Páginas

sábado, 26 de junio de 2021

MUCHAS GRACIAS DOCENTES CURSO 2020-2021


El curso 2020-2021 llega su fin. A pesar de muchos malos presagios, la EDUCACIÓN PRESENCIAL ha seguido adelante.

Esto se debe a la gran profesionalidad de los docentes, entre los que estamos también los PROFESORES DE RELIGIÓN, que hemos sabido adaptarnos y reinventarnos, para seguir educando a nuestros alumnos.

Por todo vuestro trabajo y por vuestra entrega, MUCHAS GRACIAS.

VUESTRA SONRISA, HA TRASPASADO LA MASCARILLA 
Y HA LLEGADO HASTA EL CORAZÓN DE CADA ALUMNO

¡BUEN VERANO!

SHALOM

viernes, 25 de junio de 2021

¿Dónde aparece la clase de Religión y su profesorado en las instrucciones de comienzo de curso escolar 2021-2022?

Aparece la palabra Religión 32 veces en las instrucciones de comienzo de curso 2021-2022.

Hay 3 puntos en el índice y después aparece 29 veces a lo largo de títulos y párrafos.


---------------------------------------------------

3.1. Profesores de Religión

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional podrá ofrecerse un seminario de Religión de un periodo lectivo semanal, siempre que las circunstancias del centro lo permitan, el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos y sin detrimento del horario del ciclo formativo y, en su caso, del grupo. 

La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa. 

El horario de los profesores de Religión de Educación Primaria cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco horas de impartición de clase diarias en aquellos días en los que deban acudir a más de un centro. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.

Excepcionalmente, los centros que imparten Educación Infantil y Primaria que tengan asignado un tercio de jornada, podrán impartir a uno de los grupos de dicho horario parcial las dos sesiones el mismo día. 

En la medida de lo posible, el horario de los profesores con jornada parcial se concentrará en un máximo de dos días para un tercio de jornada, de tres días para media jornada y de cuatro días para dos tercios de jornada. 

Los centros que compartan un mismo profesor deberán ponerse de acuerdo en el reparto de horas que desempeñará el profesor en cada centro, a partir de la asignación comunicada a los centros implicados por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, y siempre dentro de la jornada total del profesor. Se intentará organizar los horarios de tal forma que se minimice el número de desplazamientos del profesor entre los centros. Aquellos centros que tengan una vacante de jornada parcial asignada y pendiente de cubrir organizarán el horario en el mismo sentido. En ningún caso el desplazamiento de los profesores de Religión para completar su jornada laboral en varios centros será considerado itinerancia. 

Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartición de estas enseñanzas. Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo curso cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa. 

Excepcionalmente, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa y su posterior comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, se podrán hacer agrupaciones de alumnos de diferente curso, cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, el número de alumnos de un grupo matriculados en la asignatura de Religión sea inferior a 10 y no haya ninguna posibilidad de agruparlos con alumnos del mismo curso. En todo caso, este tipo de agrupaciones no superará la ratio prevista para cada etapa.  

--------------------------

4.2. Educación Primaria 4.2.1. Currículo, organización de las enseñanzas y evaluación

(...)

De las áreas específicas, también son obligatorias Educación Física y Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales, y una más de las siguientes: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera y Religión / Valores Sociales y Cívicos; de estas dos últimas, solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente.  

--------------------------

5.8. Organización de las actuaciones de compensación educativa  

(...)

El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de Educación Artística, Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa. 

--------------------------

6.1.2. Enseñanza de Religión 

Conforme a lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos deberán optar por cursar Religión o Valores Éticos de acuerdo con la elección de los padres, tutores legales o, en su caso, del propio alumno. 

En el curso escolar 2021-2022, la enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

 El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 24 de febrero). 

 El currículo de las enseñanzas de Religión Evangélica es el establecido en el Anexo de la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la materia Religión Evangélica en Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 30 de julio). 

 El currículo de las enseñanzas de Religión Islámica es el establecido en el Anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE del 18 de marzo). 

Desempeño de tutoría por los profesores de religión: El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, señala el requisito de que el tutor será designado entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo -y no a una parte del grupo, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos señalados en dicha Orden. 

--------------------------

6.1.11. Matemáticas en 3º de ESO y opciones en 4º de ESO  

(...)

En ambas opciones, los alumnos deben cursar las siguientes materias: 

 Educación Física 

 Religión o Valores Éticos Además, en ambas opciones, los alumnos cursarán dos materias de entre las recogidas en el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. 

