Páginas

viernes, 12 de diciembre de 2014

INSTRUCCIONES RECONOCIMIENTO DE SEXENIOS

Para solicitarlo sólo hay que entregar una instancia en la Dat correspondiente con el siguiente escrito.

Expone: Teniendo reconocida la antigüedad de "tantos" años y que tengo realizada la formación necesaria para el reconocimiento y cobro del complemento de formación "Sexenios".

Solicito: Que me reconozcan y me abonen los sexenios con la cuantía económica pertinente.

No hay que entregar nada más. Ellos miran el extracto de formación y nuestra antigüedad en su base de datos.

Aquí os pongo un modelo que he hecho yo solicitud de sexenios en pdf

Recordad dirigir la solicitud a la dat que os corresponde.

Aquellos que no hayan solicitado los trienios no pueden solicitar los sexenios. Para ello os recomiendo que entreguéis en registro las dos instancias a la vez.

Un saludo.

Shalom.

Para cualquier cosa escribidme por aquí pablo.coronado.anpe@gmail.com o llamadme 653077738.

Pablo Coronado Romero.

Delegado sindical de Religión de ANPE Madrid.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Preguntas frecuentes sobre Sexenios

¿Qué son?

- Es una retribución complementaria que se abona al personal docente funcionario de carrera, desde Octubre de 1992 cuando se cumplan dos requisitos: 6 años de servicio docente y suficientes créditos de formación.

- Fue creada en 1991, por acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de los trabajadores.

¿Cuándo cumplo otro sexenio?

- Un sexenio se cumple cada seis años de servicios prestados en la Administración Educativa.

- Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio.

- No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente.

- No computan los servicios prestados como docente en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados.

¿Cuál es el máximo de sexenios que se puede conseguir?

- El máximo es cinco sexenios.

¿Cuántos créditos de formación se necesitan para perfeccionar un sexenio?

- Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

¿Cómo se obtienen los créditos para los sexenios?

- Los créditos se obtienen realizando cursos de formación.

¿Cuántos créditos de formación se necesitan para obtener un sexenio?

- 10 créditos de formación durante el período del sexenio.

¿Cómo sé cuántos créditos tengo y cuáles de los realizados son válidos y cuáles no?

- Para saber si ha conseguido los créditos requeridos en cada sexenio deberán comprobar los certificados que le fueron entregados al superar la actividad formativa, en los que consta el número de créditos, o al menos el número de horas realizadas.

- Se podrá solicitar el extracto de formación individual por escrito en el Servicio de Información y Registro de la DAT y le será enviado por correo a su centro de destino.
- El Servicio de Registro de Formación del Profesorado perteneciente a la Dirección General de Mejora de la Calidad, tiene las competencias de reconocimiento de las actividades de formación no incorporadas en el extracto individual. Se podrá dirigir a dicho servicio fotocopia compulsada de los certificados de aquellas actividades no incluidas, en caso de que pudieran ser incorporadas.

¿Qué actividades de formación son válidas para obtener los sexenios?

- Los cursos realizados en los CTIF, Centros Territoriales de Formación e Innovación, son válidos a efectos de sexenios.

- He sido tutor de prácticas. ¿Me sirve para los sexenios?

- A partir de la orden 2883/08 de 6 de junio computará a efectos de sexenio la tutoría de funcionarios docentes en prácticas.

Ya me sobran créditos para el reconocimiento del sexenio actual ¿me sirven para el siguiente?

- Los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir.

¿Cuánto voy a percibir por el sexenio?

- Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento.

- Su cuantía es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria y varía según el número del sexenio.

- Para el año 2013, las cuantías para cada sexenio son las siguientes:

Nº de sexenio
Complemento por sexenio
Total acumulado por
complemento de formación
54,25  €
54,25 €
68,44 €
122,69 €
91,21 €
213,90 €
124,83 €
338,73 €
36,75  €
375,48 €

¿Qué tengo que hacer para que me paguen el sexenio?

- El perceptor del sexenio tiene que preocuparse de tener los diez créditos de formación exigidos antes de que llegue la fecha de su cumplimiento.

