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martes, 1 de diciembre de 2020

Artículo Religión Escuela: Historia y cultura de las religiones no es una novedad de la LOMLOE

 


Me ha llamado la atención que algunos han puesto mucho énfasis en la novedad, para ellos, de una enseñanza no confesional de la religión en la LOMLOE. Sin embargo, esta perspectiva de la religión viene de lejos. Se creó en 1995 y también la LOE la estableció como materia opcional y alternativa a la religión confesional en los cuatro cursos de ESO.

Carlos Esteban 30 nov 2020 

El tratamiento de las enseñanzas de religión en la tramitación parlamentaria de la LOMLOE está siendo, como en todas las reformas educativas, polémico. Los puntos más controvertidos son, como siempre, la evaluación y la alternativa. Pero hay otros que pasan más desapercibidos y tienen su importancia. Fijémonos ahora solo en dos aspectos menos conocidos, pero muy esenciales.

El primer dato de esos que pasan desapercibidos -esencial, pero negativo por ahora- es la ausencia de cualquier planteamiento educativo sobre el saber religioso en la LOMLOE. La ya tradicional disposición adicional segunda, desde 1990 con la LOGSE, consagró la incorporación de la religión al currículo escolar como consecuencia del escrupuloso cumplimiento de las Acuerdos del Estado con la Iglesia Católica. Pero esta afirmación, que ha garantizado la presencia de la clase de Religión como oferta obligatoria para los centros y opcional para las familias, ha dificultado otros desarrollos pedagógicos. Desde entonces, la LOE y la LOMCE mantuvieron este modo estrecho de justificar la religión en la escuela, por imperativo legal. Solo la LOCE hizo un planteamiento educativo del saber religioso por su importancia para la formación integral, pero no se implantó, ni siquiera se tuvo en cuenta en la LOMCE.

El segundo dato tiene que ver con las enseñanzas de religión desde una perspectiva no confesional y nos vamos a detener un poco más en ello. Si se hubieran tomado en serio estas propuestas, quizá se hubiera ensanchado el espacio pedagógico al que quedaba reducida la enseñanza de la religión por el solo cumplimiento de los acuerdos con las religiones. Pues bien, las enseñanzas sobre lo religioso, sin un enfoque confesional, se crearon en la LOGSE, en los desarrollos de 1995, como consecuencia de hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo; continuaron en la LOCE, de 2002, manteniendo aquella primera denominación como una modalidad del área curricular que se creaba entonces; se prolongaron en la LOE, creándose como materia alternativa a las enseñanza de religión confesional en los cuatro cursos de ESO; desaparecieron por completo en la LOMCE; y ahora se recupera en la LOMLOE añadiéndose un párrafo en la adicional segunda sobre enseñanza de religión. Pero solo su tratamiento en la adicional segunda es novedad ahora, lo demás ya venía de atrás, como la propia adicional.

Para que no queden dudas, sin remontarnos a sus orígenes de 1995 (muy recomendables de conocer), recordemos aquí su tratamiento en la LOE de 2006. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su (otra vez) disposición adicional segunda sobre enseñanzas de religión, establecía (aprovechamos para recordarlo porque no se alejará mucho de los futuros desarrollos):

  1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
  3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.
  4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.
  5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
  6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las materias de la etapa en este real decreto.
  7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

Como avanzábamos, más allá de los aspectos más conocidos, la evaluación y la alternativa, conviene prestar más atención a estos otros asuntos que acaban siendo de vital importancia, tanto el planteamiento educativo del saber religioso como el aprendizaje de todos los alumnos sobre la religión. Es muy posible que prestar más atención a estos temas podría ayudar a superar posibles reduccionismos y plantear nuevos paradigmas sobre la presencia de la religión en el sistema educativo. Un planteamiento más pedagógico y menos jurídico podría ayudar. Una mirada más internacional también. Creo que, por lo que hasta ahora sabemos, las nuevas propuestas de la Comisión Episcopal para la Educación y la Cultura suenan en esta dirección y podrían contribuir a ensanchar fundamentos y mejorar soluciones. Ojalá vaya por ahí.

De momento, conformémonos con completar aquí la atención de desde hace años se viene prestando a la enseñanza de la religión no confesional. Como ya hemos indicado, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, sobre las enseñanzas mínimas para ESO establece que quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre

  • las enseñanzas de religión católica,
  • las de aquellas otras confesiones con las que el Estado tenga suscritos acuerdos,
  • o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.

Pues bien, el mismo decreto estableció también las enseñanzas mínimas de esta nueva materia de historia y cultura de las religiones. Aquel currículo de 2006 decía lo siguiente:


Introducción

El fenómeno religioso ha sido y es una de las dimensiones personales de muchos hombres y mujeres, a la vez que uno de los elementos fundamentales en la configuración de los grupos humanos y de las sociedades en el tiempo y en el mundo de hoy. Además de constituir un conjunto de creencias, preceptos y ritos para los fieles que las practican, las religiones adquieren una dimensión cultural por su influencia en el mundo del pensamiento y del arte, por las raíces religiosas de muchas estructuras, costumbres y usos sociales actuales, así como por influir en los códigos de conducta individual y colectiva derivados de sus respectivas concepciones del hombre y del mundo.