--------------------------

6.1.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración autonómica 

En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas. En cualquier caso, el número máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos autorizados en ese curso multiplicado por 1,25. 

No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos.

En la materia de Religión, para la formación de grupos se estará a lo establecido en su normativa específica. 

--------------------------

6.5. Solicitud de cursar Valores Éticos o Religión 

En el marco de los acuerdos y normativa vigentes, con ocasión de la matriculación de nuevos alumnos, así como en la planificación y organización de las enseñanzas a impartir para el curso 2021-2022, los centros recabarán de las familias la información relativa a su preferencia para cursar Valores Éticos o Religión, y ofrecerán la posibilidad de que las familias soliciten que sus hijos reciban formación religiosa en alguna de las confesiones con las que existen acuerdos formalizados a este respecto, implementándolo mediante el correspondiente modelo. Dicha decisión podrá ser modificada únicamente hasta el 31 de julio de 2021. 

--------------------------

9.2. Organización de las actuaciones de compensación educativa  

(...)

El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Educación Física, Tecnología, Música, Religión o Valores Éticos. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa. 

--------------------------

15.2. Normativa de la Comunidad de Madrid 

(...)

• Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y de Religión en Institutos de Educación Secundaria. 

jueves, 24 de junio de 2021

¿CÓMO ENTENDER EL LISTADO DE LA BAREMACIÓN ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS PROFESORES DE RELIGIÓN?

Buenas noches nos dé Dios.

Aquí os ponemos tres imágenes donde os explicamos cada uno de los apartados de la baremación.

Es un esquema donde indicamos brevemente cada casilla del listado. Recordad que la información de cada punto la tenéis más completa en el anexo de baremación.



"R" hace referencia a titulaciones Religiosas

"C" hace referencia a titulaciones Civiles

ANPE-Madrid considera imprescindibles un mayor incremento de plantillas y la disminución de ratios

ANPE-Madrid, ante el anuncio de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y los comunicados de la Comunidad de Madrid del día de hoy, desea realizar las siguientes consideraciones:

ANPE-Madrid apuesta por la presencialidad del alumnado en las aulas, como ha manifestado en reiteradas ocasiones y, por tanto, valora positivamente cuantas medidas puedan adoptarse para que esto sea posible.

Asimismo, respecto a la jornada continua, nos parece acertado permitir la ampliación de la medida al próximo curso, pero no solamente a los centros que fueron autorizados a aplicarla durante el presente, sino a cuantos la soliciten. ANPE-Madrid ha transmitido a la Administración esta reivindicación por carta enviada el pasado 21 de mayo al director general de Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación y Juventud.

Estamos de acuerdo con la continuidad del uso de mascarillas, la distancia interpersonal, el protocolo de limpieza y desinfección de los centros, la entrada escalonada y demás medidas organizativas e higiénico-sanitarias.

Consideramos imprescindible también, en las actuales circunstancias, el mantenimiento del coordinador COVID, una figura que ha sido clave en el presente curso para el cuidado de la salud del alumnado y el profesorado.

ANPE-Madrid ha insistido en la relevancia cada vez mayor de los recursos tecnológicos y la necesidad de seguir potenciando la digitalización de la educación.

ANPE-Madrid manifiesta, sin embargo, ante el anuncio de la incorporación de 2.931 docentes y otros profesionales, que se trata de una cifra insuficiente para la educación pública, máxime considerando que incluye 400 profesionales de administración y servicios y otros 411 para la concertada.

Por otra parte, los 3.700 nuevos docentes procedentes de las oposiciones actualmente en curso no suponen ningún incremento de profesorado en los centros, ya que las plazas ofertadas en los procesos selectivos corresponden a la reposición de profesores jubilados, fallecidos, que han abandonado la educación, etc., o a la estabilización de empleo, es decir, la sustitución de profesorado interino que ya estaba trabajando en los centros por funcionarios de carrera, con la finalidad de reducir la elevada tasa de interinidad en la Comunidad de Madrid.

Por tanto, la cifra real de docentes adicionales incorporados a la enseñanza pública alcanzaría un total de 2.120 profesores, una cifra muy inferior a la de los contratados en el presente curso y notoriamente insuficiente para reducir las ratios y proporcionar apoyo y refuerzo a los alumnos que lo requieran.

ANPE-Madrid reitera que son fundamentales, entre otras medidas, el incremento de plantillas y la disminución de ratios para mejorar las condiciones sociolaborales del profesorado y ofrecer al alumnado una educación pública de calidad.

ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública

Madrid, 23 de junio de 2021

¿CÓMO RELLENAR PASO A PASO LAS ALEGACIONES BAREMO PROVISIONAL?

Buenos días nos dé Dios.

Aquí os explicamos cómo rellenar el modelo de alegaciones del Baremo Provisional para la Actualización de méritos para una eventual Adjudicación de Vacantes de Profesores de Religión.

El procedimiento es muy similar al de la solicitud para poder participar en la convocatoria.

Estas instrucciones están elaboradas por los Delegados de Religión de ANPE Madrid. Esperamos que os sirva de orientación. Si hay algún error, os pedimos disculpas y que nos lo comuniquéis lo más rápido posible al 653077738.

0. PASOS PREVIOS

- Sólo se puede rellenar la solicitud de forma telemática a través de ordenador, y su entrega debe hacerse con certificado digital (Real Fábrica de Moneda y Timbre, Camerfirma o DNI Electrónico). Más información sobre certificados digitales, vídeos tutoriales y demás en este enlace . Si no tienes certificado digital, puedes autorizar a un representante en la solicitud que tenga certificado digital y entregar un documento de otorgamiento.

- Para poder firmar y enviar los documentos, necesitas tener instalado el programa Autofirma. Vídeo sobre qué es Autofirma en este enlace, vídeo de cómo instalar Autofirma en este enlace

- Tener actualizado JAVA. Vídeo tutorial aquí 

- Os recomendamos realizar la solicitud a través del navegador Internet Explorer o Microsoft Edge.

- Más vídeos tutoriales en este enlace.

- Todo sobre el DNI electrónico en este enlace.



2.  Después pinchamos en Formulario de Alegaciones al baremo provisional (ANEXO III-A) y se abrirá una ventana de la Comunidad de Madrid donde deberemos rellenar un código de seguridad. Una vez introducido, damos a cumplimentar solicitud. 


3. Se abrirá la solicitud y rellenaremos los campos correspondientes de DATOS BÁSICOS. Muy importantes rellenar los campos obligatorios, ya que si no están completos, no nos dejará avanzar en la solicitud.

- Interesado / Representante / Autorizado/a para presentación (no es interesado/a ni representante)

- Datos de la persona interesada

- Otros datos de la persona interesada

- Datos de la persona o entidad representante  (sólo si nos va a representar alguien).
 


4. Una vez rellenado todo correctamente, damos a SIGUIENTE y aparecerá una nueva pantalla de DATOS ESPECÍFICOS.

En pantalla debemos rellenar:

EXPONE: (Explicamos con lo que no estamos de acuerdo)

SOLICITA: (Aclaramos qué se debe tener en cuenta)

Una vez rellenos estos dos campos, damos a SIGUIENTE.


5. Se abre la pestaña de DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, donde marcaremos los archivos que vamos a adjuntar después en registro electrónico. En este caso, podemos marcar el ANEXO III-B Documento guía para alegaciones para el baremo provisional (en el archivo indicamos claramente en cada apartado la puntuación que deberíamos tener). Una vez marcados, le damos a SIGUIENTE.


6. Se abre la nueva pestaña de FECHA, FIRMA Y DESTINO. Le damos a SIGUIENTE.


7. Ahora nos saldrá la pestaña de PROTECCIÓN DE DATOS. Le damos a SIGUIENTE.



8. Si queréis revisar algo de los datos, podéis volver a cualquier apartado sin problema. Si está todo correcto, damos a FINALIZAR. 

9. Ahora nos aparece una nueva pantalla donde debemos poner de nuevo un código de seguridad. Aparece nuestro Código de Localización, por si necesitamos volver a la solicitud para modificar algo antes de registrarla. Ahora damos a ENVIAR A REGISTRO. 


10. Ahora se abre una pantalla de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES. Si queremos anexar documentos a la solicitud, damos en el botón AÑADIR.


11. Al dar al botón, se nos abrirá una ventana donde daremos a SELECCIONAR ARCHIVOS. Se abrirá una ventana de los archivos de nuestro ordenador y seleccionaremos aquellos que queramos subir.  SOLO NOS DEJA SUBIR 10 ARCHIVOS AHORA. SI QUEREMOS SUBIR MÁS, DEBEMOS HACERLO DESPUÉS DE HABER ENTREGADO LA SOLICITUD. AQUÍ OS DEJO UN ENLACE PARA VER CÓMO SE AÑADEN ARCHIVOS DESPUÉS DE HABER ENTREGADO LA SOLICITUD. RECORDAD QUE SON 15 MB MÁXIMO DE ARCHIVOS. SI PESAN MUCHO LOS DOCUMENTOS, PODÉIS UTILIZAR PROGRAMAS COMO FORMAT FACTORY O XNVIEW PARA BAJAR LA CALIDAD DE LAS FOTOS.