- La DAT comprueba las Bases de Datos de formación existentes para verificar los créditos obtenidos de los que van a cumplir el sexenio en un determinado mes.
Si estas Bases de Datos indican la insuficiencia en el número de créditos en algún perceptor, se procede a enviar a su Centro de Trabajo, en el mes anterior a su abono, una carta , requiriendo al interesado que aporte, si los tiene, los títulos o certificados que le acreditan de estar en posesión de los créditos necesarios.

- En caso de no recibir carta alguna, el interesado entenderá que cumple el requisito de los créditos, limitándose a comprobar que se produce el abono del sexenio en la nómina del mes siguiente a su cumplimiento.

- Si no se le abona el sexenio sin causa justificada aparente, deberá ponerse en contacto con la Sección de Personal de la DAT.

¿Qué pasa si llega la fecha de cumplimiento y no tengo los créditos?

- En ese caso no podrá percibir el sexenio hasta que consiga los créditos necesarios.

- Cuando los tenga, deberá entregar fotocopia compulsada de los certificados de los créditos necesarios en el Registro de la DAT de Madrid Oeste, dirigido a la Dirección General de Mejora de la Calidad, Servicio de Formación del Profesorado.

- Una vez entregados, cobrará el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de formación, pero sin derecho a percibir los atrasos.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Instrucciones Adjudicación Provisional Septiembre 2014-2015


Decimoquinta

15.1. Vacantes para el procedimiento de asignación de puestos con carácter provisional.
Se asignarán por este procedimiento los puestos que resulten necesarios en la planificación educativa del curso 2014-2015 y no estuvieran cubiertos al inicio del curso.
La asignación de estas plazas será exclusivamente para el curso 2014-2015, y tendrá carácter provisional, hasta la incorporación del titular del puesto; en todo caso, la vigencia de la adjudicación no podrá superar, como máximo, la finalización del curso escolar 2014-2015.

15.2. Participantes. Podrán participar en este procedimiento:

1. Profesores con relación indefinida y destino indefinido que, como resultado de la efectiva matriculación de alumnos, dejen de ser necesarios en su centro o disminuyan su jornada. Estos profesores se ordenarán por su antigüedad como profesores de religión con relación laboral indefinida. Si se produce igualdad en la antigüedad como profesor de religión con relación laboral indefinida, se utilizará como criterio de desempate el orden establecido en la Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014. Solamente podrán pedir por el porcentaje de jornada que hubiesen perdido.

2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino indefinido o no tengan jornada completa y hubieran participado en el concurso para la cobertura de plazas con carácter indefinido sin obtener destino. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter indefinido.

3. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso.

15.3. Procedimiento. El procedimiento se realizará en acto público, en la fecha que se anunciará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en el portal www.madrid.org con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.

Los participantes se ordenarán en primer lugar por el colectivo de los indicados en la base 15.2., y dentro de cada colectivo, por los criterios que se indican en la misma.

Esta adjudicación se realizará mediante rondas sucesivas:

1. Primera ronda: Solo podrán participar aquellos profesores con relación indefinida no procedentes de situación de excedencia voluntaria. En esta primera ronda cada participante a quien resulte adjudicado un destino deberá quedarse con esa plaza, renunciando en ese momento a la que tuviera, que se ofrecerá al resto de participantes en el mismo acto. Esta renuncia, solo provisional para el curso 2014-2015 para el acceso a destinos con carácter provisional, no implicará pérdida de derechos sobre la plaza que pudieran tener con carácter indefinido.

2. Rondas sucesivas para completar jornada: Tras la primera ronda, se realizarán rondas sucesivas para poder completar jornada, siempre que el porcentaje de jornada del puesto lo permita. En estas rondas sucesivas los participantes podrán mantener tanto el puesto asignado por el procedimiento como el que tuviera con anterioridad. Esta opción quedará supeditada a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sea compatible.

En cada ronda, tanto la primera como las sucesivas, solo se puede obtener un destino, teniendo que esperar a la ronda siguiente para completar su horario si ello fuera posible. Los profesores con relación laboral indefinida que no obtengan ningún destino en su diócesis podrán optar, en su caso, por puestos en otras diócesis. Estas adjudicaciones serán provisionales y no supondrán modificación de la adscripción a la diócesis del profesorado.

Una vez recolocados todos los profesores con relación laboral indefinida, la autoridad eclesiástica podrá proponer nuevos profesores para los puestos que queden vacantes.