Esta perspectiva dota al fenómeno religioso de un papel relevante en el conocimiento de las sociedades a lo largo del tiempo y de su pervivencia en elementos de la cultura presente. Ahora bien, en el mundo actual se asiste, más que en otras épocas, a un pluralismo que afecta también a las creencias. Simultáneamente se da una progresiva secularización de la sociedad y un incremento del pluralismo religioso. De este modo la realidad contemporánea incluye una gran variedad de creencias religiosas y no religiosas y un no menor pluralismo religioso que muestra, además, cambios en el papel e importancia de las distintas religiones.

La materia de Historia y cultura de las religiones, que se cursa con carácter voluntario, concibe el estudio de las creencias religiosas, y más concretamente de las religiones organizadas, como un elemento de la civilización. Su estudio trata de acercar al alumnado al conocimiento de las principales religiones y de sus manifestaciones en relación con otras realidades sociales y culturales, así como a la comprensión de la influencia que cada religión ha tenido en el pensamiento, la cultura y la vida social en las distintas épocas y espacios.

Este conocimiento de las características fundamentales de las grandes religiones enmarca la expresión religiosa en su realidad histórica concreta, con sus proyecciones positivas y negativas, tanto en la configuración de las sociedades en las que surgen y se desarrollan, como en las relaciones entre los pueblos. También aborda las claves culturales que configuran las manifestaciones de la religión, y los condicionamientos religiosos que han influido en los hechos políticos, sociales y culturales de cada civilización.

La materia hace un estudio de las religiones con un enfoque no confesional, ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de posturas agnósticas o ateas. Se pretende mostrar al alumnado el pluralismo ideológico y religioso existente en el mundo en que vive, desde el conocimiento de los rasgos relevantes de las principales religiones y su presencia en el tiempo y en las sociedades actuales, a la vez que se da importancia a la libertad de las conciencias y a la libertad religiosa como elementos esenciales de un sistema de convivencia. Asimismo se busca desarrollar actitudes de tolerancia hacia las personas con creencias o sin ellas, en el respeto de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el marco de la Constitución española. Se trata, en suma, de proporcionar un mejor conocimiento de la realidad del mundo en que se vive, a la vez que se favorece la convivencia en la actual sociedad pluralista.

En los tres primeros cursos de la etapa se parte de la diversidad de respuestas ante el hecho religioso y del marco espacial y cuantitativo en la distribución de las religiones en el mundo actual; el núcleo fundamental lo constituye la caracterización de las principales religiones y el reflejo de las mismas en las manifestaciones artísticas y en el modo de vida. La importancia de algunas religiones históricas concretas en la configuración de nuestra cultura y en la caracterización del mundo actual exige profundizar en las grandes religiones monoteístas y, en particular en la tradición judeo-cristiana que se encuentra en la base de la mayoría de las manifestaciones artísticas y culturales del mundo occidental.

En cuarto curso se aborda el estudio de las religiones desde un análisis que ayude a la comprensión de la influencia que han tenido y tienen en la vida social, la interrelación entre las ideas religiosas y el pensamiento científico, la posición de la religión en la justificación o el rechazo al orden social establecido y sus relaciones con el poder en diferentes momentos históricos y en la actualidad, diferenciando el carácter de los Estados según sea su relación con la religión o religiones mayoritarias en su territorio y analizando algunas tensiones o conflictos que incluyen entre sus causas una raíz religiosa.

También se propone la reflexión sobre la relación de las religiones con los derechos humanos y con la Constitución española, que constituyen los referentes comunes de los valores compartidos por las personas con unas determinadas creencias religiosas y por las que carecen de ellas.

 Objetivos

La enseñanza de la Historia y cultura de las religiones en esta etapa tendrá como objetivo el desarrollo de las siguientes capacidades:

  1. Conocer el hecho religioso en sus diferentes manifestaciones e identificar los rasgos básicos de las grandes religiones como forma de ayudar a identificar y comprender la pluralidad religiosa existente en la sociedad actual.
  2. Reconocer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión manifestando actitudes de respeto y tolerancia hacia las creencias o no creencias de las personas y de rechazo hacia las situaciones de injusticia y fanatismo, así como cualquier discriminación basada en las creencias.
  3. Comprender el nacimiento y desarrollo de las grandes religiones en el contexto político, social y cultural en que surgieron y relacionarlas con la trayectoria de los pueblos en las diferentes facetas de su realidad histórica.
  4. Valorar las manifestaciones culturales y artísticas y las tradiciones religiosas como parte del patrimonio cultural de los pueblos, asumiendo la responsabilidad que supone su conservación y apreciándolas como recurso para el enriquecimiento personal.
  5. Elaborar un juicio razonado acerca de las huellas que el hecho religioso ha dejado en la sociedad y la cultura.
  6. Adquirir un pensamiento crítico, desarrollar un criterio propio y habilidades para defender sus posiciones, a través de la argumentación documentada y razonada, así como valorar las razones y argumentos de los otros.

Para no alargar demasiado este trabajo, no citamos los contenidos y criterios de evaluación que aquel decreto estableció para los tres primeros cursos de ESO y para el cuarto. Pero merecería la pena completar la lectura del currículo completo en el Real Decreto.