Aparecerán los seleccionados en pantalla.


Damos al botón SUBIR ARCHIVOS y se incluirán en nuestra solicitud.


12. Una vez subidos correctamente los documentos adjuntos, le damos a FIRMAR Y ENVIAR.


13.  Se abrirá una nueva pantalla, que estará procesando toda la documentación para poderla firmar y registrar. Aparecerá una nueva ventana donde debemos seleccionar nuestro certificado. Viene con nuestro nombre y el DNI.


14. Una vez seleccionado nuestro certificado, se firmará el documento y nos permitirá descargar el justificante de la solicitud.


miércoles, 23 de junio de 2021

INFORMACIÓN SOBRE EL CURSO ESCOLAR 2021-2022

Buenas tardes nos dé Dios.

Aquí os mandamos algunas noticias sobre el curso que viene.

La Dirección General de Recursos Humanos todavía no nos han comunicado si habrá concursillo o no.

En el momento que sepamos más, os informaremos.

🔹 INSTRUCCIONES SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2021-2022


🔹 Planteamos un curso presencial en todos los niveles y el mantenimiento de algunas medidas sanitarias


🔹 INSTRUCCIONES FRENTE A COVID-19 PARA CENTROS EDUCATIVOS EN EL CURSO 2021-2022



ANPE Madrid, siempre contigo

Un saludo.

Shalom.

Fernando Múgica Duque
656865030

Pablo Coronado Romero
653077738

Delegados sindicales de ANPE Madrid

INSTRUCCIONES SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2021-2022

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2021-2022 EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID


¿Dónde aparece la clase de Religión y su profesorado en las instrucciones de comienzo de curso escolar 2021-2022?

Aparece la palabra Religión 32 veces en las instrucciones de comienzo de curso 2021-2022.

Hay 3 puntos en el índice y después se repite 29 veces a lo largo de títulos y párrafos.

---------------------------------------------------

3.1. Profesores de Religión

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional podrá ofrecerse un seminario de Religión de un periodo lectivo semanal, siempre que las circunstancias del centro lo permitan, el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos y sin detrimento del horario del ciclo formativo y, en su caso, del grupo. 

La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa. 

El horario de los profesores de Religión de Educación Primaria cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco horas de impartición de clase diarias en aquellos días en los que deban acudir a más de un centro. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.

Excepcionalmente, los centros que imparten Educación Infantil y Primaria que tengan asignado un tercio de jornada, podrán impartir a uno de los grupos de dicho horario parcial las dos sesiones el mismo día. 

En la medida de lo posible, el horario de los profesores con jornada parcial se concentrará en un máximo de dos días para un tercio de jornada, de tres días para media jornada y de cuatro días para dos tercios de jornada. 

Los centros que compartan un mismo profesor deberán ponerse de acuerdo en el reparto de horas que desempeñará el profesor en cada centro, a partir de la asignación comunicada a los centros implicados por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, y siempre dentro de la jornada total del profesor. Se intentará organizar los horarios de tal forma que se minimice el número de desplazamientos del profesor entre los centros. Aquellos centros que tengan una vacante de jornada parcial asignada y pendiente de cubrir organizarán el horario en el mismo sentido. En ningún caso el desplazamiento de los profesores de Religión para completar su jornada laboral en varios centros será considerado itinerancia. 

Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartición de estas enseñanzas. Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo curso cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa. 

Excepcionalmente, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa y su posterior comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, se podrán hacer agrupaciones de alumnos de diferente curso, cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, el número de alumnos de un grupo matriculados en la asignatura de Religión sea inferior a 10 y no haya ninguna posibilidad de agruparlos con alumnos del mismo curso. En todo caso, este tipo de agrupaciones no superará la ratio prevista para cada etapa.  

--------------------------

4.2. Educación Primaria 4.2.1. Currículo, organización de las enseñanzas y evaluación

(...)

De las áreas específicas, también son obligatorias Educación Física y Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales, y una más de las siguientes: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera y Religión / Valores Sociales y Cívicos; de estas dos últimas, solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente.  

--------------------------

5.8. Organización de las actuaciones de compensación educativa  

(...)

El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de Educación Artística, Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa. 

