid Religión LOMCE
Consejo Sindical Estatal Ordinario de ANPE
Madrid, 24 y 25 de octubre
En cuanto al profesorado
Este profesorado ha de tener los mismos derechos y obligaciones que los demás profesores en cuanto docentes que son, y las mismas condiciones de trabajo que cualquier otro trabajador en su misma categoría y nivel profesional.
Este profesorado debe tener el mismo Estatuto Profesional que el resto de docentes. Es necesario que el Estatuto de la Función Pública Docente incluya al profesorado de Religión, quedando a salvo lo referido a la propuesta de remoción y cese conforme al ordenamiento jurídico.
En cuanto a la asignatura
Es necesario que la enseñanza de la Religión figure en la LOMCE en los artículo que se refieran a las diferentes etapas educativas garantizando adecuadamente el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos según sus convicciones.
Por tanto pedimos que se incluyan en la LOMCE las condiciones que hagan posible el desarrollo de esta enseñanza equiparable al resto de las áreas y su carácter opcional para los padres y, en su caso, los alumnos, dejando claras:
1. La obligatoriedad de oferta para los centros y la voluntariedad para los alumnos.
2. Que el Gobierno, a tenor del art. 27.3 de la Constitución, establezca las garantías necesarias para que el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos se desarrolle según sus convicciones.
3. Que las distintas opciones serán evaluables y equiparables en contenido y tratamiento académico al resto de las áreas.
miércoles, 5 de diciembre de 2012
La Religión en la LOMCE 03/12/2012
Desde ANPE-Madrid, valoramos positivamente el hecho de que la enseñanza de la Religión tenga una alternativa de Valores Culturales y Sociales en Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria con una carga horaria equivalente al resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.
La LOMCE en su totalidad la podéis descargar en el siguiente enlace: borrador LOMCE
La palabra religión/es aparece 13 veces en el nuevo borrador de la LOMCE.
En 12 ocasiones se refiere a la "asignatura de Religión" y en otra ocasión habla de "la no discriminación del alumnado por religión, raza, sexo, etc."
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Págs 14-15
“1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
(...)
3. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes áreas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------Págs 17-18
Doce. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.
(...)
4. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias en cada uno de los cursos:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Págs 19-20
Págs 19-20
Trece. El artículo 25 queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo
25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
(...)
5. En el
bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar
las siguientes materias en cada uno de los cursos:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos, a
elección de los padres o tutores
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Págs 23-24
-------------------------------------------------------------------------------------------------------Págs 23-24
Diecisiete.
El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo
29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Al
finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación
individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de
enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de
la etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas
las materias del bloque de asignaturas troncales
b)
Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas
en cada uno de los cursos, que no sean Educación Física, Religión, o Valores Éticos
Págs 26-29
Veintidós. Se añade un nuevo artículo 34.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34.bis. Organización del primer curso de
Bachillerato.
(...)
Además,
en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de
los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimo de dos y máximo de
tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas
específicas:
a)
Análisis Musical I
b) Anatomía Aplicada
c) Cultura Científica
d) Dibujo Artístico I
e) Dibujo Técnico I
f) Lenguaje y Práctica Musical
g) Religión
h) Segunda Lengua Extranjera I
i) Tecnología Industrial I
j) Tecnologías la Información y la Comunicación I
k) Volumen
l) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las
materias del bloque de asignaturas troncales
m) Una
materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno
El
horario escolar máximo correspondiente a las materias del bloque de
asignaturas específicas en cómputo global para el primer curso de
Bachillerato no será superior al 50% del total.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Págs 29-32
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Págs 29-32
Veintitrés.
Se añade un nuevo artículo 34.ter, que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo
34.ter. Organización del segundo curso de Bachillerato.
(...)
6. En el
bloque de asignaturas específicas, en función de la regulación y de
la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración
educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un
mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de
asignaturas específicas:
a)
Análisis Musical II
b)
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente
c) Dibujo
Artístico II
d) Dibujo
Técnico II
e)
Fundamentos de Administración y Gestión
f)
Historia de la Filosofía
g)
Historia de la Música y de la Danza
h) Imagen
y Sonido
i)
Psicología
j) Religión
k)
Segunda Lengua Extranjera II
l)
Técnicas de Expresión Gráfico-plástica
m)
Tecnología Industrial II
n)
Tecnologías la Información y la Comunicación II
ñ) Una
materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias
del bloque de asignaturas troncales
o) Una
materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Veinticinco. Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato.
1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar esta etapa, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales
b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sea Educación Física o Religión
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Pág 44
Pág 44
Cincuenta. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
“3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Págs 56-57
Setenta y cinco. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:
“Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.
1. La
enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido
en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la
Santa Sede y el Estado español.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los
Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su
caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones
religiosas.
3. La determinación del currículo y de los estándares curriculares
que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de
las competencias correspondientes a la asignatura de Religión será competencia de las
respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de
libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y
aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas
respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos
con el Estado español.
4. La asignatura de Religión, así como las asignaturas de Valores Culturales y Sociales en Educación Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria, tendrá en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria una carga horaria equivalente a la carga horaria media del resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.”
Borrador LOMCE
El segundo borrador del Anteproyecto de la LOMCE, dado a conocer hoy en Conferencia Sectorial de Educación, contiene importantes novedades y algunas mejoras respecto al anterior, así como algunas demandas de la organización sindical ANPE, pero no es la reforma global y profunda que necesita el sistema educativo para acabar con el fracaso y el alto índice de abandono escolar que tenemos en nuestro país, y para implicar y motivar al profesorado responsable e imprescindible para la puesta en marcha de la misma.