15.4. Lugar y fecha donde se celebrarán los actos públicos. La fecha y sede donde se celebrarán los actos de adjudicación se publicarán en los tablones de anuncios de las DAT correspondientes y en el portal www.madrid.org. La fecha variará en función de cuándo se puedan confirmar las necesidades.

Adjudicación Vacantes Religión Septiembre (2014-2015)


Convocatoria de adjudicación de puestos provisionales en centros de Primaria y Secundaria.

De conformidad con la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se convoca la asignación de puestos vacantes con carácter provisional para el curso 2014/2015 a los profesores que imparten enseñanza en centros de PRIMARIA y en centros de SECUNDARIA. La adjudicación se llevará a efecto en acto público, y según lo establecido en la base decimoquinta de la Resolución de 27 de mayo, que se realizará el día 5 de septiembre de 2014 en la sede del IES "Clara del Rey" sito en la calle Santa Hortensia, nº 48, -28002- Madrid.



A las 9:00 horas, se convoca a los profesores que imparten enseñanza en centros de Primaria.

A las 12:00 horas, se convoca a los profesores que imparten enseñanza en centros de Educación Secundaria.

Dada la escasez de espacio en la sede donde se llevará a  efecto el acto público, solamente podrán acceder a la sala los profesores de religión que participan en el procedimiento en cada uno de los niveles educativos.

Fecha de publicación: 3 de septiembre de 2014

¿Qué es y cómo solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea?

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.

En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

Para ampliar información podrá consultar la dirección de Internet http://ec.europa.eu/social

PUEDEN SOLICITAR LA TSE

Los titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
                              
SOLICITUD Y RENOVACIÓN

Por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.


Presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.

Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figura en las Bases de Datos de la Seguridad Social por lo que es imprescindible tener actualizado este dato, no entregándose en mano en ningún caso.

Cuando no sea posible la emisión de la TSE, o si su desplazamiento es inminente podrá solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio de la TSE.

                              
VALIDEZ

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.

Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo (1) o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.

(1) Estados en los que tiene validez la TSE:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

Nuevo currículo de Primaria de la CAM 25 de julio 2014

Aquí os dejo el enlace del Currículo de la Etapa de Ed. Primaria


También os pongo el extracto del Currículo de Primaria en el que se habla de la Enseñanza de la Religión junto con el horario semanal. Se confirma en la Comunidad de Madrid que se impartirá una hora y media de Religión a la semana.

--------------------------------------------------------------------------------------------------

Pág. 18

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Enseñanza de la religión

1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

2. La Consejería con competencias en materia de educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas.

3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería con competencias en materia de educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan optado por la asignatura de Religión cursen la de Valores Sociales y Cívicos, de modo que la elección de una u otra no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al Proyecto Educativo, y en su caso, el carácter propio del centro.

--------------------------------------------------------------------------------------------------

Pág. 89

HORARIOS

El Papa acepta la renuncia del Cardenal Rouco Varela

El Papa ya ha aceptado la renuncia del cardenal Rouco Varela como arzobispo de Madrid
Actualizado 30 julio 2014  

José Beltrán / La Razón  
El Papa ya ha aceptado la renuncia del cardenal Rouco Varela como arzobispo de Madrid
El relevo del cardenal Rouco en el arzobispado de Madrid se espera para las próximas semanas.

El Nuncio de Su Santidad en España, Renzo Fratini, ya le ha comunicado al cardenal Antonio María Rouco Varela que el Santo Padre ha aceptado su renuncia como arzobispo de Madrid. Según ha podido confirmar La Razón, el «embajador» del Vaticano en nuestro país le ha notificado oficialmente el fin de ciclo al frente de una de las principales archidiócesis de nuestro país. 

No será hasta finales de agosto o inicio de septiembre cuando se haga público el cese. Así, en atención al cardenal, que cumple 78 años el próximo 26 agosto, la decisión se podría hacer pública el día 28, aunque podría retrasarse al 8 de septiembre, al parecer a petición del propio Rouco Varela a la Congregación de Obispos, por razones de un viaje a Alemania ya programado.

