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miércoles, 16 de enero de 2013

Orden reguladora de la jornada escolar


Orden reguladora de la jornada escolar en la Comunidad de Madrid


en centros de Educación Infantil y Primaria



Tipos de jornada escolar
·       Jornada escolar partida en dos sesiones: una de mañana y otra de tarde.
·       Jornada escolar continuada.
En el caso de los centros específicos de Educación Especial:Jornada escolar partida.
Centros con jornada partida
·       El horario lectivo será de al menos 25 horas semanales, en las que se incluyen dos horas y media de recreo distribuidas en períodos diarios de igual duración.
·       Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.
·       Habrá, con carácter general, un intervalo de dos horas entre ambas sesiones.
·    La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y treinta minutos.
·       Deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor escolar y transporte escolar.
·       Durante los meses de junio y septiembre de cada año académico, la modalidad de jornada escolar será la continuada, si así lo acuerda el Consejo Escolar, acorde con lo que establezca el Calendario Escolar.
·       El horario complementario de obligada permanencia de los profesores en los colegios públicos es de cinco horas semanales. se desarrollará de lunes a viernes en sesiones diarias de una hora de duración y podrá realizarse a continuación del horario lectivo de los alumnos.
Centros con jornada continuada
·       El horario lectivo será de, al menos, 25 horas semanales en las que se incluyen dos horas y media de recreo distribuidas en períodos diarios de igual duración.
·       Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.
·       Deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor escolar y transporte escolar.
·       El horario complementario de obligada permanencia de los profesores en los colegios públicos es de cinco horas semanales. se desarrollará de lunes a viernes en sesiones diarias de una hora de duración y podrá realizarse a continuación del horario lectivo de los alumnos.
·       El horario lectivo de los meses de junio y septiembre de cada año académico será acorde a lo que establezca el Calendario Escolar.
Propuesta de jornada escolar
·       Se hará antes del 15 de marzo de cada año.
·       El equipo directivo, oído el Claustro, propondrá al Consejo Escolar, antes del día 1 de marzo de cada año, la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro para el curso siguiente.
Los pasos a seguir para solicitar el cambio de modelo de jornada se regularán en una nueva orden próxima a publicarseInformaremos oportunamente cuando se promulgue.
ANPE-Madrid, que ha reivindicado desde siempre el acceso a la jornada continua de los centros que voluntariamente lo decidan, valora como positivas estas modificaciones que facilitarán el cambio de modelo de jornada. Asimismo, ofrecerá apoyo y asesoramiento para ello a los centros que lo deseen.


 ANPE-Madrid, 16 de enero de 2013