Entre los aspectos positivos de la nueva propuesta cabe destacar: El incremento de la autonomía de los centros educativos, el mayor peso del claustro de profesores en las decisiones académicas, el refuerzo en todas las etapas del aprendizaje de materias troncales y la recuperación de especialidades que se habían eliminado en el anterior borrador, la mayor flexibilización del sistema en todas las etapas incluidas las evaluaciones externas, la incorporación generalizada de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) al sistema educativo, el dominio de una segunda o tercera lengua extrajera, la revitalización del aprendizaje profesional, la posibilidad de obtención del graduado en ESO desde la FP Básica y el hecho de que en el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, en el cómputo del mismo se incluyan los días dedicados a evaluaciones finales de curso o etapa. Reivindicación expresa de ANPE.
También valoramos positivamente el que haya desaparecido del texto la reasignación de efectivos que facultaba a la administración para recolocar de manera arbitraria al profesorado en los centros, respondiendo a una exigencia de ANPE.
Asimismo equilibra el currículo el hecho de que la enseñanza de la religión tenga una alternativa de Valores Culturales y Sociales en Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria con una carga horaria equivalente al resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.
Asimismo equilibra el currículo el hecho de que la enseñanza de la religión tenga una alternativa de Valores Culturales y Sociales en Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria con una carga horaria equivalente al resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.
Con todo, desde ANPE hacemos una valoración crítica del nuevo borrador, entre otros, por los siguientes aspectos que seguimos considerando negativos:
- Es una reforma elaborada hasta ahora de espaldas al profesorado, sin consenso ni diálogo, sin memoria económica. No se ha contado, hasta ahora, con la Mesa Sectorial de Educación, órgano legitimo de representación del profesorado.
- Se dota a los directores de los centros de unas atribuciones que sobrepasan, en mucho, las requeridas para cumplir con el principio de autonomía pedagógica y organizativa de los centros. En ANPE rechazamos que el director del centro disponga de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos y pueda establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal docente, incluido el de nombrar o rechazar interinos.
- Establece un carácter competitivo en las acciones encaminadas a la mejora de la calidad educativa y permite establecer incentivos para el profesorado que forme parte o participe en dichos programas. Desde ANPE entendemos que cualquier incentivo, reconocimiento, etc. debe de estar contemplado en el futuro Estatuto de la Función Pública Docente en lo referente a la carrera profesional.
- En aras a ampliar y mejorar la autonomía de gestión y organizativa de los centros, se distribuyen funciones de manera poco concreta a tres instancias diferentes para la concreción del currículo (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y centros educativos), lo cual planteará problemas en la organización de los propios centros y de cara a la movilidad del alumnado y del profesorado.
- No estamos de acuerdo con la posibilidad de incorporar excepcionalmente expertos como profesores bilingües o plurilingües, que deberán ser habilitados por las Administraciones educativas (independientemente que estén en posesión de la titulación requerida para cada especialidad). En nuestra opinión, los procedimientos de Ingreso o Acceso han de estar regulados convenientemente en el nuevo Estatuto de la Función Pública Docente. .
- No nos parece acertado que en aras a una mayor vertebración del sistema educativo, en aquellas Comunidades Autónomas que posean dos lenguas cooficiales, en el caso de no existir en la localidad de residencia de los alumnos oferta pública o concertada en la lengua vehicular elegida, los padres o tutores puedan optar por escolarizar a sus hijos en centros privados, correspondiendo a la administración educativa sufragar los gastos de escolarización. Reconocemos el derecho que asiste a los padres, pero rechazamos que se haga a beneficio de los centros privados. La enseñanza pública debe ser garante del cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en todo el territorio estatal.
Ante este nuevo borrador ANPE mantiene una actitud crítica y responsable. Emplaza a la Administración para una negociación y debate profundo sobre la misma, y proclama que la educación debe estar entre los consensos esenciales que necesita este país para salir de la grave crisis institucional y económica en la que estamos instalados y advierte que el camino emprendido hasta ahora, por la forma y el método de llevarse a cabo la misma, no nos acerca a estos consensos de mínimos que consideramos necesarios e imprescindibles para dar estabilidad al sistema educativo de cara al futuro.
Madrid, 4 de diciembre de 2012
martes, 27 de noviembre de 2012
II ANPE Encuentro de profesores de Religión
ANPE-Madrid convoca el II
Encuentro de Profesores de Religión de la Comunidad de Madrid. En este foro de
reflexión abordaremos diversos aspectos de la situación actual del profesorado
de Religión, tanto en el plano académico como en el laboral.
Lunes 3 de diciembre, a
las 18 horas
Sede nacional de ANPE -
Calle Carretas, nº 14 - 5º D (Madrid) (Metro Sol)
Orden del día
1. El Profesor y el área de Región y Moral Católica.
2. El Profesor de Religión y su condición laboral.
3. Propuestas de ANPE para la reforma educativa LOMCE.
4. Trienios y sexenios.
5. Otros.
ANPE, el sindicato más
representativo del profesorado de Religión en España, con más de cien
delegados, desea escuchar vuestra opinión y recoger vuestras aportaciones para
transmitirlas tanto a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, como al
Ministerio de Educación.
Tu participación contribuirá a
mejorar la situación actual de nuestro colectivo. Esperamos que los temas
propuestos sean de tu interés y contamos con tu presencia.
Un saludo,
Pablo Coronado Romero
Delegado Sindical de Religión de
ANPE-Madrid
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