En esas mismas fechas se espera que Francisco designe a su sucesor al frente de la archidiócesis madrileña. De esta manera, hasta noviembre el nuevo pastor madrileño no tomaría posesión de la sede episcopal. ¿El motivo? Un gesto de agradecimiento manifiesto de la Santa Sede hacia el cardenal Rouco Varela por su entrega a la Iglesia española, desde que fuera ordenado sacerdote en 1959 en la Catedral Vieja de Salamanca. Y es que, si no se buscaba hacer público el cese hasta que se cumplieran 20 años de que San Juan Pablo II le nombrara arzobispo de Madrid, una efeméride que se cumplió anteayer, el «regalo» de la Santa Sede pasa en principio por que permanezca al frente de la archidiócesis al menos hasta que se cumplan las dos décadas efectivas de su toma de posesión, que tuvo lugar el 24 de octubre de 1994. 

Con esta deferencia, se despejan de un plumazo los rumores que hablaban de falta de sintonía entre Francisco y Antonio y que buscaban anticipar la salida del arzobispo de Madrid antes de los tiempos acordados por Roma. «Francisco nunca ha tenido prisa por aceptar la renuncia de Rouco Varela ni tiene nada que reprocharle», aseguran fuentes cercanas al Santo Padre a este diario. Lo cierto es que cuando un prelado alcanza la edad de 75 años, su renuncia es obligatoria según prescribe el Derecho Canónico. Así, el canon 401 establece que, a partir de esa presentación de la dimisión formal, el Papa «proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias ». Así, fue el propio Rouco Varela quien escribió una carta al Papa.

Precisamente el todavía arzobispo de Madrid celebró su 75 cumpleaños el 20 de agosto de 2011, en plena Jornada Mundial de la Juventud de Madrid. De hecho, ese mismo día, se sentó en la mesa de su residencia madrileña Benedicto XVI dentro del marco del encuentro internacional de jóvenes. Fue el único almuerzo del Papa alemán fuera de la Nunciatura. Todo hacía prever, como así a ha sido, que la «jubilación» del cardenal no sería ni mucho menos inmediata, en tanto que en la primavera de 2011 fue reelegido como presidente de la Conferencia Episcopal Española para tres años más. Es el obispo que más años ha ocupado este puesto, por delante del cardenal Vicente Enrique y Tarancón –un año en funciones y tres trienios–. Así, Don Antonio ha permanecido al frente del Episcopado Español durante 12 años, hasta que el pasado mes de marzo los obispos se decantaron por el arzobispo de Valladolid, Ricardo Blázquez, para tomar las riendas de esta misión.

Rouco Varela no podía ser reelegido por más trienios ya que, según los nuevos Estatutos aprobados en diciembre de 2008 bajo su supervisión, los cargos de presidente y vicepresidente sólo pueden renovarse para un segundo trienio sucesivo. Con la renuncia aceptada y comunicada oficialmente al interesado por parte del Nuncio, como ha ocurrido ahora, se confiere al prelado el título de arzobispo dimisionario, que mantendrá hasta que se designe su sucesor al frente de Madrid. De hecho, Rouco Varela continúa con su agenda prevista para estos días. Así, el pasado lunes, fue el encargado de abrir la vigésimo séptima edición de los cursos de verano de la Universidad Santa Catalina, en el municipio soriano de El Burgo de Osma, con una conferencia dedicada a La libertad religiosa: concepto y ejercicio a los XVII siglos del Edicto de Milán.

lunes, 21 de julio de 2014

Resolución de Asignación de Vacantes 2014-2015


Buenos días nos dé Dios.

Ya ha salido la resolución de la Asignación de Vacantes de 18 de julio.

También se han publicado los listados de centros vacantes y las baremaciones definitivas.

La adjudicación se llevará a efecto en acto público, que se realizará el día 24 de julio de 2014, en la sede del IES “Virgen de la Paloma” sito en c/ Francos Rodríguez nº 106.- 28039-Madrid (Metro Francos Rodriguez, línea 7). A las 9:00 horas, se convoca a los profesores que imparten enseñanza en centros de Educación Infantil y Primaría, y a las 12:00 horas, a los profesores que la imparten en centros de Educación Secundaría.

Yo estaré en los dos actos por si tenéis alguna duda y también para acompañaros.

Un saludo.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Delegado Sindical de ANPE Madrid.

