NOTA INFORMATIVA
INFORMACIÓN SOBRE LA RECUPERACIÓN DE 45 DÍAS DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE 2012
En el ejercicio 2017, de conformidad con la habilitación prevista en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, el personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, percibirá por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario, cuyo importe será el equivalente a la parte proporcional correspondiente a 45 días o al 24,59 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad .
En los casos en los que no se hubiera prestado servicios durante la totalidad del periodo de generación de la paga extraordinaria y adicional, los 45 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido en cada caso.
Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en el mismo nombramiento o contrato en la fecha de 1 de enero de 2017, o que hubiera perdido su condición de empleado público, le será abonada la citada retribución por el centro gestor al que le hubiere correspondido abonar la paga en diciembre de 2012, previa solicitud.
Por tanto, para el pago, pueden existir dos posibilidades: pago de oficio o pago previa solicitud.
Abono de oficio: Con carácter general corresponde a los empleados que desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 1 de enero de 2017 continúen en servicio activo en el mismo nombramiento o contrato, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos estarían los siguientes empleados:
-Funcionarios de carrera (docentes y personal de administración y servicios)
-Funcionarios interinos de administración y servicios
-Personal laboral fijo e interino
-Funcionarios interinos de administración y servicios
-Personal laboral fijo e interino
Abono previa solicitud: será necesario presentar solicitud por aquellos empleados con nombramiento o contrato vigente en el segundo semestre de 2012, adscritos a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y sin continuidad a la fecha de 1 de enero de 2017. En este supuesto estaría el siguiente personal:
-Funcionarios interinos docentes
-Otro personal docente
-Empleados en situación de excedencia
-Personal de administración y servicios
-Jubilados
-Empleados fallecidos. En este caso, la petición deberán formularla sus herederos conforme al Derecho Civil.
-Otro personal docente
-Empleados en situación de excedencia
-Personal de administración y servicios
-Jubilados
-Empleados fallecidos. En este caso, la petición deberán formularla sus herederos conforme al Derecho Civil.
No obstante, no será necesario la presentación de solicitud de abono del cuarto pago de recuperación de paga extraordinaria, para los empleados que han presentado solicitud del primer, segundo y/o tercer pago.
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La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, acompañada, en su caso, de la documentación correspondiente, y podrá ser presentada en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Los datos bancarios en la solicitud deberán cumplimentarse solo por los herederos y los interesados cuyos datos hayan variado respecto a la nómina actual o la última nómina percibida.
- IMPRESO (Tramitación telemática)
| Enlace |
- IMPRESO (Gestión presencial)
| Enlace |
Información sobre el primer pago de la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Enlace
Información sobre el segundo pago de la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Enlace
Información sobre el tercer pago de la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Enlace