--------------------------

6.1.2. Enseñanza de Religión 

Conforme a lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos deberán optar por cursar Religión o Valores Éticos de acuerdo con la elección de los padres, tutores legales o, en su caso, del propio alumno. 

En el curso escolar 2021-2022, la enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

 El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 24 de febrero). 

 El currículo de las enseñanzas de Religión Evangélica es el establecido en el Anexo de la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la materia Religión Evangélica en Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 30 de julio). 

 El currículo de las enseñanzas de Religión Islámica es el establecido en el Anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE del 18 de marzo). 

Desempeño de tutoría por los profesores de religión: El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, señala el requisito de que el tutor será designado entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo -y no a una parte del grupo, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos señalados en dicha Orden. 

--------------------------

6.1.11. Matemáticas en 3º de ESO y opciones en 4º de ESO  

(...)

En ambas opciones, los alumnos deben cursar las siguientes materias: 

 Educación Física 

Religión o Valores Éticos Además, en ambas opciones, los alumnos cursarán dos materias de entre las recogidas en el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. 

--------------------------

6.1.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración autonómica 

En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas. En cualquier caso, el número máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos autorizados en ese curso multiplicado por 1,25. 

No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos.

En la materia de Religión, para la formación de grupos se estará a lo establecido en su normativa específica. 

--------------------------

6.5. Solicitud de cursar Valores Éticos o Religión 

En el marco de los acuerdos y normativa vigentes, con ocasión de la matriculación de nuevos alumnos, así como en la planificación y organización de las enseñanzas a impartir para el curso 2021-2022, los centros recabarán de las familias la información relativa a su preferencia para cursar Valores Éticos o Religión, y ofrecerán la posibilidad de que las familias soliciten que sus hijos reciban formación religiosa en alguna de las confesiones con las que existen acuerdos formalizados a este respecto, implementándolo mediante el correspondiente modelo. Dicha decisión podrá ser modificada únicamente hasta el 31 de julio de 2021. 

--------------------------

9.2. Organización de las actuaciones de compensación educativa  

(...)

El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Educación Física, Tecnología, Música, Religión o Valores Éticos. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa. 

--------------------------

15.2. Normativa de la Comunidad de Madrid 

(...)

• Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y de Religión en Institutos de Educación Secundaria. 

Planteamos un curso presencial en todos los niveles y el mantenimiento de algunas medidas sanitarias


La Comunidad de Madrid plantea un curso escolar 2021/22 presencial en todos los niveles educativos, aunque con el mantenimiento de algunas medidas sanitarias por el COVID-19. El Ejecutivo regional ya ha enviado a los centros educativos madrileños las instrucciones de inicio de curso 2021/2022, basadas en el documento presentado en la Conferencia Sectorial de Educación, celebrada en mayo con los ministerios de de Educación y FP, Sanidad y Política Territorial y que contó con la participación de las comunidades autónomas.
 
23 junio 2021

Se prevé, en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, tres posibles escenarios, a partir de los cuales la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha elaborado los planes de contingencia que corresponden a cada uno de ellos y que ha conocido hoy el Consejo de Gobierno.

En el escenario que se plantea para el inicio del curso escolar 2021/22, salvo evolución negativa de la crisis sanitaria, en Educación Infantil, Primaria y Especial, se conformarán grupos de convivencia estable conformados por las ratios establecidas en las leyes estatales de 2006 y 2010.

En Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial, se mantendrá una distancia interpersonal dentro del aula de 1,2 metros, con el fin de garantizar la presencialidad. Mientras, la ratio de los grupos tendrá como máximo las establecidas en la normativa aplicable.

La mascarilla será obligatoria para todas las personas a partir de los seis años de edad, aunque su uso en el exterior podrá flexibilizarse de acuerdo con la evolución epidemiológica de la COVID-19 y el porcentaje de vacunación de la población, siempre siguiendo lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes en esta materia.

Asimismo, los centros contarán con el coordinador COVID-19 que será el encargado de comunicarse con la Dirección General de Salud Pública para la notificación de casos sospechosos o probables en el centro escolar, aislar a aquella persona que presente síntomas y comunicar las medidas que pueden adoptar el personal del centro, los alumnos y sus familias, para cuidar su salud.

Otra de las medidas que se prorrogarán será la del protocolo de limpieza, desinfección, que, al igual que el actual curso, se reforzará en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, teniendo especial atención con las zonas comunes y las superficies de contacto más frecuentes, entre otras indicaciones.