Los obispos españoles, "preocupados" por la reducción a la mitad de las horas de Religión con la LOMCE

Los obispos españoles, "preocupados" por la reducción a la mitad de las horas de Religión con la LOMCE

MADRID, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española (CEE), José María Gil Tamayo, ha asegurado que están "preocupados" porque con la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) las horas de Religión quedan reducidas "a la mitad".

   "A la hora del desarrollo concreto, por ejemplo, en los horarios, vemos que en Ceuta y Melilla y en algunas comunidades autónomas la enseñanza religiosa ha quedado reducida a la mitad, con respecto a la LOE. Esto nos preocupa, estamos intentando que esto sea considerado, porque se reconoce un derecho formalmente pero a la hora de llevarlo a la práctica queda mermado al menos en el horario escolar, haciéndolo casi imposible", ha advertido Gil Tamayo al final del acto de presentación de la Memoria de Actividades de la CEE.

   Por ello, desde la CEE, piden que por parte de las autoridades y administraciones haya "esa oferta conforme al carácter de asignatura fundamental que contemplan los acuerdos entre la Iglesia y el Estado en Bachillerato, y también en la ESO y en Infantil".

   Además, ha alertado de que si esto no se corrige, "habrá un número de profesores que no puedan cumplir la carga lectiva" --al quedarse las horas de Religión reducidas a la mitad-- y, a su juicio, "sería una manera de contribuir al aumento del paro" entre los profesores de Religión.

   Gil Tamayo ha recordado que, en virtud de los acuerdos Iglesia-Estado y de los acuerdos con otras confesiones, "hay un derecho constitucional de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales, religiosas" y eso, según ha explicado, es lo que da "cobertura jurídica" a la presencia de la enseñanza religiosa en el desarrollo curricular de la enseñanza reglada.

Relacionadas
Gil Tamayo cree que Don Juan Carlos debe seguir siendo aforado y defiende las convicciones religiosas del heredero
Gil Tamayo apuesta "cambiar el chip" y adaptar el lenguaje de la evangelización a las nuevas formas de comunicación
Gil Tamayo ve con "normalidad" dentro de un Estado aconfesional una proclamación de Felipe VI sin misa
   Así, aunque considera que la LOMCE hace "una declaración de principios importante" en el sentido de respetar los acuerdos entre la Iglesia y el Estado, advierte de que en la práctica, ese derecho queda "mermado".

LA IGLESIA ESPAÑOLA, HOSPITAL DE CAMPAÑA

   Durante el acto de presentación de la Memoria, que ha tenido lugar este lunes en el Palacio de Cibeles de Madrid, y que ha contado con testimonios y con la música de Pablo López, Gil Tamayo, ha afirmado que la Iglesia española está para ser "ese hospital de campaña" del que habla el Papa Francisco y ha asegurado que con la presentación pública de esta Memoria de Actividades no han querido hacer "espectáculo" sino una "opción por la transparencia".

   "Esto es una opción por la transparencia, no hemos querido hacer espectáculo, esto es de verdad, no porque lo diga la auditoría sino porque es real, hay gente de carne y hueso. Estamos para ayudar, para ser esa Iglesia cercana, para ser ese hospital de campaña que nos dice el Papa Francisco, hemos de arrimar el hombro todos", ha afirmado.

   Esta memoria, según ha precisado sirve más que para hacer cuentas, para "caer en la cuenta" de que el rostro de la Iglesia española es el de "una Iglesia que está en salida como dice el Papa, una Iglesia samaritana, que transmite, que celebra, la Iglesia de Jesucristo".

   Según ha señalado, hoy el Señor les ha puesto en la "tesitura" de tener que elegir entre dos dichos bíblicos -que no sepa tu mano izquierda lo que ha hecho tu mano derecha--, el cual no han cumplido, y ha admitido que hoy se han quedado con otra cita --que vean vuestras buenas obras y den gloria a nuestro Padre que esta en el cielo--.

   "Pero no lo hemos hecho --ha aclarado-- para decir lo buenos que somos sino para decir 'contamos contigo', con la ayuda de la gente creyente de nuestras parroquias que sabe que tiene que ayudar a la Iglesia en sus necesidades porque así multiplica esa ayuda y llega a muchos, y también la de esa gente de buena voluntad que a lo mejor no tienen fe pero sabe que la Iglesia contribuye al bien de nuestro país, de la humanidad".

