Aquí os pongo los cambios que ha habido en la convocatoria de la Adjudicación de Vacantes de Profesores de Religión para el curso 2015-2016.
Base Quinta. Modificaciones por ampliación de jornada:
(Párrafo 2)
Si hubiese en un mismo centro varios profesores con posibilidad de ampliación de jornada, se aplicarán, en el orden que aparecen, los criterios que se relacionan, sin perjuicio de la valoración por la Administración, oídos los interesados, de la compatibilidad de los diferentes
porcentajes de jornada que tengan:
a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino indefinido, en el centro como profesor de religión.
b) Mayor número de años de servicios efectivos prestados como profesor de religión con contrato indefinido.
c) Profesor con mayor porcentaje de jornada en el centro con destino indefinido.
Base Sexta. Condiciones de participación:
(Punto 1. b y c)
1. Podrán participar en este procedimiento:
a) Los profesores que tengan destino con carácter indefinido y jornada completa, que deberán llevar en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino obtenido, hasta la fecha de finalización del presente curso escolar.
b) Los profesores de religión, que no tengan el 100 por 100 de jornada o a los que su jornada indefinida se haya visto reducida en la planificación educativa para el curso 2015-2016, que se incluyen en el Anexo VI de esta Resolución.
c) Los profesores que se encuentren en la situación de excedentes forzosos, según lo establecido en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Base Séptima. Procedimiento de adjudicación:
(Párrafo 1,3 y 5)
Dentro del marco de la planificación general educativa, las vacantes se adjudicarán a los participantes en el proceso por el orden resultante de aplicación del baremo incluido en la presente Resolución.
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Los profesores que participen con varios destinos definitivos podrán renunciar, a uno o a varios, para compatibilizar la jornada con la obtenida en este procedimiento.
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Los profesores de religión que participen en el procedimiento y no asistan (salvo caso de fuerza mayor) o renuncien a elegir vacante, que implique aumento de su jornada indefinida, en el acto público de adjudicación al que se refiere la base decimotercera de esta Resolución, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de puestos con carácter provisional para el curso 2015-2016.
Base Decimotercera. Adjudicación de destinos:
(Párrafo 2)
Los destinos adjudicados en el acto público tienen carácter indefinido y serán irrenunciables.
Base Decimocuarta. Permuta:
(Párrafo 7)
Los participantes que obtengan plaza en esta convocatoria de adjudicación de vacantes para profesores de religión, y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a incorporarse a la plaza que se les haya adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.
Base Decimoquinta. Procedimiento de adjudicación de puestos con carácter provisional.
(Punto 15.2- a.2 y b)
15.2. Participantes:
a) Podrán participar en este procedimiento:
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2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino indefinido o no tengan jornada completa y hubieran participado en el acto público, al que se refiere la base decimotercera para la cobertura de plazas con carácter indefinido, sin la posibilidad de obtener destino. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter indefinido.
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b) No podrán participar en este procedimiento:
1. Los ausentes en el acto público al que se refiere la base decimotercera, sin perjuicio de adjudicación de destino de oficio por parte de la Administración con motivo de vacante.
2. Los que tengan o hayan obtenido destinos que supongan el 100 por 100 de la jornada.
3. Los profesores que renuncien a elegir destino en el procedimiento “A” de esta convocatoria, pudiendo elegir vacante.
(Punto 15.3 1. Primera Ronda)
1. Primera ronda: Solo podrán participar aquellos profesores con relación indefinida no procedentes de situación de excedencia voluntaria.
En esta primera ronda, cada participante a quien resulte adjudicado un destino deberá quedarse con esa plaza, renunciando en ese momento a la que tuviera, que se ofrecerá al resto de participantes en la siguiente ronda de este mismo acto. Esta renuncia, solo provisional para el curso 2015-2016 para el acceso a destinos con carácter provisional, no implicará pérdida de derechos sobre la plaza que pudieran tener con carácter indefinido.
(Punto 15.3 Párrafo 5 y 6)
En cada ronda, tanto la primera como las sucesivas, solo se puede obtener un destino, teniendo que esperar a la ronda siguiente para completar su horario si ello fuera posible.
Los profesores con relación laboral indefinida que no puedan obtener ningún destino en su diócesis podrán optar, en su caso, por puestos en otras diócesis, solicitándolo con posterioridad a la finalización de este procedimiento de adjudicación 2015-2016, y previa autorización de las diócesis afectadas. Estas adjudicaciones serán provisionales y no supondrán modificación de la adscripción a la diócesis del profesorado.
Los destinos adjudicados en el acto público tienen carácter provisional y serán irrenunciables para el curso académico 2015-2016, salvo reincorporación del titular del puesto.
Una vez asignados los puestos a los profesores con relación laboral indefinida, las vacantes sin asignar en este procedimiento y las que pudieran surgir a lo largo del curso escolar se adjudicarán por el siguiente orden:
1. Profesores participantes en la presente convocatoria que no hayan alcanzado la jornada completa ordenándose por la puntuación obtenida en el baremo.
2. Profesores que no tengan la jornada del 100 por 100 ordenados según el criterio establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015.
En ambos casos, la adjudicación quedará sometida a la compatibilidad de horarios entre la jornada que hubieran obtenido y la nueva vacante, y tendrá un carácter provisional.
Una vez agotadas ambas vías, la autoridad eclesiástica podrá proponer nuevos profesores con motivo de vacante.