Entradas escalonadas

El curso que viene se mantendrán las medidas organizativas, los elementos temporales (mamparas, paneles, etc.) que faciliten la separación entre el alumnado, la utilización de los espacios al aire libre, evitar actividades que mezclen alumnado de diferentes grupos de convivencia estable, así como asambleas y reuniones presenciales, el establecimiento de entradas escalonadas por puertas o espacios diferenciados o la reducción al mínimo de los desplazamientos de alumnos.

En este sentido, la ventilación natural continuará siendo la opción preferente, si es posible de forma permanente e incluyendo, al menos, durante 15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases.

En cuanto a las medidas organizativas de los centros educativos madrileños, también hay que subrayar que aquellos que fueron autorizados durante el presente curso escolar a aplicar la jornada continuada, podrán ampliar esta medida durante el 2021/22 con tan sólo solicitarlo a los organismos correspondientes.

Por último, el Ejecutivo regional, dentro de su apuesta por la modernización y digitalización de la educación, potenciará el uso de los recursos tecnológicos en el proceso de enseñanza, incentivando los recursos digitales para la enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de educación cuyo uso haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid, potenciando de manera específica la Plataforma EducaMadrid), la formación del profesorado, las acciones de asesoramiento en recursos tecnológicos a las familias y  dotación del equipamiento tecnológico necesario.

Enlace de la información aquí 
https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/06/23/planteamos-curso-presencial-todos-niveles-mantenimiento-algunas-medidas-sanitarias

INSTRUCCIONES FRENTE A COVID-19 PARA CENTROS EDUCATIVOS EN EL CURSO 2021-2022

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A COVID-19 PARA CENTROS EDUCATIVOS EN EL CURSO 2021-2022


NO ESTÁ ACTIVO EL MODELO ALEGACIONES BAREMO PROVISIONAL ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS PROFESORES DE RELIGIÓN

Buenos días nos dé Dios.

Hemos comprobado que todavía no está el enlace para poder rellenar el modelo de alegaciones del baremo provisional de la Actualización de Méritos de Profesores de Religión.

Nos hemos puesto en comunicación con Recursos Humanos y nos han indicado que ya han dado la incidencia a Madrid Digital para que lo corrijan lo antes posible.

En cuanto esté el enlace, os lo enviaremos.

Recordad que además del modelo de alegaciones (anexo III-A) también tenéis el documento guía para alegaciones (anexo III-B) para que podáis indicar claramente como debería ser vuestra baremación.

El plazo para presentar alegaciones con certificado electrónico será desde el 23/06/2021 al 29/06/2021.

Si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros.

ANPE Madrid, siempre contigo

Un saludo.

Shalom.

Fernando Múgica Duque
656865030

Pablo Coronado Romero
653077738

Delegados sindicales de ANPE Madrid

martes, 22 de junio de 2021

PUBLICADO BAREMO PROVISIONAL PROFESORES DE RELIGIÓN


Buenos días no dé Dios.
 




Guía de alegaciones (ANEXO III-B) 👈




El modelo de alegaciones (anexo III-A) se rellena con nuestros datos y se escriben las observaciones oportunas. A su vez, podéis entregar el documento guía de alegaciones (anexo III-B) donde podemos indicar claramente la baremación por cada apartado que deberíamos tener. Todo se entrega con certificado electrónico.

Aquí os mando el enlace del baremo de la convocatoria para que podáis comprobar todos los apartados. 


Recordad que el plazo para presentar alegaciones será desde el 23/06/2021 al 29/06/2021.

Si alguien tiene alguna duda, podéis contactar con nosotros.

ANPE Madrid, siempre contigo

Un saludo.

Shalom.

Fernando Múgica Duque
656865030

Pablo Coronado Romero
653077738

Delegados sindicales de ANPE Madrid

lunes, 21 de junio de 2021

PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS PROVISIONALES DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE BAREMO PROFESORES DE RELIGIÓN

Buenos días no dé Dios.
 
La Dirección General de Recursos Humanos nos ha informado que se va a publicar mañana día 22 de junio de 2021 la Resolución de 18 de junio de 2021 de la  Dirección General de Recursos Humanos por la que se ordena la publicación  de las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación del baremo provisional del procedimiento de actualización de méritos de profesores de religión para el curso 2021/2022.

El plazo para presentar alegaciones será desde el 23/06/2021 al 29/06/2021, ambos inclusive (5 días hábiles).

ANPE Madrid, siempre contigo

Un saludo.

Shalom.

Fernando Múgica Duque
656865030

Pablo Coronado Romero
653077738

Delegados sindicales de ANPE Madrid