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viernes, 20 de noviembre de 2020

Dictamen Comisión de Educación y Formación Profesional sobre la modificación de la LOE y aprobado en el Congreso de los Diputados



Se modifican los artículos 18, 24 y 25 donde se indicaba en la LOMCE que el área de Religión pertenecía al bloque de áreas específicas en educación Primaria y ESO y aparecía la asignatura espejo de Primaria Valores Sociales y Cívicos y de Secundaria Valores Éticos.

Se suprimen los artículos 34 bis y 34 ter donde aparecía Religión en la LOMCE como asignatura específica en cada curso de Bachillerato junto a otras asignaturas de libre elección.

Aquí ponemos textualmente lo que se ha modificado de la disposición adicional segunda y tercera.

Setenta y ocho. 

Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.”

Setenta y ocho bis (nuevo). Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Los profesores que impartan la enseñanza confesional de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes.

La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.”