El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 28 de noviembre la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre como Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre
La palabra religión/es aparece 16 veces en el texto.
En 15 ocasiones se refiere a la "asignatura de Religión" y en otra ocasión habla de "la no discriminación del alumnado por religión, raza, sexo, etc."
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Artículo 18:
Organización de los cursos de Educación Primaria Obligatoria
3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas
del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los
padres, madres o tutores legales.
c) En función de la regulación y de la programación de la
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de
la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del
bloque de asignaturas específicas:
1.º Educación Artística.
2.º Segunda Lengua Extranjera.
3.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales
no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
4.º Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o
tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
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Artículo 24:
Organización del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria
4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes
materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres,
madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.
c) En función de la regulación y de la programación de la
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de
la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las
siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser
diferentes en cada uno de los cursos:
1.º Cultura Clásica.
2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
3.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
4.º Música.
5.º Segunda Lengua Extranjera.
6.º Tecnología.
7.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales
o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en
el apartado 4.b).
8.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores
legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección
indicada en el apartado 4.b).
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Artículo 25:
Organización de cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
6. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes
materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres,
madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.
c) En función de la regulación y de la programación de la
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de
la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias
de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
1.º Artes Escénicas y Danza.
2.º Cultura Científica.
3.º Cultura Clásica.
4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
5.º Filosofía.
6.º Música.
7.º Segunda Lengua Extranjera.
8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación.
9.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o
en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el
apartado 6.b).
10.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores
legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección
indicada en el apartado 6.b).
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Artículo 29:
Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas
realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas
académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro
de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de
asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que
el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción,
según se indica en el párrafo siguiente.
b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de
asignaturas troncales, en cuarto curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada
en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores
Éticos.
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Artículo 34 bis:
Organización del primer curso de Bachillerato.
4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes
materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) En función de la regulación y de la programación de la
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de
la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias
de entre las siguientes:
1.º Análisis Musical I.
2.º Anatomía Aplicada.
3.º Cultura Científica.
4.º Dibujo Artístico I.
5.º Dibujo Técnico I, salvo que los padres, madres o tutores
legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico I en el apartado
1.e).2.º).
6.º Lenguaje y Práctica Musical.
7.º Religión.
8.º Segunda Lengua Extranjera I.
9.º Tecnología Industrial I.
10.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
11.º Volumen.
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Artículo 34 ter:
Organización del segundo curso de Bachillerato.
4. En función de la regulación y de la programación de la
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de
la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de
dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas
específicas:
a) Análisis Musical II.
b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
c) Dibujo Artístico II.
d) Dibujo Técnico II, salvo que los padres, madres o tutores
legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado
1.e).2.º
e) Fundamentos de Administración y Gestión.
f) Historia de la Filosofía, salvo que los padres, madres o
tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Historia de la Filosofía
en el apartado 2.e).5.º
g) Historia de la Música y de la Danza.
h) Imagen y Sonido.
i) Psicología.
j) Religión.
k) Segunda Lengua Extranjera II.
l) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
m) Tecnología Industrial II.
n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
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Artículo 36 bis:
Evaluación final de Bachillerato.
1. Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación
individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de
los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de
asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se
tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.
b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de
asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen
continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una
materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en
segundo curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada
en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.
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Artículo 84. Apartado 3:
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
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Disposición adicional segunda:
Enseñanza de la Religión.
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo
establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre
la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho
Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles
educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y
de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo
dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con
la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso,
a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
3. La determinación del currículo y de los estándares de
aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos
y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será
competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre
utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la
supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades
religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos
suscritos con el Estado español.»