Ayudas para el desplazamiento. Profesorado de Religión y otro personal docente. Curso 2013-2014


Orden 1806/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento, para el curso escolar 2013/2014, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2014

Plazo de solicitudes (Tramo 2): del 12 al 30 de junio de 2014, ambos inclusive.


lunes, 2 de junio de 2014

Adjudicación de vacantes para profesores de religión. Curso 2014-2015

Adjudicación de vacantes para profesores de religión. Curso 2014-2015

02 de junio de 2014

Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2014-2015. Fecha de publicación en BOCM: 2 de junio de 2014.

Presentación de solicitudes hasta el viernes 13 de junio (inclusive). 


Guía de permutas y solicitudes para el curso 2014-2015

02 de junio de 2014

Permutas de centrosEn la asignación de vacantes de profesorado de Religión para el Curso 2014-2015 se incluye la posibilidad de permutar, es decir, intercambiar centro con otro compañero de nuestra Diócesis o de la Archidiócesis de Madrid.

Desde este blog, queremos facilitaros la búsqueda de profesores que quieran permutar su centro para encontrar otro que le convenga.



jueves, 6 de febrero de 2014

Accidente de trabajo (Interinos y Religión)

Accidente de trabajo
Profesorado interino y de Religión (Régimen General de Seguridad Social)   

Accidente de trabajo. Toda lesión corporal que el docente sufra como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración, realizadas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
  
Accidente “in itinere”. El ocurrido durante el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo.  

Accidente “en misión”. El ocurrido en trayectos que el docente tiene que recorrer durante su jornada laboral como consecuencia de su trabajo, cualquiera sea el medio de transporte utilizado. 

Recomendación

La asistencia sanitaria inmediata al accidente permitirá al funcionario acreditar las lesiones que se detecten en el mismo momento  del  accidente,  ya  que  informes  posteriores,  de valoraciones médicas  aplazadas  en  el  tiempo, no tendrán igual valor probatorio, al haberse roto el nexo causal entre el accidente y las lesiones, si bien pueden servir para ampliar o completar la información probatoria. 

Protocolo 

• Cumplimentación  de  la  Comunicación  interna  de  accidente  de  trabajo. El director del centro debe cumplimentarlo, entregar el documento original al interesado y enviar copia, en el plazo máximo de dos  días hábiles, a la Dirección General de Función Pública, así como a la DAT. Si quien ha sufrido el accidente  es el director/a del centro, será un miembro de su equipo directivo quien cumplimente este formulario.  
• En el plazo de 48 horas desde la hora y fecha del accidente, salvo causas debidamente justificadas, se  deberá tramitar la contingencia como profesional, la baja laboral si procede, y comenzar el seguimiento de su patología. A tal fin, el interesado deberá solicitar cita previa a los Servicios Médicos de la Empresa colaboradora (UPAM) (Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, de 8:00 a 14:30 horas. Tfnos: 915 805 329 y 915 800 969), donde deberá presentar:  

- El informe del médico que le asistió de forma inmediata.
- La tarjeta sanitaria.
- La Comunicación interna de accidente de trabajo.

• La Dirección General de Función Pública, a la vista de la documentación aportada, emitirá calificación de:
- Denegación del accidente de trabajo.
- Reconocimiento del accidente de trabajo, en el que pueden darse dos situaciones: accidente con baja médica y accidente sin baja médica.

Accidente con baja médica. Plazos para la presentación de los partes de incapacidad temporal: 

• Parte de baja: El interesado deberá presentar una de las dos copias del parte de IT en la DAT en un  plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte de baja. 
• Parte de confirmación: Cada 7 días (plazo de 3 días para entregar en la DAT). 
• Parte  de  alta:  Se  deberá  presentar  el  parte  de  alta  en su  DAT,  a  las  24  horas siguientes  de su expedición.

Accidente sin baja médica. Si la lesión diagnosticada es leve y no precisa baja médica, pero sin embargo requiere un tratamiento o seguimiento por parte de un especialista, no será necesario disponer de un volante para acudir a cualquiera de los especialistas del Cuadro Médico de la UPAM. 

ANPE‐Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública 
18 de noviembre de 2013